Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su art. 18.1.4.ª, determina que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, reforma y desarrollo del sector agrario, mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

A su vez, el Decreto 178/2000, de 23 de mayo de 2000 (BOJA 62, de 27 de mayo), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su art. 1, establece que corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera y de desarrollo rural. En el art. 8 establece, además, que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de desarrollo rural, prestando especial atención a las que faciliten la incorporación de la perspectiva de género y la juventud en el ámbito de las competencias de esta Consejería, así como la promoción y apoyo de las entidades y organizaciones dinamizadoras del desarrollo rural.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece, además, en el artículo 12, que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco, la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Plan de Modernización de la Agricultura, ha apostado por una política de desarrollo rural que tiene como objetivo el crecimiento económico sostenido, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la justicia social, basada en la implicación activa de la población rural en su diseño y ejecución a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

El logro de este objetivo sólo será posible aprovechando las cualidades de imaginación, innovación y capacidad emprendedora que pueden aportar los jóvenes al mundo rural. Las iniciativas de desarrollo más prósperas y que mayor beneficio dejan en la población local son aquéllas en las que los agentes protagonistas están representados en su diseño, ejecución y evaluación. Para ello, se considera conveniente fomentar la dinamización de aquellos grupos con baja representatividad en los procesos de toma de decisiones o de los que hasta ahora no han asumido el protagonismo que les corresponde, prestándose especial atención a la integración de la juventud por entender que su representatividad no es aún suficiente en los ámbitos agrario, pesquero y de desarrollo rural.

La Consejería de Agricultura y Pesca es consciente del papel estratégico que juega la juventud en el desarrollo del medio rural. La participación de los jóvenes en las actuaciones de desarrollo rural constituye una forma de integración equilibrada en la sociedad desde un punto de vista económico, social y cultural y además favorece el desarrollo de una ciudadanía activa.

Sin embargo, el Plan de Modernización de la Agricultura pone de manifiesto que la juventud rural en Andalucía se enfrenta con multitud de problemas: Alto desempleo, escasa representación en órganos de decisión y valoración social de su esfuerzo, elevada dependencia económica familiar, dificultad de acceso a los recursos, etc.

Por estos motivos y al objeto de incorporar plenamente a la juventud en la vida económica y social del medio rural, el Plan de Modernización de la Agricultura incorpora una serie de actuaciones para dar respuesta a esta problemática, entre las que se encuentran: Mejorar el conocimiento de la situación de la juventud en el medio rural, estimular su capacidad

emprendedora, sensibilizarla en la valoración del medio rural y promover su participación activa en los procesos de desarrollo rural. Es necesario apostar por una nueva generación en el modelo de desarrollo rural en la que la articulación social y la participación de los jóvenes en la definición estratégica del territorio sea un elemento fundamental, propiciar el intercambio de experiencias, mejorar la interlocución con las Administraciones de jóvenes, impulsar su participación en la toma de decisiones, así como sensibilizar a la población de la importancia de la participación activa de la juventud en el desarrollo rural.

Para ello, se han de establecer mecanismos para la renovación de actores, que faciliten la incorporación de la juventud, como protagonista de pleno derecho, a la vida económica, política, social y cultural del medio rural. Asimismo, se trata de ir avanzando en la constitución de una «Red de Jóvenes para el Desarrollo Rural¯, que constituye una de las iniciativas incluidas en el Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre

iniciativas de futuro para jóvenes andaluces.

Para alcanzar estos objetivos, la Consejería de Agricultura y Pesca inició actuaciones, convocando en años anteriores subvenciones públicas para incorporar a la juventud en las actuaciones de desarrollo rural. La experiencia obtenida en nuestra Comunidad Autónoma con los Grupos de Desarrollo Rural, que colaboran actualmente en la gestión y ejecución de

programas similares de desarrollo rural, justifica que en el diseño de esta línea de subvenciones se pretenda consolidar a estas entidades ya presentes en el territorio.

