Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter Social la Fundación Las Nieves, instituida en la localidad de Yunquera (Málaga), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Las Nieves, instituida en la localidad de Yunquera, Málaga, se han apreciado los siguientes HECHOS

Primero. Por don Pedro Ruiz Duarte, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la misma, aportándose al Procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 11 de julio de 2002, ante el Notario don Pedro Antonio Corral Pedruzo, bajo el núm. 774 de su protocolo, y escritura pública de subsanación de la anterior, otorgada el día 20 de marzo de

2003, ante el Notario don Vicente Piñero Valverde, bajo el núm.

444 de su protocolo, en la que se acompaña dictamen de Técnico independiente de valoración de la dotación en especie para la constitución de la Fundación, se modifica la estipulación primera de la escritura de constitución y se aportan nuevamente los Estatutos con alguna modificación.

Segundo. Los fines de la Fundación se recogen en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "a) La Fundación tiene como principales fines:

- El fomento de la convivencia entre las personas, sin distinción de ideas, creencias, raza, etc.

- La atención preferente de colectivos como la infancia, la juventud o la tercera edad.

- El impulso y fomento de actividades socioculturales, recreativas y de desarrollo, tanto personal como profesional dirigido hacia los colectivos sociales más desfavorecidos, necesitados de formación, y más concretamente en el medio rural. La Fundación podrá tener como objeto cualesquiera otros fines que, no oponiéndose a las disposiciones legales, se acuerden por el Patronato.

b) Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán en forma no lucrativa.

c) Lo dispuesto en las letras "a)" y "b)" serán sin perjuicio de la organización de cuantos actos públicos y privados se consideren oportunos para el fomento y difusión de las actividades de la Fundación."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos en la propia escritura de constitución.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante queda conformada por los siguientes bienes:

- Aportación dineraria de 6.010 euros, desembolsándose inicialmente la cantidad de 1.600 euros, quedando el resto pendiente de su desembolso en un plazo de tiempo no superior a cinco años.

- Aportación no dineraria: Mobiliario y maquinaria valorados, según informe valoración expedido por técnico competente con fecha 16 de febrero de 2003, en la cantidad de 18.047,36 euros.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de carácter Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1 de la Ley 30/1994,

persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Las Nieves, instituida en la localidad de Yunquera, Málaga, mediante escritura pública de constitución, otorgada el día 11 de julio de 2002, ante el Notario don Pedro Antonio Corral Pedruzo, bajo el núm. 744 de su protocolo, y posterior

escritura pública de subsanación, otorgada el día 20 de marzo de 2003, ante el Notario don Vicente Piñero Valverde, bajo el núm. 444 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública de subsanación antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de mayo de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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