Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 29/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de la Mancha, en su tramo 3.?, en el término municipal de Montizón, en la provincia de Jaén (VP 691/00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en su tramo 3.?, desde quinientos metros antes del casco urbano de Ventas de los Santos hasta quinientos metros después del mismo, exceptuando el casco urbano, en el término municipal de Montizón, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Montizón, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1963, incluyendo entre ellas la "Cañada Real de la Mancha".

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de diciembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria referida, en el término municipal de Montizón, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 22 de agosto de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 167, de 21 de julio de

2001.

En dicho acto cinco afectados que sólo señalan su rúbrica manifiestan de forma conjunta su desacuerdo con el trazado señalizado, antes de entrar en la población de Venta de los Santos (desde el mojón 1 al mojón 6) porque consideran que el trazado de la vía pecuaria sigue la carretera de Montizón a Venta de los Santos, como así se expresa en la descripción literal del Proyecto de Clasificación.

Por su parte, don Francisco Torres Vela, en representación de su esposa doña Encarnación Alfaro Pacheco, impugna el acto de apeo porque el escrito de notificación y convocatoria adolece de una total falta de información que impide a los afectados la consulta con técnico de su confianza. La falta de información se refiere a que no se menciona en qué órgano oficial se publicó la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2000; no existe proyecto de deslinde de la vía pecuaria; las cotas del apeo no han sido notificadas con anterioridad a los afectados; no se explica el porqué del deslinde parcial; no se indican los usos del deslinde parcial; no se indica que el deslinde lo ha solicitado el Ayuntamiento de Montizón; no se ha notificado a los afectados los límites del casco urbano y además, no ha sido personalmente notificado, cuando estima que pudiera resultar afectado.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm.

32, de 8 de febrero de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de deslinde, con fecha 14 de marzo de 2002 se presenta escrito de alegaciones suscrito por don Fernando García Sánchez en el que manifiesta su desacuerdo con el trazado propuesto.

Así mismo el Ayuntamiento de Montizón presenta, por su parte, una certificación de fecha 20 de marzo de 2002, en la que se recoge el acuerdo adoptado por la Corporación municipal de fecha 27 de febrero y por el que manifiestan que a la salida de Montizón hacia Venta de los Santos existen discrepancias entre el plano gráfico y la descripción escrita de la misma, estimándose por esa Corporación Local que se debería seguir la descripción escrita, pues ello ocasionaría menos inconvenientes a los titulares afectados.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Mancha", en el término municipal de Montizón (Jaén), fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante el acto de apeo manifestar que ninguna de las causas de impugnación alegadas por los mismos son causa suficiente para producir ni la nulidad ni siquiera la anulabilidad del acto, y ello en base a lo siguiente:

El escrito de notificación y convocatoria al acto de apeo y deslinde parcial se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adjuntándose al mismo, tanto copia del acuerdo de inicio de deslinde de fecha 5 de diciembre de 2000, como copia de la descripción que de la vía pecuaria en cuestión realiza el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Montizón aprobado por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de

1963, sin que en dicho escrito de notificación tenga que existir otra información que la mencionada en el citado artículo. El resto de información a la que se aludía en dicho acto estaba contenida en la Proposición de Deslinde, la cual se expuso posteriormente al público de conformidad con lo

establecido reglamentariamente.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Vías

Pecuarias, antes citado, la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se inicia el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria, no ha de ser publicada en el Boletín Oficial, como sostiene la alegante, sino que la misma es trasladada junto al escrito de notificación y convocatoria al acto de apeo y deslinde parcial. Es el anuncio del inicio de las operaciones materiales lo que se publica en el Boletín Oficial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias, una vez incorporado al expediente de deslinde el resultado de las operaciones materiales, el correspondiente Acta y la Proposición de trazado, la Delegación Provincial acordará un período de Información Pública,

anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones de Edictos de los Ayuntamientos afectados y en las dependencias de la propia Delegación Provincial, que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio y otorgando, además de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas. Además, se pondrá el expediente en conocimiento de los

particulares, Corporaciones Locales ..., que resulten

directamente afectados y consten como interesados en el mismo, para que en el mismo plazo presenten los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes. Es en este momento, en el que los afectados tienen a su disposición los elementos necesarios para formular las alegaciones que estimen oportunas, a la vista de la documentación expuesta.

Respecto al porqué del deslinde y a los usos del deslinde, manifestar que de acuerdo con lo establecido en el art. de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la actuación de la Consejería de Medio Ambiente sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines: Regular el uso de

las vías pecuarias, ejercer las potestades administrativas en defensa de su integridad, garantizar el uso público de las mismas y asegurar su adecuada conservación. Para ello, el deslinde en cuanto procedimiento administrativo cuyo objeto es la determinación de los límites de las vías pecuarias

constituye el primer paso en esta labor de defensa y

protección. Respecto a los posibles usos, los mismos vienen determinados por el Plan de ordenación y recuperación de la red de vías pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001. Concretamente, en el citado Plan se prevé como usos compatibles o

complementarios, conforme a lo dispuesto en la Ley de Vías Pecuarias antes citada, el uso ganadero, el turístico-

recreativo y el ecológico.