Es necesario continuar en esta línea, teniendo en cuenta la política de desarrollo rural y las competencias atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Rural en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo. Entre estas competencias se encuentran la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de desarrollo rural, prestando especial atención a las que faciliten la incorporación de la juventud.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de

Desarrollo Rural, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para propiciar la integración de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural,

garantizando que las intervenciones de desarrollo contemplen las necesidades de la juventud, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Asimismo, es objeto de la presente Orden convocar dichas subvenciones para el año 2002.

3. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

1. La finalidad de las subvenciones es fortalecer las

capacidades locales para promover propuestas de desarrollo que contemplen a la juventud del medio rural, de tal forma que se utilicen todos los recursos humanos y se aprovechen las capacidades y habilidades que puede aportar la juventud a los programas de desarrollo, de modo que la igualdad de

oportunidades esté garantizada.

2. Asimismo, tienen como finalidad facilitar el conocimiento de la situación de la juventud en las zonas rurales y promover mecanismos de participación en las instituciones locales y asociaciones del medio rural.

3. Los objetivos de las actividades a desarrollar son:

a) Reducir desigualdades y facilitar la plena integración de la juventud en todas las actuaciones de desarrollo rural.

b) Formar a la población de los territorios en materia de dinamización juvenil y de cómo incorporar a la juventud a todas las actuaciones de desarrollo rural.

c) Fomentar la participación de la población joven en el diseño y ejecución de todas las iniciativas que se lleven a cabo en el medio rural.

d) Promover la colaboración de organizaciones e instituciones públicas y privadas para animar la integración de la juventud en las políticas de desarrollo rural, coordinando actuaciones y aprovechando la sinergia existente entre las mismas con los miembros de la sociedad civil.

e) Favorecer el intercambio de experiencias e información y el trabajo conjunto o en red.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su

concesión en función de las disponibilidades existentes en las correspondientes aplicaciones presupuestarias de cada

ejercicio.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. En la convocatoria del año 2002, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el artículo anterior las Asociaciones de Desarrollo Rural seleccionadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2000, por la que se regula la

convocatoria de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000.

2. En convocatorias sucesivas, podrán ser beneficiarios los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados en virtud del Decreto

7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en

participar en su gestión.

Artículo 5. Actuaciones y conceptos subvencionables.

Las subvenciones irán destinadas a subvencionar las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Apoyo a la consolidación de grupos o foros locales y comarcales de juventud.

b) Celebración de jornadas formativas y/o divulgativas

relacionadas con la participación de la juventud en procesos de desarrollo rural.

c) Elaboración de estudios e informes sobre la situación de la juventud en el medio rural, que incluyan estrategias y acciones necesarias para integrar a la juventud en los programas de desarrollo rural y fomentar su participación de la juventud en las mismas. Edición y difusión de estos estudios e informes a todos los agentes sociales del ámbito de actuación elegido y recogida de sugerencias y recomendaciones para completar los mismos.

d) Elaboración de estudios e informes sobre la situación de la juventud con respecto al empleo en el medio rural y las dificultades y limitaciones para acceder al mercado de trabajo, así como la detección de nuevos yacimientos de empleo para los jóvenes en las comarcas rurales.

e) Edición y difusión de material metodológico y de buenas prácticas.

f) Ejecución y evaluación de actuaciones en materia de

animación juvenil en el ámbito rural.

g) Edición y difusión de boletines periódicos sobre materias de desarrollo rural y proyectos de promoción de la juventud en el medio rural.

h) Realización de actuaciones relacionadas con la aplicación de nuevas tecnologías de la información (actuaciones de formación, páginas web, edición electrónica de revistas o boletines en las materias de esta Orden, etc.).

i) Recopilación, elaboración y difusión de información sobre las actividades comunitarias de desarrollo rural y sobre prácticas innovadoras y de demostración en el medio rural, en relación con la juventud.

j) Elaboración de metodologías o actuaciones que contribuyan a la inserción laboral y social de la juventud.

k) Otras actuaciones destinadas a propiciar la integración de la juventud en las acciones de desarrollo rural en los términos recogidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el total del presupuesto del proyecto de actuación presentado y aceptado.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y suscritas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida en el artículo 8 será de 30 días naturales a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.

