Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el régimen de ayudas para la mejora de la producción y de la calidad de las plántulas y plantas de vivero.

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El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), viene a establecer el marco de las ayudas comunitarias a favor del desarrollo rural.

Por su parte, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Con estas ayudas se pretende fomentar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la mejora y la producción de plántulas y plantas de vivero de calidad, dada la importancia y repercusión de esta actividad económica en la sanidad, productividad y renovación de las plantaciones.

La producción y fomento de las plántulas y plantas de vivero de calidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía exigen al sector productor realizar una serie de medidas estructurales y técnicas específicas. Así mismo, la normativa comunitaria impone a los productores de plántulas y plantas de vivero la responsabilidad de controles sanitarios y de calidad en su producción. En consecuencia, es necesario acometer las inversiones y medidas necesarias para la adaptación de los productores de plántulas y plantas de vivero a la normativa europea, nacional y autonómica, siendo recomendable efectuarla con el mejor nivel tecnológico y de organización.

Hay que tener en cuenta que con la mejora de las estructuras productivas se consigue reducir los tratamientos fitosanitarios debido al mayor control climático, mejor ventilación, mayor hermetismo a vectores externos y mejora de las operaciones culturales. Ello, posibilita la introducción de métodos de lucha biológica, agricultura ecológica, producción integrada y otras actuaciones, contribuyendo a mejorar los actuales sistemas de producción y a la conservación del medio ambiente.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consultado el sector de productores de plántulas y plantas de vivero y a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen de ayudas para la mejora de la producción y de la calidad de plántulas y plantas de vivero.

2. El régimen de ayudas se podrá aplicar a todas las especies con producción de plantas de vivero a partir de plantas madre controladas y de plántulas procedentes de semillas comercializadas con arreglo a la Orden de 1 de julio de 1986 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas de Hortícolas.

3. El régimen de ayudas se concederá a programas de mejora que incluyan inversiones y trabajos específicos de las actividades de los productores de plántulas y plantas de vivero aplicadas a la obtención y mantenimiento de la planta madre controlada como origen del material de multiplicación, las mejoras tecnológicas de las estructuras de producción del material de multiplicación y de los sistemas de control de la calidad.

4. No podrán acogerse a este régimen:

a) Las acometidas de alta tensión para electrificación.

b) Las perforaciones o captaciones de pozos.

c) Las grandes balsas de regulación y almacenamiento de agua de riego.

d) Los caminos de acceso a las instalaciones.

e) Las nivelaciones y las roturaciones de parcelas.

f) Los edificios de oficinas y su mobiliario, excepto equipos informáticos.

g) La adquisición de equipos de segundo uso.

h) Maquinaria de uso común, autopropulsada o no, y aperos en general.

i) Tasas o impuestos, sean o no recuperables por el

beneficiario.

j) Otros que sean considerados por la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Se podrán conceder ayudas para:

A) Producción de plantas de vivero proveniente de productores autorizados.

Inversiones y trabajos que se incluyen:

a. Selección clonal en variedades.

b. Obtención de nuevas variedades.

c. Ensayos de nuevas variedades y clones.

d. Implantación de plantas madre controladas.

e. Realización propia o por terceros, de análisis sanitarios y varietales.

f. Laboratorio de análisis sanitarios y varietales.

g. Equipos para el proceso viverístico.

h. Mejora de las instalaciones y construcciones para la producción de plantas de vivero.

i. Ampliación de las instalaciones existentes en la producción de plantas de vivero.

B) Producción de plántulas procedentes de productores

autorizados.

Inversiones y trabajos que se incluyen:

a. Mejora de las estructuras productivas.

b. Mejora de los sistemas de fertirrigación.

c. Mejora de los sistemas de climatización y control ambiental. d. Mejora de los sistemas productivos y en particular los referidos a los procesos de siembra y germinación.

e. Construcciones para el proceso productivo de instalaciones de plántulas.

f. Automatización e informatización de procesos productivos. g. Realización propia o por terceros de análisis sanitarios y de calidad.

h. Laboratorios de análisis sanitario y de calidad.

i. Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes.

j. Implantación y certificación de los programas de

aseguramiento de calidad según normas ISO 9.000 y de las de medio ambiente según normas ISO 14.000.

k. Convenios, proyectos y trabajos tendentes a la mejora de la calidad de las plántulas.

l. Ampliación de las estructuras productivas existentes.

C) Fomento de la utilización de plántulas y plantas de vivero controladas.

