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NIG: 4109100C20010000035.
Procedimiento: Ejecutivos 10/2001. Negociado: 1. De: Caja General de Ahorros de Granada.
Procuradora: Sra. Ana María Asensio Vegas. Contra: EBC Editorial, S.A., y Editorial Sur Andalucía, S.L. Procuradora: Sra. Pilar López Bauzada.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Ejecutivo 10/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho, de Sevilla, a instancia de Caja General de Ahorros de Granada contra EBC Editorial, S.A., y Editorial Sur Andalucía, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo núm./2001-1.º, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Caja General de Ahorros de Granada, representada por la Procuradora doña Ana María Asensio Vegas y bajo la dirección de Letrado don Salvador Hidalgo Morales, y de otra como demandadas EBC Editorial, S.A., y Entidad Sur Andalucía, S.L.
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra las entidades EBC Editorial, S.A., y Sur Andalucía, S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a la entidad Caja General de Ahorros de Granada de la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos treinta euros con sesenta y cuatro céntimos (38.430,64 euros) de principal, más intereses y demoras de la póliza de crédito, importe liquidado al 10 de noviembre de
2000, más los intereses moratorios que se devenguen desde la citada fecha al tipo pactado del 20% anual, y las costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a la parte demandada.
Contra la presente Resolución podrá prepararse recurso de apelación, ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación, conforme establece el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Igualmente con esta fecha se ha dictado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el sentido que donde se dice "Entidad Sur Andalucía", en el encabezamiento y Sur Andalucía, S.L., en el texto y fallo debe decir Editorial Sur Andalucía, S.L.¯
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al/a los demandado/s EBC Editorial, S.A., y Editorial Sur Andalucía, S.L., que se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a diez de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.
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