Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueba el deslinde del monte El Pastor, MA-10037-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Málaga.

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Expte. núm. 353/02.

Examinado el expediente de deslinde del monte "El Pastor", Código de la Junta de Andalucía MA-10037-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado dentro del término de municipal de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1.? El expediente de deslinde del monte público "El Pastor" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.? Autorizado el deslinde administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 24 de mayo de 2002, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a los particulares interesados, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3.? Con fecha 14 de noviembre de 2002, don Francisco García del Villar en representación de Edificaciones Canqui, S.A., interpuso un recurso potestativo de reposición contra esta Resolución de Inicio, alegando la innecesidad de fijar unos límites con la finca recurrente cuyos linderos están claramente establecidos.

4.? Emitido informe al Servicio de Legislación, Recursos e Informes, la Consejera de Medio Ambiente resuelve no admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto.

5.? Establecida la fecha y el lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales para el día 14 de enero de 2003, se publicó el preceptivo anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

6.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo del perímetro empezando en el piquete número 1 localizado en la margen izquierda del arroyo Toquero, en el punto de intersección de la línea general que mantiene la linde sur de la parcela número uno de la urbanización Los Montes, antigua Hacienda Valseca, con el cauce del citado arroyo. Dicha margen materializa la linde a lo largo de unos 10 metros aguas arriba, punto donde se fijó el piquete número 1A coincidiendo con la valla que delimita la parcela 1 de la referida urbanización.

Con orientación sureste desde el piquete 1A y a unos 4 metros al este del piquete 1, se colocó el número 1B junto a la valla de la urbanización. Manteniendo la dirección a unos 40 metros del piquete 1B se fijó el piquete 1C unos 70 centímetros a la izquierda de un mojón antiguo. Siguiendo con rumbo este y a las distancias respectivas de 49 metros, 19 metros, 26 metros y 20 metros, se ubicaron los piquetes números 2, 2A, 2B y 3, todos pegados a la valla que delimita la urbanización por su linde sur.

El piquete número 3 se ubicó en la esquina de la valla que señala la propiedad de don Pablo Tiessler Gálvez, sobre el rellano de una calle de acceso interno a la urbanización y a unos 6 metros de la esquina del garaje de la siguiente edificación colindante.

Don Pablo Tiessler Gálvez, colindante en el tramo definido por los piquetes 1A, 1B, 1C, 2, 2A, 2B y 3, se manifestó conforme con las operaciones llevadas a cabo en el tramo en cuestión.

Siguiendo por la pared del citado garaje unos 14 metros, se colocó el piquete número 3A a medio metro del borde sur de la piscina propiedad de don Juan Gutiérrez Alarcón para que manteniendo la dirección sobre la vertiente de aguas de la loma Valseca, se fijaran los piquetes números 4 y 5 a las distancias respectivas de 12 y 13 metros.

Don Juan Gutiérrez Alarcón, presente al acto, se declaró colindante con los piquetes 3A, 4 y 5 y conforme con su descripción y ubicación.

La linde discurre por la divisoria de la referida loma, donde se ubicaron los piquetes números 6 y 6A junto a sendos mojones antiguos y a las distancias de 17 y 16 metros respecto al piquete anterior. No habiendo sido localizado el titular de la parcela limítrofe con estos dos piquetes, don Rogelio Pérez Lebrón en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Los Montes, firmó el acta en señal de conformidad con las operaciones realizadas.

El piquete número 7 también se fijó en la vertiente de aguas de la loma Valseca a unos 32 metros del piquete 6A, manifestando don Manuel Olea Cuenca su conformidad como titular lindante con los piquetes 6A y 7.

Siguiendo la valla que delimita la parcela 7 de la

urbanización, se ubicaron junto a la misma los piquetes números

7A y 7B, el primero al pie de un pino carrasco y el segundo a unos 4 metros de una piedra vertical y a unos 21 del piquete

7B. Manteniendo la dirección y distando unos 28 metros, se colocó al pie de un pino el piquete número 7C para después fijar a unos 15 metros en línea recta el piquete número 8. Don Rogelio Pérez Lebrón, presente al acto firmó su conformidad con la descripción y ubicación de los piquetes 7, 7A, 7B, 7C y 8.

El trecho del monte divisorio con la siguiente propiedad confinante atribuida a la Vda. de don Francisco Díaz Sánchez, se ha deslindado con los piquetes 8, 8A, 8B, 8C y 9,

materializando la linde de Pastor en el tramo del piquete 8 al

8B la divisoria de aguas de la loma Valseca y del 8B al 9 la línea recta que enlaza cada uno de los piquetes.

El piquete 8A se colocó junto a un mojón antiguo, el 8B pegada a la línea sur de un carril de acceso a la edificación de la parcela limítrofe y a unos 23 metros del piquete 8A. El piquete

8C se fijó junto al muro de la cancela de dicha edificación y el 9 en la esquina de la valla de esta parcela. No asistió ningún representante de la propiedad colindante en este tramo.

