Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la formación en materia turística.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 5 de febrero de 2001, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la formación en materia turística (BOJA núm. 23, de 24 de febrero de 2001), delegó en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

RESUELVO

Convocar para el ejercicio 2002 la concesión de subvenciones para la formación en materia turística, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo del Anexo de la Orden de 5 de febrero de 2001 citada, será de un mes, contado desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los solicitantes deberán acompañar declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

3. La concesión de las ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2002.

4. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a lo regulado en la Orden de 5 de febrero de 2001.

5. El bastanteo de poder suficiente, documento que se requiere, en su caso, en el artículo 5.4.A).a) de la Orden citada, debe ser otorgado por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001.- El Director General, Juan Harillo Ordóñez.

Descargar PDF