Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 6 de octubre de 2003, por la que se regula y aprueba el baremo retributivo para el personal que colabore en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas organizadas por la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Turismo y Deporte lleva a cabo un amplio programa de actividades formativas, dirigidas tanto al personal de la Consejería como al personal ajeno, al tiempo que convoca y organiza pruebas selectivas cuya superación es necesaria para el ejercicio de determinadas actividades. En efecto, dentro del organigrama de la Consejería, le corresponde a la Secretaría General Técnica la formación del personal propio de la Consejería y con respecto al personal ajeno, corresponde al Instituto Andaluz del Deporte el desarrollo de actividades de formación e investigación general en materia deportiva, incluida la medicina deportiva, al Centro Andaluz de Medicina del Deporte la formación e investigación específica sobre esta última, y a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Planificación Turística, dichas funciones formativas en el área de turismo. Además, es competencia de la Consejería la organización de diferentes pruebas selectivas, tales como las pruebas para obtener la habilitación como Guías de Turismo de Andalucía, las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o los exámenes para la obtención de titulaciones náutico-deportivas y subacuático- deportivas.

La Orden de 23 de junio de 2000, por la que se aprueba el baremo retributivo para el personal que colabore en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte, única norma en el ámbito de la Consejería que regula esta materia, está resultando insuficiente por su distanciamiento con la realidad de los gastos que ocasiona la celebración de ese tipo de actividades. Esto hace necesario revisar los importes de la misma, así como suprimir algunos mecanismos que en la práctica no se usan.

Por su parte, la Orden de 21 de noviembre de 2002 regula los tipos de actividades formativas de la Consejería de Turismo y Deporte, siendo necesaria su identificación con los conceptos retributivos de la Orden de 23 de junio indicada.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como fin regular y aprobar:

1. La remuneración por la realización de actividades formativas organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte dentro del Plan de Formación o por la colaboración en su desarrollo así como la remuneración por las actividades formativas reguladas en la Orden de 21 de noviembre de 2002.

2. La remuneración por la participación y colaboración en la realización de pruebas selectivas de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas y Guías de Turismo así como en la realización de pruebas destinadas a la obtención de titulaciones náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

3. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que, previo nombramiento, intervengan en las actividades programadas por la Consejería de Turismo y Deporte, ya que los citados gastos para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, deben regirse por lo establecido en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Régimen aplicable a las actividades formativas.

1. El personal funcionario y laboral al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía y las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía cuando, previo nombramiento, intervengan en actividades formativas organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte o colaboren en su desarrollo, percibirán las remuneraciones establecidas en el Anexo I de esta Orden salvo que respecto del personal laboral exista una disposición en contrario en el convenio colectivo.

2. La remuneración por la participación en actividades

formativas dirigidas a la preparación de aspirantes a pruebas selectivas a los cuerpos de personal funcionario de la

Administración General de la Junta de Andalucía será la establecida en el Anexo I de esta Orden reducida en un 50%.

3. La colaboración eventual de altos cargos de la Junta de Andalucía en las actividades organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte no dará derecho a ningún tipo de remuneración regulada en este artículo.

4. El personal que presta servicio en el Instituto Andaluz del Deporte, en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte y en la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía tendrá limitada su participación en sus actividades formativas a un máximo de treinta horas anuales, excluido el supuesto en que intervenga en calidad de colaborador como personal auxiliar. Además, dicho personal no podrá recibir remuneración alguna por la

participación en tareas de coordinación o dirección de

actividades formativas ni por la redacción de artículos, confección de material didáctico, o redacción de textos o documentos relacionados con las actividades celebradas por el centro o servicio al que esté adscrito.

5. Al personal funcionario y laboral al servicio de la Junta de Andalucía le será de aplicación el régimen de

incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias en la materia.

6. Las remuneraciones por la participación en actividades formativas que no figuren incluidas en el Anexo I serán las establecidas para actividades de similar naturaleza impartidas por el Instituto Andaluz de Administración Pública conforme a la Resolución de 14 de diciembre de 2001 y futuras

regulaciones.

Artículo 3. Régimen aplicable a las pruebas selectivas.

1. La participación y colaboración de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y del personal

funcionario y laboral a su servicio en la realización de pruebas selectivas de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, Guías de Turismo, así como para la obtención de titulaciones náutico-deportivas y subacuático-deportivas, organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte, se

retribuirá conforme a lo establecido en el Anexo II de esta Orden.

2. Las remuneraciones por la participación en la realización de pruebas selectivas organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte que no figuren incluidas en el Anexo II de esta Orden serán las establecidas para actividades de similar naturaleza impartidas por el Instituto Andaluz de Administración Pública conforme a la Resolución de 14 de diciembre de 2001 y futuras regulaciones.

Artículo 4. Gastos de desplazamiento, manutención y

alojamiento.

1. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que, previo nombramiento, intervengan en las

actividades programadas por la Consejería de Turismo y Deporte serán compensadas de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento conforme al Anexo III de la presente Orden.

2. El personal funcionario y laboral al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía, salvo disposición en contrario del convenio colectivo, y los altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía.

Artículo 5. Determinación de las cuantías de las retribuciones.

Corresponderá a los titulares de los Centros directivos responsables de la organización de las actividades reguladas en esta Orden determinar, dentro de los límites que se establecen, los importes a aplicar en cada una de las actividades, en función del interés público y atendiendo a razones objetivas.

A los efectos de la presente Orden se entiende por Centros directivos, además de los relacionados en el artículo 1.1 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, las Delegaciones Provinciales de la Consejería, el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Disposición Transitoria Unica.

Los nombramientos para la realización de actividades formativas y pruebas selectivas anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por las normas vigentes en el momento de efectuarse, aunque las actividades y pruebas se realicen con posterioridad.

Disposición Derogatoria Unica.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición

transitoria única queda derogada la Orden de 23 de junio de

2000, por la que se aprueba el baremo retributivo para el personal que colabore en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte.

Disposición Final primera. Desarrollo.

Se autoriza a los titulares de los Centros directivos

responsables de las actividades para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

BAREMO DE REMUNERACIONES POR LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES FORMATIVAS

1. Mesas redondas. Cada mesa redonda tendrá una duración máxima de dos horas. Los componentes de cada mesa redonda podrán ser retribuidos con un importe entre 60 y 180 euros.

2. Conferencias que consistirán en una disertación en público sobre una cuestión científica, doctrinal, etc. La retribución estará comprendida entre 200 y 900 euros.

3. Seminarios de investigación que consistirá en una reunión de especialistas de reconocido prestigio expresamente invitados por la Consejería, consagrada al estudio de un problema concreto. La participación en cada una de las sesiones de dicho seminario, sea de mañana o de tarde, se retribuirá entre 60 y

180 euros.

4. Dirección de cursos de postgrado. La retribución estará comprendida entre 1.500 y 6.011 euros.

5. Dirección de actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas y similares). La retribución estará comprendida entre

150 y 752 euros.

6. Coordinación de actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas y similares). La retribución estará comprendida entre

150 y 450 euros.

7. Redacción de temarios teóricos y ejercicios prácticos. La retribución estará comprendida entre 30 y 121 euros.

8. Evaluación o examen. La retribución estará comprendida entre

12 y 61 euros por alumno.

9. Hora lectiva teórica presencial. La retribución estará comprendida entre los 30 y 73 euros.

10. Hora lectiva práctica presencial. La retribución estará comprendida entre 50 y 125 euros.

11. Redacción de artículos por página. La redacción de

artículos para su publicación se podrá abonar entre 18 y 30 euros.

12. Derechos de autor. En aquellos casos en que a la Consejería de Turismo y Deporte le interese la publicación de textos o trabajos realizados por sus autores, podrá acordarse con ellos el pago de una cantidad en concepto de derechos de autor, teniendo en cuenta la tirada de ejemplares, la importancia del trabajo y el alcance que la misma va a tener, previo acuerdo y aceptación por parte del autor.

13. Cuando la Consejería de Turismo y Deporte considere de interés la publicación en castellano de una obra ya editada en otro idioma, podrá negociar y acordar con el propietario de los derechos de autor y copia el pago de una cantidad por ello, teniendo en cuenta la tirada de ejemplares, la importancia de la obra y su utilidad, así como el ámbito geográfico para el que se negocien los derechos de la nueva edición.

14. Traducción de idiomas. En aquellos casos en que por la participación de personas que desarrollen su actividad en otros idiomas que no sea el castellano, sea necesaria la traducción, bien por escrito o de forma consecutiva o simultánea, el Centro directivo la encargará a personas ajenas o empresas altamente cualificadas, a las que previo acuerdo, abonará el importe que corresponda, teniendo en cuenta las tarifas oficialmente establecidas.

15. Investigación. Los proyectos de investigación podrán abonarse con un máximo de 6.011 euros.

16. Se podrán crear y convocar premios a las mejores tesis doctorales en materia de turismo y deporte, realizadas en castellano, que en ningún caso podrán superar la cantidad de

902 euros.

17. Evaluadores de proyectos de investigación y publicaciones. Por cada proyecto de investigación o publicación que la Consejería de Turismo y Deporte vaya a publicar, podrá

nombrarse uno o varios evaluadores a los que se les abonará un importe entre 61 y 100 euros por cada evaluación.

18. Programa de Colaboraciones. La Consejería de Turismo y Deporte, además de las actividades que realice directamente, podrá colaborar con otras Administraciones y entidades privadas en la organización de cualquier tipo de actividades de

formación, atendiendo a criterios de interés social,

científico, geográfico y de oportunidad.

19. La colaboración podrá consistir en el abono de cualesquiera de los conceptos económicos comprendidos en la presente Orden.