Del piquete 9 al número 10 la linde cruza transversalmente un carril de acceso interno a la urbanización, personándose don Víctor Manuel Fernández Olea como titular de los terrenos lindantes con los piquetes 9 y 10.

El lindero asciende a un cerro truncado donde se ubicaron los piquetes números 11, 12 y 13 junto a sendos mojones cilíndricos de PVC situados a 15, 37 y 30 metros respecto al piquete anterior de forma que se rodea la casa ubicada en la cima dibujando un triángulo.

El descenso del cerro con dirección este lo señala la divisoria de la loma hasta alcanzar otro mojón de idénticas

características a los anteriormente citados junto al que se fija el piquete número 16. Don Luis Podadera López-Ballesteros y doña María Encarnación Martínez Medina, se declararon copropietarios de los terrenos confinantes con Pastor desde el piquete 10 al 16 y aprueban lo descrito en las actas firmando su conformidad.

El tramo divisorio con la nueva colindancia discurre sobre la vertiente de aguas de la loma Valseca, señalada por cinco mojones de piedra antiguos muy próximos entre ellos. Se situaron los piquetes números 16A, 17 y 18 pegados a cada mojón de forma alternativa, a las distancias respectivas de 6, 32 y

26 metros, fijando el número 18A a unos 9 metros, junto a la valla que delimita la próxima parcela lindante. Don José Antonio López Carrillo, abogado representante de doña Isabel Fernández Vázquez, dio su conformidad al contenido de las actas.

Los piquetes números 18A, 18B y 18C se fijaron junto a la valla que delimita la parcela 30 de la urbanización confinante, siendo la linde de Pastor en este tramo la línea recta que enlaza dichos puntos distando 48 y 10 metros respecto a su anterior. Don Rafael Aragón Navarro se mostró de acuerdo con lo ejecutado.

El piquete número 19 se colocó en la esquina del muro de la cancela de acceso a la finca "La Cabaña", parcela 36 de la urbanización en cuestión. Entre el piquete 18B y el 19 cruza un carril de acceso a estas dos últimas parcelas confinantes, viviendas habituales de sus titulares.

Los piquetes números 19, 19A, 19B, 19C y 20, coinciden todos con los quiebros que realiza la valla que delimita la parcela

36. Doña María Pilar Torres Pérez dio su conformidad a lo realizado.

El piquete número 20A, se colocó a un metro y medio al norte del piquete 20. Los piquetes 20B, 20C, 20D, 20E y 20F se fijaron pegados a la valla que delimita las propiedades inscritas a favor de doña María José Vargas-Machuca de Alva. El piquete número 20G se colocó en el extremo del muro que separa esta colindancia con la siguiente y el 21 se ubicó unos 7 metros al norte del 20G sobre la divisoria de la loma Valseca.

Los piquetes números 21, 21A, 21B y 22, separados por 27, 16 y

19 metros, se colocaron pegados a la valla que señala la parcela limítrofe cuya propiedad se atribuye a don Francisco Javier Giménez Carmona. El piquete 21B se colocó un metro al sur de la citada valla.

Desde el piquete número 22 al 23 la linde del monte Pastor discurre por la vertiente de aguas de la loma Valseca a lo largo de 62 metros. Los terrenos adyacentes en este tramo se corresponden a la parcela número 60 de la urbanización, habiendo sido notificada doña Enriqueta Durán Jiménez como titular de la misma.

Los piquetes 23A y 23B se fijaron pegados a la valla que rodea la parcela donde reside doña Ana María González Alonso. El piquete número 23C se colocó en la divisoria de la loma muy próximo a dicha alambrada, donde se produce el tránsito de fincas confinantes.

El piquete número 24 se ubicó pegado a un mojón antiguo de piedra sobre la divisoria de la loma Valseca muy próximo a una caseta ubicada en la parcela colindante atribuida a don Juan López Elena. El piquete 25 se colocó a unos 17 metros por la divisoria de aguas, en el entronque de la loma Valseca con la loma de Pastor. La linde sigue la vertiente de aguas de la loma Pastor, por la que discurren un cortafuegos y una línea eléctrica. La dirección principal que adopta es sur, ubicándose los piquetes 26, 27, 28 y 28A de forma alternativa en los senos y cimas de los distintos cerros que conforman la mencionada loma hasta llegar a los piquetes números 29 y 30 colocados en las dos últimas cumbres de la loma. El piquete 31 se situó en el inicio del cortafuegos que desciende a Las Quirosas desde el cerro Pastor, y el número 32 se localizó en el seno de la bifurcación del referido cortafuegos, junto al extremo norte del monte consorciado Las Quirosas.

Todos los piquetes se fijaron sobre el lado izquierdo del cortafuegos a excepción de los números 26 y 27 que se colocaron sobre la línea derecha del mismo. La línea de colindancia con el monte Las Quirosas se encuentra muy bien definida. Girando al suroeste y avanzando unos 52 metros, se ubicó el piquete número 33 en el punto en que la linde abandona el cortafuegos; quebrando la linde al sur se situó el piquete 34 junto a un mojón de piedra muy bien conservado y los piquetes 34A, 34B,

35, 36 y 37 pegados a la pared derecha de una albarrada que materializa la linde, distando 80, 23, 26, 62 y 18 metros respectivamente.