Las actividades en este caso serán las realizadas

exclusivamente por asociaciones de productores de plántulas y de plantas de vivero que carezcan de ánimo de lucro.

Inversiones que se incluyen:

a. La divulgación de la planta controlada de calidad.

b. Estudios de mercado.

c. Participación en ferias profesionales, nacionales e

internacionales.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. Las inversiones o trabajos que se aprueben podrán ser subvencionados hasta un porcentaje del 35% en el caso de productores individuales, y un 40% en el caso de Sociedades Agrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

siguiente.

2. Los porcentajes de inversión que podrán ser subvencionados serán de hasta un 25% para productores individuales y un 30% en el caso de Sociedades Agrarias, para los siguientes conceptos recogidos en el artículo anterior: A.i), referidos a la ampliación de las instalaciones existentes en la producción de planta de vivero, y al B.l), referido a la ampliación de las estructuras productivas existentes.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Programa de mejora, el conjunto de acciones coherentes que pretendan una mejora de la producción y de la calidad de plántulas y plantas de vivero de forma estable y permanente.

b) Planta madre controlada, en el caso de especies que tengan reglamentos técnicos específicos, la que cumpla con los requisitos exigidos en dicha norma para su categoría.

c) Planta madre controlada, en el caso de especies que no tengan reglamento técnico específico, la que tenga constatado su adecuado estado sanitario por los métodos de análisis disponibles en cada caso y efectuados en un laboratorio oficial u homologado, habiéndose comprobado su identidad por especie y variedad en base a una ficha descriptiva completa.

d) Planta madre controlada, en el caso de planta ornamental, la que tenga una permanencia como origen de material de

multiplicación superior a dos años.

e) Plántula, la semilla germinada que tras un período corto de crianza da lugar a una planta joven que puede ser objeto de comercialización, y que haya sido producida según las

disposiciones contenidas en la normativa europea, nacional y autonómica en materia de plántulas.

f) Planta de vivero, el individuo botánico destinado al establecimiento de plantación, ornamentación o jardinería, y que haya sido producida según las disposiciones contenidas en la normativa europea, nacional y autonómica en materia de plantas de vivero.

g) Productor autorizado, el inscrito en el Registro Oficial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden los productores, ya sean personas físicas o jurídicas, que formen parte de alguna asociación de productores de plántulas y plantas de vivero, así como las propias

asociaciones, que soporten la carga financiera de las

inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

2. En el momento de la solicitud de ayudas, los beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro Oficial correspondiente para la actividad de producción de plántulas o plantas de vivero, y en el caso de los productores, formar parte de alguna Asociación de productores de plántulas o plantas de vivero.

3. Los nuevos productores de plántulas o plantas de vivero que se inscriban en el Registro Oficial correspondiente a partir de la presente Orden deberán tener un mínimo de dos años de antigüedad para acceder a las ayudas.

Artículo 6. Criterios de prioridad y de valoración para la aprobación de los programas de mejoras.

La aprobación de los programas de mejoras se hará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siguiendo el orden de prioridad que a continuación se establece:

a) Los programas ejecutados por una asociación de productores de plántulas y plantas de vivero.

b) Los programas que afecten a las mejoras necesarias para la adaptación de los productores de plántulas y plantas de vivero a las nuevas exigencias contempladas en la normativa

comunitaria, nacional y autonómica.

c) Los programas de mejora que afecten a la implantación de plantas madre de vivero controladas y a las mejoras de los sistemas productivos de plántulas referidos a la siembra y germinación.

d) Los programas de mejoras, referidos a la realización propia o por terceros de los análisis sanitarios y varietales en plantas de vivero y a los análisis sanitarios y de calidad en plántulas.

Artículo 7. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, se ajustarán al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, acompañándose de la documentación que se relaciona en el artículo 8.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los productores de plántulas y plantas de vivero y sus asociaciones que deseen acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden deberán presentar su solicitud a partir del 1 de enero y antes del 1 de febrero de cada año.

4. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio de las inversiones y trabajos incluidos en los programas de mejoras correspondientes, indicando si ha solicitado otra subvención sobre los mismos conceptos para las que pide ayuda en base a la presente Orden, especificando además la cuantía de la misma.

Artículo 8. Documentación.

1. Acreditación de la personalidad del solicitante.

1.1. Personas físicas:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Certificado de Inscripción en el Registro Oficial

correspondiente a la actividad de producción de plántulas o plantas de vivero.

c) Certificado de pertenecer a alguna agrupación o asociación de productores de plántulas o plantas de vivero.