4. Para las próximas convocatorias, el plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las correspondientes resoluciones de convocatorias, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

La solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante y dirigida al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, además de contener los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá acompañarse de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante de la subvención. Esta documentación estará formada por:

- Copia de los Estatutos visados y de la resolución de

inscripción en el registro correspondiente.

- DNI del representante de la entidad que suscriba la

solicitud.

- Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o

solicitadas a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Para la convocatoria de 2002, resolución o documentación acreditativa del reconocimiento de la entidad como Asociación de Desarrollo Rural y beneficiaria de las ayudas recogidas en la Orden de 14 de julio de 2000, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000. Para convocatorias sucesivas, resolución o documentación acreditativa de la selección de la entidad como Grupo de Desarrollo Rural.

e) Memoria Técnica detallada de las actuaciones a realizar incluyendo, al menos, objetivos generales y específicos, actuaciones previstas, metodología, efectos esperados,

población participante, evaluación y seguimiento. Esta Memoria se aportará en soporte papel e informático.

f) Presupuesto desglosado de las actuaciones previstas.

g) Calendario previsto para la realización de las actuaciones, cuyo plazo total de ejecución de las actuaciones no superará los ocho meses desde su concesión.

h) Certificado del Secretario de la entidad solicitante, que recoja la relación de asociados y de los miembros de la Junta Directiva, indicando la entidad a la que representan, así como del cumplimiento de lo especificado en el apartado c) del artículo 4.1 de la presente Orden.

i) Datos bancarios de la cuenta corriente de la entidad solicitante de la subvención en la que se deberá producir el ingreso de la misma.

j) Relación de las asociaciones de jóvenes integradas como socias en la entidad solicitante, identificación de las mismas y número de asociados de cada una de ellas.

k) Currículum de la entidad solicitante de las subvenciones en la materia regulada por la presente Orden.

Artículo 9. Tramitación.

1. Una vez recibidas y analizadas las solicitudes, las

Delegaciones Provinciales darán traslado de las mismas a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de

solicitudes para su resolución por el titular de dicha

Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo

11 de la presente Orden.

2. Con carácter previo a dicho traslado, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase la

documentación completa o correcta, las Delegaciones

Provinciales requerirán al solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las Memorias Técnicas contenidas en las solicitudes será realizada por la Dirección General de

Desarrollo Rural.

2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención y para la determinación de su cuantía serán los siguientes:

a) Evaluación de la Memoria Técnica presentada. Se tendrá en cuenta el grado de innovación del proyecto, la adecuación de sus contenidos a la presente Orden, la concreción y definición de las actuaciones propuestas, así como su potencial

contribución a resolver algunos de los problemas a los que se enfrenta la juventud del medio rural. Se valorará positivamente la realización de actuaciones en cooperación con otras

entidades solicitantes.

b) La experiencia en la gestión de programas de desarrollo rural con implicación de la juventud. En este sentido, se tendrá en cuenta la valoración del grupo de expertas/os respecto a la ejecución, grado de participación y continuidad de las actuaciones en convocatorias anteriores.

c) La participación de asociaciones de jóvenes integradas como socias en la entidad solicitante, identificación de las mismas y número de asociados de cada una de ellas.

d) Currículum de la entidad solicitante en materia de juventud.

e) El número de jóvenes que participarán en las actuaciones propuestas.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes de subvención. La Resolución contendrá los extremos a que se refiere el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de subvenciones será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden. No obstante, el plazo anterior quedará en suspenso hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el art. 42.5.ª de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido dictada y notificada la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. No podrá proponerse la concesión de subvenciones a entidades beneficiarias sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, debiendo cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Mantener los requisitos necesarios para ser beneficiario de las subvenciones convocadas en la presente Orden durante la ejecución de las actividades subvencionadas.

