Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Alcalde, mediante Decreto de fecha 3 de julio de 2003, ha resuelto aprobar conforme dispone el artículo 5 del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, la convocatoria de las pruebas selectivas para proveer por promoción interna mediante concurso- oposición de una plaza de Oficial de la Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Denominación Oficial), con arreglo a las Bases aprobadas en el punto primero de la resolución y que son las siguientes.

"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso- oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, del Grupo D si bien a efectos retributivos se encuadra en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

No se prevé reserva alguna para la movilidad por no alcanzarse los porcentajes a que alude el párrafo 2.? del artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Si las plazas objeto de esta convocatoria no se pudieran proveer por el sistema de promoción interna, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno libre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

b) Tener la condición de funcionario de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, incluido en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía Local (anterior Agente).

c) Haber permanecido, al menos dos años, de servicio efectivo en la citada categoría.

d) Carecer en el expediente personal de inscripciones, por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido

establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos acreditativos de los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 9,33 euros, que deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base

3.2. Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta,

identificándolo específicamente.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores por plazo de diez días. En esta resolución se designará igualmente a los miembros del Tribunal y el lugar, fecha y hora de

constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Lista definitiva: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A la resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- El Concejal Delegado de Policía Local, Tráfico y Seguridad Ciudadana.

- Un representante propuesto por los Delegados de Personal.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación.

- Un Psicólogo.

Secretario: El de la Corporación que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Tendrán voz pero no voto.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el RD 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de las recogidas en el anexo cuarto del citado RD, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro Vocales, del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal velará por el buen desarrollo del proceso selectivo, calificará las pruebas establecidas y aplicará los baremos correspondientes.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad

convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concursooposición según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso: Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo.

A) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antig?edad.- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación: Los cursos superados en los Centros docentes Policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (es decir, con anterioridad al 11 de abril de 2002) , con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

A) Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

B) Antig?edad: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

C) Formación: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

D) Otros méritos: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, no pudiendo superar dicha puntuación el 40% de la puntuación máxima prevista para la fase oposición, es decir, 4 puntos.

El resultado del concurso se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento antes de dar comienzo a la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios todos obligatorios y eliminatorios:

A) Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

Tenderán a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un

certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, ha de presentarse debidamente actualizado.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

1.ª Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2.ª Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3.ª Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4.ª Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupos de edades, serán las siguientes:

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

B) Segundo ejercicio: Pruebas Psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

A los aspirantes se les calificará de apto o no apto.

C) Tercer ejercicio: De conocimientos.

Constará de dos pruebas:

Primera: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar por el Tribunal antes del inicio de las pruebas, uno por cada grupo de materias de las que figuran en el temario Anexo.

Segunda: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con las materias contenidas en el temario Anexo.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, siendo como mínimo de tres horas, pudiendo realizarse las pruebas de que consta conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Cada una de las pruebas de que consta el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y

dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

El resultado final del ejercicio será la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por dos.

6.3. Calificación del concurso-oposición: La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

6.4. Normas varias.

6.4.1. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de concurso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.4.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.4.4. En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los

aspirantes.Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara

suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

6.4.5. El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto, celebra el Ministerio de Administraciones Públicas cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.

Séptima. relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando seleccionado en el concurso-oposición sólo el que obtenga mayor número de puntos, sobre el que se elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas para la realización del curso de capacitación. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la Base 2.ª

Si los aspirantes propuestos o alguno de ellos no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá para su nombramiento como funcionario en prácticas aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado funcionario en prácticas.

Novena. Período de prácticas y formación.

9.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base anterior, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

9.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la Categoría de Oficial, será necesario superar con

aprovechamiento el curso de capacitación para Oficial y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9.3. Estarán exentos de realizar el curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la Categoría de Oficial en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de concurso-oposición. En tal caso, los interesados deberán aportar la correspondiente justificación.

9.4. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

9.5. La no incorporación o el abandono del curso de

capacitación, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

9.6. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Décima. Calificación final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador, el cual elevará a la Alcaldía, en su caso, propuesta de nombramiento de funcionario de carrera, no pudiendo proponer un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10.2. El aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria.

El nombramiento deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.3. Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomaran posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Norma final.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación, por la que se modifica

parcialmente la de 14 de noviembre de 2000; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.

A N E X O

T E M A R I O

Grupo I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Grupo II

Tema 1. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 2. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 3. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 4. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 6. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 7. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 8. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 9. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 10. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 11. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 12. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

Tema 13. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

Tema 14. Etica policial."

Vejer de la Frontera, 7 de julio de 2003.- El Alcalde, Antonio J. Verdú Tello.

Descargar PDF