1.2. Entidades con personalidad jurídica:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad, así como del NIF del representante de la misma.

b) Certificado del acta de la asamblea u órgano plenario de la entidad acordando solicitar la ayuda, en el supuesto

de tratarse de una Sociedad Cooperativa, Agrupación de

Sociedades, Cooperativas o Sociedad Agraria de Transformación.

c) Fotocopia compulsada de la escritura o del acta de

constitución de la sociedad y los estatutos que rigen la misma.

d) Certificado de Inscripción en el Registro Oficial

correspondiente a la actividad de producción de plántulas o plantas de vivero.

e) Certificado de pertenecer a alguna Asociación de productores de plántulas o plantas de vivero.

1.3. Asociaciones de productores de plántulas o plantas de vivero.

Fotocopia compulsada del CIF de la entidad así como del NIF del representante de la misma.

2. En relación al objeto de la subvención:

a) Memoria del programa de mejora consistente en una

descripción de las actuaciones que se pretendan acometer y los objetivos a conseguir, cumplimentando la configuración completa del Anexo 1, con los siguientes Capítulos:

- Capítulo I: Actuaciones, objetivos y justificación.

- Capítulo II: Descripción de inversiones y trabajos.

- Capítulo III: Calendario de ejecución.

- Capítulo IV: Ubicación.

- Capítulo V: Presupuesto.

b) Para instalación de campos de cepas o pies madre, se incluirá en la memoria polígonos y parcelas catastrales destinadas a la plantación, unidades empleadas, variedad y clon, categoría y origen del material.

c) Para selección clonal, obtención y ensayo de nuevas

variedades y clones, se incluirá en la memoria plan que incluya objetivos, material vegetal, técnicas de cultivo y método experimental. En aquellos planes que comprendan varios años se deberá detallar la parte de gasto y actividades a desarrollar cada año.

d) En los casos de que se establezcan en el programa convenios con terceros se incluirá en la memoria copia del Convenio firmado entre las partes, o en el caso de preverse su firma formal en un plazo posterior a la de presentación de

solicitudes, compromiso escrito entre las partes de suscribirlo adjuntando el borrador del mismo.

Artículo 9. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá a su examen y requerirá, en su caso, la subsanación de las mismas y la documentación preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca comprobará que las inversiones y trabajos previstos en el programa de mejora no están realizadas y que tendrán por finalidad, los objetivos marcados, cumpliéndose los requisitos señalados en la presente Orden, elaborando en consecuencia un informe de las solicitudes presentadas. El mencionado informe contendrá, al menos, los datos señalados en el Anexo 2, y deberá remitirse a la Dirección General de la Producción Agraria antes del 1 de marzo de cada año, acompañado de una propuesta de Resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. Por parte del titular de la Dirección General de la

Producción Agraria se dictará la correspondiente resolución de concesión, motivadamente, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones, notificándose la misma en legal forma.

2. Los programas de mejora aprobados deberán estar concluidos en el plazo que se establezca en la Resolución de la concesión de la ayuda. Este plazo podrá ampliarse en caso de fuerza mayor, por la Dirección General de la Producción Agraria a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, previa solicitud del interesado. En cualquier caso, el plazo de ejecución no será superior a un año a partir de la fecha de resolución de concesión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de subvenciones será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.

No obstante, el plazo anterior quedará en suspenso hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 45.2.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 11. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Pago y justificación de las ayudas.

1. Realizadas las mejoras, el beneficiario lo comunicará a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca y presentará justificantes de las inversiones y trabajos realizados con facturas originales. Por los Servicios Técnicos de la

Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, se comprobará la realización de las mejoras realizadas procediendo a la

certificación correspondiente y a su remisión con propuesta de pago a la Dirección General de la Producción Agraria, quien tramitará el documento de pago correspondiente.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto en la solicitud de la ayuda, presentando el beneficiario certificación de la entidad bancaria identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención.

3. Dentro del período de ejecución aprobado para un programa de mejora, podrán realizarse Certificaciones parciales sobre las inversiones y trabajos ya finalizados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones genéricas previstas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, con

independencia de las obligaciones específicas relacionadas con el objeto concreto de la subvención.

2. Las instalaciones acogidas a las ayudas de plántulas y plantas de vivero deberán permanecer dedicadas a esta actividad por un período mínimo de cinco años, a contar desde el año siguiente a la ejecución de la instalación.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2002.

1. Se convocan para el año 2002 las ayudas a los productores de plántulas y plantas de vivero que regula la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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