c) Hacer constar en todas las actuaciones que se realicen con cargo a estas subvenciones que las mismas han sido

subvencionadas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida.

f) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las

subvenciones.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, estándose a los supuestos de exoneración de tal acreditación que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 13. Publicidad.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a hacer constar, en lugar preferente, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, incorporando todos los

elementos especificados en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Para las subvenciones convocadas en la presente Orden, el pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria. Los fondos públicos depositados en la cuenta citada no podrán destinarse a una finalidad distinta de aquélla que motiva la concesión de la subvención.

2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones establecidas por las Leyes anuales de Presupuestos:

a) Se podrá efectuar un anticipo de hasta un 75% de la

subvención concedida, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión y siempre que se haya

expresamente incluido en la solicitud, para lo que la entidad beneficiaria deberá presentar con la solicitud los certificados señalados en el apartado 3 del presente artículo. Podrá concederse un importe superior al 75% en aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones no supere la cifra

establecida anualmente en la Ley de Presupuestos.

b) El importe restante, o el total en su caso, de la subvención se abonará una vez justificados documentalmente los pagos realizados con cargo a la cantidad concedida. Esta

justificación deberá hacerse como máximo en el plazo de dos meses desde el fin del plazo de ejecución aprobado y conforme se establece en el apartado 4 del presente artículo.

3. Previo al pago, se acreditará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Para la justificación del gasto deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Relación de los gastos reflejando su concepto y cuantía, acompañada de copias compulsadas de las facturas y demás documentos justificativos de los mismos (contratos, nóminas, etc.).

b) Memoria Final detallada de las actuaciones, incluyendo, al menos, presentación de la entidad solicitante, antecedentes y justificación de la acción realizada, objetivos generales y específicos, descripción de las actuaciones desarrolladas, metodología aplicada, calendario, resultados y efectos

obtenidos, población participante y ejecución presupuestaria; esta Memoria se acompañará, en su caso, de copia de los estudios y del material promocional y divulgativo elaborados y/o utilizados. Todo el material especificado en este apartado, se aportará en soporte papel e informático.

c) Copia compulsada del Libro Diario del período de ejecución de la actividad subvencionada, en el que se registrarán contablemente, y de forma diferenciada, los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

5. La documentación para la justificación del gasto se

presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

6. Una vez recibida y analizada dicha documentación, las Delegaciones Provinciales darán traslado de la misma a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

7. Con carácter previo a dicho traslado, si la documentación para la justificación del gasto no se acompañase de los documentos exigidos en el apartado 4 del presente artículo, las Delegaciones Provinciales requerirán a la entidad beneficiaria de la subvención para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

f) Incumplimiento de las obligaciones de las entidades

beneficiarias especificadas en los artículos 12 y 13 de esta Orden.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 6.3 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Seguimiento y evaluación.

1. Para el seguimiento y evaluación de estas actuaciones, la Consejería de Agricultura y Pesca contará con la colaboración del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de Presidencia y podrá establecer los mecanismos de coordinación que considere necesarios para garantizar la eficacia del conjunto de la medida y la colaboración entre las entidades beneficiarias. En particular, podrá:

a) Crear un sistema de intercambio sistemático y de análisis de la información relativa a las acciones subvencionadas.

b) Coordinar las acciones in situ mediante reuniones periódicas e intercambios de información con los grupos que se

constituyan.

2. Esta Consejería prestará asesoramiento técnico y

metodológico a las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas por la presente Orden, mediante un grupo de

expertas/os que designará el Consejero de Agricultura y Pesca entre el personal de esta Consejería.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Convocatorias posteriores.

Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para proceder a las convocatorias en años sucesivos de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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