Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 2002, por la que se reconoce e inscribe, en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Antonio Ruiz-Canela Evangelista, de la localidad de Lucena (Córdoba).

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Antonio Ruiz-Canela Evangelista¯, constituida y domiciliada en Lucena (Córdoba), calle Mesón, número 37.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación «Antonio Ruiz-Canela Evangelista¯ fue constituida en escrituras públicas de fecha 3 de noviembre de

2000, ante don Emilio García Peña, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2.061, corregidas por otras de fechas 31 de diciembre de 2000 con número de protocolo 2.455 y 1 de julio de 2002 con número de protocolo 1.407, ante el mismo Notario, fundada por doña Dolores Artacho Cañadas y otros.

Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

a) Promover y otorgar un premio anual que simbolice la manera de ser y el comportamiento a lo largo de su vida de este lucentino ejemplar que ha sido Antonio Ruiz-Canela Evangelista y que sin duda tiene un componente esencial, su carácter eminentemente tolerante. Se instituye en su honor, por ello, «El premio a la tolerancia¯ que con carácter anual se otorgará a las personas físicas o jurídicas, locales, nacionales o internacionales, que hayan hecho de su vida un canto a la tolerancia y al respeto a las ideas, color, sexo, etc... de todas las gentes.

b) En la medida en que las disponibilidades de la Fundación lo permitan, se podrán establecer becas, subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza para que la realización de estudios ayuden a apoyar y expandir el concepto de tolerancia.

c) La promoción, organización de simposiums, seminarios, congresos y actos similares.

d) Cualquier actuación encaminada a conseguir los máximos niveles de tolerancia entre las personas y los pueblos.

Tercera. La dotación inicial de la Fundación está constituida por novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos de euro (901,52 euros), la cual se encuentra depositada en Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Madrid.

Cuarta. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres o más miembros, siendo su presidente don Miguel Cuenca Valdivia.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público, de sus

objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

R E S U E L V O

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Antonio Ruiz-Canela Evangelista¯, domiciliada en Lucena (Córdoba) calle Mesón núm. 37.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 3 de noviembre de 2000, corregidas por otras de fechas 31 de diciembre de 2000 y 1 de julio de 2002.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 29 de julio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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