Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 7/2003, de 14 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía.

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Las modificaciones orgánicas introducidas por el Decreto

120/2001, de 22 de mayo, en el Instituto de Fomento de Andalucía permitieron la convergencia entre sus órganos de gobierno y dirección con los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. El tiempo transcurrido desde su promulgación ha permitido constatar el acierto que dicha medida comportó para la actuación coordinada de ambas instituciones y las sinergias obtenidas en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones.

Es esta positiva experiencia la que propicia la adopción de esta nueva modificación orgánica que se lleva a cabo en el Instituto de Fomento de Andalucía, que no es otra que la de llevar hasta sus últimas consecuencias esta convergencia de órganos de decisión, al hacer coincidir al máximo nivel ejecutivo a los titulares de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Presidencia del Instituto de Fomento de Andalucía, con la pretensión de contribuir con ello a abundar en las ventajas que se obtiene de la actuación coordinada y conjunta de ambos organismos.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de enero de 2003,

D I S P O N G O

Artículo único. El Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía queda parcialmente modificado en el siguiente sentido:

1. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Titularidad.

1. Será Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito dicho ente público, correspondiéndole la superior dirección del Instituto con las facultades que este Reglamento atribuye al Presidente.

2. Será Vicepresidente del Instituto de Fomento de Andalucía el titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que se encuentre adscrito dicho ente público, con funciones de sustitución del Presidente del mismo.

3. El Presidente y el Vicepresidente del Instituto de Fomento de Andalucía lo serán asimismo de su Consejo Rector.¯

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo Rector estará formado por:

a) El Presidente, que será el del Instituto.

b) El Vicepresidente, que será el del Instituto, con funciones de sustitución del Presidente en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Diez Vocales, que serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto de Fomento de Andalucía.¯

3. Se modifica la letra a), del apartado 1, del artículo 13, que queda redactada del siguiente modo:

«a) El Presidente y el Vicepresidente del Instituto, este último con funciones de sustitución del Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.¯

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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