Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter Social la Fundación Cártama Siglo XXI, instituida en Cártama (Málaga), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el Procedimiento Administrativo instruido para la Clasificación de la Fundación Cártama Siglo XXI, instituida en la localidad de Cártama, Málaga, se han apreciado los siguientes,

H E C H O S

Primero. Por doña Leonor García-Agua Juli, en calidad de Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 29 de mayo de 2002, ante el Notario don Antonio Jesús Laínez Casado de Amezúa, bajo el núm. de su protocolo, y posteriores de subsanación, otorgadas respectivamente ante el mismo Notario, el día 25 de septiembre de 2002, bajo el núm..528 de su protocolo y el día 11 de diciembre de 2002, bajo el núm..054 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "La Fundación tiene por finalidad el desarrollo integral y sostenible de su ámbito de actuación, y en concreto, el fomento de la economía y desarrollo económico y empresarial, dirigido fundamentalmente a la inserción laboral de desempleados, minusválidos y colectivos marginados."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 14 y 15 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos, mediante documento privado con firma legitimada notarialmente con fecha 13 de marzo de 2003.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 6.010,12 euros, depositada a nombre de la Fundación en la entidad financiera Unicaja, cuenta núm.-

0208-21-0030002933.

Así mismo, la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la disposición de 30 m de las dependencias municipales del Ayuntamiento de Cártama, sitas en C/ Juan Carlos I, núm., así como del equipamiento necesario para el normal funcionamiento de su actividad, todo ello en virtud de Decreto núm/2002, de 12 de abril de 2002, de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento, según se acredita mediante certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Cártama con fecha 12 de abril de 2002.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.? de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Cártama Siglo XXI, instituida en Cártama (Málaga), mediante escritura pública otorgada el día 29 de mayo de 2002, ante el Notario don Antonio Jesús Laínez Casado de Amezúa, bajo el núm. de su protocolo, y posteriores de subsanación, otorgadas respectivamente ante el mismo Notario, el día 25 de septiembre de 2002, bajo el núm..528 de su protocolo y el día 11 de diciembre de 2002, bajo el núm..054 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura de constitución antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de mayo de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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