Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GALAROZA

Anuncio de modificación de bases (BOJA núm. 116, de 19.6.2003).

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Aprobada por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de julio de 2003, la modificación de las Bases publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huelva núm. 142 de fecha 21 de junio de 2003, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 116 de fecha

19 de junio de 2003, referentes a la provisión de una plaza de Policía Local, se publica dicha modificación para general conocimiento:

"Base Sexta. Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento, preferentemente del Cuerpo de la Policía Local, designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

- Un funcionario de Cuerpos de Policía Local pertenecientes a algún Municipio de la Provincia de Huelva, preferentemente de la Comarca, a designar por el Alcalde de su Ayuntamiento.

- Dos Concejales de la Corporación, en representación de los grupos municipales con mayor representación, a designar por el Sr. Alcalde previa propuesta de los respectivos grupos. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art.

28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el art. 29 de la misma Ley. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario, titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Contra las Resoluciones del Tribunal podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el señor Alcalde, de conformidad con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en categoría segunda".

Galaroza, 3 de octubre de 2003.- El Alcalde.

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