Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada. (PP. 3838/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 10 de diciembre de 2002, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Granada, en sesiones ordinarias de 25 de octubre y 29 de noviembre de 2002, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 km 0,07 euros

b) Resto 0,73 euros

c) Por uso de la Estación de Autobuses

de servicio discrecional 4,10 euros

II. Por alquiler de la zona de taquillas:

Alquiler mensual, cada taquilla 184,45 euros

III. Por la utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje de/a la Estación:

a) Cercanías hasta 30 km 0,02 euros

b) Resto 0,17 euros

c) Por uso de la Estación de Autobuses

de servicio discrecional 0,38 euros

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" y la tarifa por uso de estación con independencia de la del servicio regular.

Quedan excluidas de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicio de transportes cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

IV. Por la utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto menor de 50 kg (4 horas o fracción) 0,20 euros

b) Bulto mayor de 50 kg (4 horas o fracción) 0,41 euros

c) Por cada día de demora 1,37 euros

V. Por facturación de equipajes:

a) Por cada 10 kg o fracción 0,34 euros

b) Percepción mínima 1,37 euros

Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros al ser ésta una obligación de la empresa titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.

VI. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación:

a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas

de servicios regulares 2,05 euros

b) Aparcamiento nocturno completo de 22

a 8 horas de servicios regulares 3,42 euros

c) Aparcamiento nocturno completo de 22

a 8 horas de servicios discrecionales 20,49 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor, una vez publicada esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 1 de enero de 2003.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.¯

Sevilla, 10 de diciembre de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

Descargar PDF