Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 10 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación del Reglamento de Régimen Interior y la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido (Almería). (PP. 3964/2003).

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Con fecha 10 de octubre de 2003, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Primero. Ratificar el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de El Ejido, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en Andalucía (BOJA núm. 32, de 16 de marzo).

Segundo. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de El Ejido, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Cercanías. Hasta 30 kms 0,41 euros

1.1.2. Resto 0,65 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio 1,72 euros

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,10 euros

2.1.2. Resto de viajeros 0,12 euros

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido 0,22 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática: Los precios por utilización de los servicios de consigna automática serán los que libremente establezca el concesionario de la Estación, siempre que se preste también el servicio de consigna "manual". En caso contrario la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios de consigna manual:

4.1. Bulto hasta 50 Kg 0,21 euros

4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,46 euros

4.3. Por cada día de demora 0,86 euros

5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del

transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio

del transporte 0,45 euros

5.2. Mínimo de percepción 1,72 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada módulo de taquilla 172,50 euros

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o

fracción 0,69 euros

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular permanente de uso general desde las

,00 horas a las 8,00 horas del día siguien-

te, sin fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 9,02 euros

7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste

servicio regular permanente de uso general

(siempre que la capacidad de la Estación lo

permita), desde las 22,00 horas a las 8,00

horas del día siguiente, sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado 15,03 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación."

Sevilla, 10 de octubre de 2003, El Director General de

Transportes, Rafael Candau Rámila.

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