Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 2001/41/0255-256-257-263 y 264 sobre protección de menores, por la que se declara la situación legal de desamparo de los menores que se citan y se constituye su acogimiento familiar permanente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Núm. exptes.: 2001/41/0255-256-257-263 y 264. Nombre y apellidos: Doña Lucrecia Aguilar Moreno y don Miguel Gandullo Borne.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Lucrecia Aguilar Moreno y don Miguel Gandullo Borne en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.

Con fecha 7 de noviembre de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 2001/41/0255-256-257-263 y 264, dictó resolución declarando la situación legal de desamparo de los menores J.M.G.A., S.G.A., R.G.A., L.G.A., y C.G.A., asumiendo la tutela de los mismos por ministerio de la Ley y constituyendo el acogimiento familiar permanente.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, los interesados, en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 7 de noviembre de 2003.- El Presidente, Francisco Obregón Rojano.

Descargar PDF