20. Colaboración de personal auxiliar. La retribución estará comprendida entre 9 y 19 euros por hora.

21. Los importes establecidos en los apartados, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diecisiete se actualizarán automáticamente cuando se modifiquen los establecidos para las mismas

actividades realizadas por el Instituto Andaluz de

Administración Pública.

22. Las jornadas, cursos, congresos, encuentros, conferencias, coloquios, y seminarios de investigación enunciados en el Anexo

8 de la Orden de 21 de noviembre de 2002 serán asimilados con alguna de las figuras de los números, 2 y 3 del Anexo I de la presente Orden. Corresponderá a los titulares de los Centros directivos responsables de la organización de las actividades reguladas en esta Orden determinar esta asimilación en cada caso concreto.

ANEXO II

BAREMO DE RETRIBUCIONES POR LA REALIZACION DE PRUEBAS

SELECTIVAS

1. La participación en órganos encargados de la realización de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de actividades, se retribuirá conforme a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. El asesoramiento para la calificación de las pruebas se retribuirá con las mismas cantidades establecidas para los vocales de los órganos de selección.

3. Elaboración de preguntas tipo test. La retribución estará comprendida entre 5 y 9 euros por pregunta.

4. Elaboración de pruebas prácticas. La retribución estará comprendida entre 60 y 361 euros por cada prueba.

5. Elaboración de prueba escrita u oral de idiomas y su corrección, 150 euros.

6. Colaboración de personal auxiliar. La retribución estará comprendida entre 9 y 19 euros por hora.

7. Los importes establecidos en los apartados dos a seis se actualizarán automáticamente cuando se modifiquen los

establecidos para las mismas actividades realizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

ANEXO III

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCION

Y ALOJAMIENTO DEL PERSONAL AJENO A LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

El personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía que intervenga en la realización de actividades de la

Consejería de Turismo y Deporte percibirá las cantidades que figuran a continuación, de acuerdo con las opciones siguientes:

1. Desplazamiento.

1.1. Se abonará el importe del billete correspondiente al medio público de transporte utilizado.

Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril, se abonará el importe del billete de clase primera o coche cama.

Cuando el medio de transporte sea el avión, se abonará el importe del pasaje de clase Turista. En casos de urgencia debidamente motivada o cuando no hubiere pasaje de la clase mencionada, se podrá abonar el importe de pasajes de clases superiores.

Serán asimismo indemnizables como gastos de viaje los gastos de desplazamiento en taxi hasta o desde las estaciones de

ferrocarril, autobuses y aeropuertos siempre que se justifiquen documentalmente. De la misma forma serán indemnizables los gastos de transporte efectuados en taxi por desplazamientos desde el lugar del alojamiento hasta el lugar

donde se realice la actividad siempre que se justifiquen documentalmente.

1.2. El personal que resida en territorio nacional, previa autorización del Centro directivo responsable de la actividad, podrá utilizar el vehículo particular, percibiendo por

kilómetro recorrido la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Las distancias entre los puntos de origen y destino serán

calculadas, en general, con arreglo a las que figuran en el mapa oficial de carreteras editado por el Ministerio competente en la materia.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen

conjuntamente el vehículo particular, se devengará sólo una indemnización.

1.3. Cuando por circunstancias extraordinarias resultase necesario utilizar algún medio especial de transporte, podrá autorizarse por el Centro directivo responsable de la

actividad, debiendo especificarse necesariamente tales

circunstancias y precisar con el máximo detalle el medio a emplear, el recorrido que haya de efectuarse y cuantos datos permitan identificar el coste del desplazamiento.

1.4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios gratuitos del Estado o vehículos oficiales no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.

2. Manutención y alojamiento.

2.1. Cuando el alojamiento tenga lugar en un hotel reservado por el Centro directivo responsable de la actividad correrán a cargo de éste los gastos de habitación y desayuno, abonándose además al participante una ayuda para gastos de manutención de un máximo de 40 euros diarios.

En ningún caso la cantidad a pagar por estos conceptos podrá ser superior a 160 euros.

La ayuda para gastos de manutención se abonará a los

participantes aunque no pernocten fuera de su residencia habitual.

En todo caso, el Centro directivo responsable de la actividad no asumirá el pago de ningún otro coste ni extra alguno (conferencias telefónicas, gastos de mini-bar, garajes y otros de la misma naturaleza).

La designación de los hoteles y reserva de billetes en los casos que proceda, la hará el Centro directivo responsable de la actividad.

2.2. Cuando el alojamiento sea elegido por el participante, se abonará por el Centro directivo responsable de la actividad la cantidad máxima de 160 euros diarios para compensar los gastos que se produzcan, tanto por alojamiento como por manutención.

2.3. Para el pago y justificación de las cantidades previstas en este punto 2, los interesados deberán presentar las facturas de los gastos de alojamiento y/o manutención.

Descargar PDF