El tramo colindante con la finca Carretero parte desde el Puerto de Carretero con orientación oeste y llega hasta la carretera comarcal 345, antigua carretera Málaga-Granada, atravesando prácticamente en línea recta las cabeceras de arroyos Carretero, Toquero y varios de sus regatos vertientes. El límite entre las fincas se encuentra perfectamente señalado por hitos de piedras encaladas anteriores a la adquisición del monte Pastor. Debido a la proximidad entre estas piedras, se ha respetado como linde la línea de enlace de cada una de ellas pero se han colocado piquetes más distanciados dada la

linealidad de la divisoria.

Para definir esta línea se fijaron veinte piquetes de deslinde, correspondientes a los números 38, 39, 40, 41, 42, 42A, 43, 44,

45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 55A. Este último se colocó junto a la salida de la mencionada carretera al carril de acceso a la casa forestal de Pastor. A lo largo de la colindancia con Carretero don José Antonio de las Peñas Jáuregui, como mandatario verbal de don José Luis de la Peñas López, dio su aprobación a lo realizado.

Don Jesús María de Aos Obispo, representante acreditado de las fincas Leoncillo y Mentirola reconoció que desde el piquete 55A hasta el número 63 la linde queda materializada por la

carretera comarcal a lo largo de unos 318 metros con dirección norte. Los piquetes números 63, 63A, 63B y 63C se colocaron sobre la vertiente de aguas de una loma paralela a la citada carretera, recorriendo 105,85 metros y manteniendo la misma dirección.

Girando bruscamente al este desde dicha loma y buscando en línea recta cruzar el cauce del arroyo Toquero, se fijaron los piquetes 63D y 63E a 28 y 26 metros respecto al piquete anterior, a media ladera para dejar localizados los piquetes

63F y 63G a cada lado del eje del arroyo. El piquete 63G se fijó en la margen izquierda, en la curva del arroyo donde muere un cortafuegos.

Esta vertiente sirve de linde natural a lo largo de 818 metros aguas arriba y unos 432 metros en línea recta, punto donde se marcó el piquete número 67. La linde cruza transversalmente de nuevo el cauce para ascender a la carretera C-345 con dirección noroeste por una línea señalada con mojones antiguos hasta alcanzar la cima del cerro por su divisoria. Los piquetes 68,

68A y 69 se fijaron junto a sendos mojones, el piquete 70 junto a un pino carrasco marcando un quiebro que dibuja la linde para dejar ubicado el piquete 71 en la cima del cerrete sobre una curva de la carretera. Desde este punto la comarcal vuelve a materializar la linde unos 62,84 metros al norte. Don Jesús María de Aos Obispo dio su conformidad con el contenido de las actas y la ubicación de los piquetes.

La línea de colindancia con la finca Valsequilla discurre desde la carretera C-345 hasta el cauce del arroyo Toquero por su margen derecha, marcando una línea con dirección este definida por el piquete número 75 que se colocó junto a un mojón de piedra antiguo, y su enlace con el piquete número 1, que cierra el perímetro del monte objeto de deslinde. Don Enrique Quilés López como mandatario verbal de doña Carlota López Suárez, firmó su conformidad a los trabajos llevados a cabo en este tramo.

7.? Durante los días 14, 15, 17 y 22 de enero de 2003 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 105 piquetes de deslinde.

8.? Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de las Provincia de Málaga y notificado a los

particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes no se recibió reclamación alguna, las líneas

definidas en el acto del apeo deben adquirir carácter

definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en los

Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta las

incidencias surgidas durante el apeo y sin que durante los períodos de vista correspondientes se presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Málaga propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente RESUELVE

1.? Que se apruebe el deslinde del monte público "El Pastor", Código de la Junta de Andalucía MA-10037-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Málaga, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.? Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.? Que una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad con las descripciones de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en esta resolución y además, como lindes generales, las que a

continuación se citan:

Denominación: "El Pastor".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 87,44 ha.

Término municipal: Málaga.

Límites:

Norte: Fincas Valsequilla y Valseca, desde la carretera C-345 hasta la Loma de Pastor, principalmente a través de la

divisoria de la Loma Valseca y las edificaciones de la

Urbanización Los Montes.

Este: Fincas Sedeño y Las Quirosas, desde el entronque de la Loma Valseca con la Loma de Pastor hasta el puerto de

Carretero, a través de la divisoria de la Loma de Pastor y de la albarrada que separan los montes Pastor y Las Quirosas.

Sur: Finca Carretero, desde el puerto del mismo nombre hasta la carretera C-345 prácticamente en línea recta.

Oeste: Fincas Leoncillo y Mentirola en parte por la antigua carretera Málaga-Granada (C-345) y en parte por el arroyo Toquero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de agosto de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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