Por otra parte, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias las define como bienes de dominio público, por los que transita o tradicionalmente ha transitado el ganado, por lo tanto no se trata de expropiar algo que no es expropiable como es el dominio público. El artículo 8 de la mencionada Ley define al deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de la vía pecuaria de conformidad con el acto de la clasificación, por lo que no se ha hecho más que deslindar con la anchura legal dada por dicho acto de

clasificación y en base al mismo. El dominio público

tradicionalmente no ha tenido acceso al Registro de la

Propiedad. El hecho de que la vía pecuaria, no conste en el mismo no obsta su existencia; de hecho no existe disposición legal o reglamentaria que exija para la existencia de una vía pecuaria su constancia en un Registro Público.

En relación a la falta de notificación alegada, hemos de manifestar que en el momento de realizarse las notificaciones se tomaron los datos de los titulares catastrales de las fincas colindantes a la vía pecuaria a deslindar. En ese momento, como titular de la parcela 1 del polígono 39 constaba en el Catastro de Rústica de Montizón, don Ramón Gómez Alfaro, al cual se cursó la notificación del inicio del acto de apeo y deslinde parcial. Posteriormente, se tuvo conocimiento de que el actual titular de esa parcela es el alegante, motivo por el que se le tuvo como parte en el expediente, siéndole notificados los posteriores trámites administrativos.

En otro orden de cosas, estudiadas las alegaciones presentadas por don Fernando García Sánchez, así como la realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Montizón, hemos de manifestar de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución que "en cuanto a la salida del deslinde desde Montizón, en dirección a Venta de los Santos, como a la entrada a Venta de los Santos, se ha de corroborar la existencia de dicha discrepancia y tomar en cuenta, por tanto, la apreciación del Ayuntamiento de Montizón y de los particulares afectados de considerar como fidedigna la descripción que de esta Cañada Real se hace en el Proyecto de Clasificación de ese término municipal y no el trazado que de este paso de ganado se marca en toda la cartografía de

diferentes épocas, que se halla en el fondo documental anexo al expediente que nos ocupa, formalizando de este modo la

modificación de trazado que se decidió en el transcurso del expediente de Clasificación citado y que quedó plasmada en el texto descriptivo aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1963". Tras estas modificaciones se concedió un trámite de audiencia a los afectados durante un plazo de 10 días a fin de formular nuevas alegaciones a las modificaciones propuestas, sin que en el mismo se efectuaran alegaciones de ningún tipo.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 6 de noviembre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 16 de junio de 2003,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en su tramo 2 desde quinientos metros antes del casco urbano de Ventas de los Santos hasta quinientos metros después del mismo, exceptuando el casco urbano, con una longitud de 889,36 metros, en el término municipal de Montizón, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Finca rústica, en el término municipal de Montizón provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 889,36 metros, la superficie

deslindada de 68.944,72 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Mancha, Tramo III", que linda al Norte con las fincas rústicas pertenecientes a doña M.ª de la Paz Alfaro Pacheco, don Emilio González Lucha, don Cesáreo Pacheco Domenech, don Ramón López Esteban, don Miguel Señoret Unguetti, don Conrado Alfaro Pacheco, Ctra J6210, doña Beatriz Alfaro Pacheco, don Efraín Lorente Floro, don Joaquín Peláez Panduro, don Angel Castellano Adán, don Francisco López Muñoz, don Ramón Martínez Martínez, casco urbano de Venta de los Santos, don Eugenio Mercado Fernández, don Manuel Floro Medina (Trinidad Leiva Montes), doña Juana Fernández Piqueras, don Juan Andrés Martínez Román, don Leandro Torres Tendero, doña Eulogia y doña Patrocinio Benegas Serrano, don Bernardo Pacheco Delgado, don Rafael Mencial Fernández, don Nicolás Señoret Calero, don Antonio Pacheco Mercado y doña Andrea Muñoz Puentes; al Este con más de la vía pecuaria, al Sur con fincas rústicas de don Emeterio Fernández Pacheco, doña Carmen Unguetti Pacheco, don Antonio Sánchez Cózar, doña Carmen Unguetti Pacheco, don Juan Manuel González Pacheco, don Lucas Maigler Villar, don Remigio López Domenech, don José Antonio Briz Pardo, don Manuel Rodríguez García, don Mariano Rodríguez García, don Cesáreo Pacheco Domenech, don Leandro Torres Tendero, casco urbano de Venta de los Santos, don José Antonio Briz Pardo, caso urbano de Venta de los Santos, don Francisco Torres Vela (don Ramón Gómez Alfaro), don Fernando García Sánchez, doña Trinidad Leiva Montes, don Pedro Montes Mercado, don Juan Manuel González Pacheco, don Rafaela Unguetti Muñoz, don Marcelina Maigler Villar, don José López Liñán y Sociedad Cooperativa Los Toscares, y al Oeste con más de la vía pecuaria y Ctra. J6210.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en el punto Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de septiembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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