Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña María José del Campo Candalija, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expte. CSM 182/00 AC.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María José del Campo Candalija de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucia en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª José del Campo Candalija, con número de DNI 28.703.248-F, y domicilio, a efectos de notificaciones, en Avda. de las Ciencias, Edif. Navieste, bloque 8 - 1, 41020 de Sevilla, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla, de fecha 3 de octubre de

2000, recaída en expediente sancionador CSM 182/00 AC.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la resolución que ahora se recurre, en la que se sanciona a doña María José del Campo Candalija con la sanción de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros), incoado por acuerdo del Delegado del Gobierno en Sevilla con ocasión del escrito remitido por la Omic del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla por el que se remite Parte de denuncia de la Policía Local núm. 14522, de fecha 22 de noviembre de

1999, en el que por los agentes actuantes queda adverado que en las oficinas de la agencia de seguros, sita en la la Avda. de las Ciencias, Edificio Novieste, bloque 8 - local 1, de Sevilla, de la que es titular la interesada, se negaron las preceptivas hojas de reclamaciones que fueron solicitadas por un usuario.

Segundo. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la recurrente se reitera en las alegaciones vertidas en el curso del procedimiento, que ya fueron desestimadas y que en síntesis son:

Por la actividad que desarrolla, en su condición de agente de seguros no está obligada a disponer de hojas de reclamaciones, aunque dispone de ellas, reconociendo no haberlas facilitado al serle requeridas por el motivo expuesto, esto es, porque no está obligada a tenerlas. Más aún considera que la norma no recoge como infracción la negativa a facilitar las preceptivas hojas de reclamaciones, vulnerándose de esta forma en la resolución recurrida el principio de tipicidad consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución.

Asimismo considera que no procede imputar a la interesada el hecho de no haber aportado pruebas justificativas de sus alegaciones, ya que esta Administración no procedió a la apertura del correspondiente periodo probatorio, por tanto la ausencia de toda prueba de dicha prueba de cargo determina la nulidad de la sanción y su falta de legitimidad

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo; la Orden de fecha 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999), así como la Orden de fecha 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. En relación a las alegaciones formuladas en la el recurso de alzada estas no pueden tomarse en consideración puesto que son reiteración de los expuestos en las alegaciones realizadas en el curso del procedimiento sancionador y en nada desvirtúan los hechos infractores, por lo que confirmando los argumentos expuestos en la resolución antes dicha, a la interpretación que el recurrente realiza de la inexistencia de obligación de disponer de libro de hojas de reclamaciones así como falta de tipicidad es oponible la simple lectura del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, se hace necesario igualmente recordar que la actuación de la policía local obrante en el expediente, la cual goza de valor probatorio al haber sido llevada a cabo por agentes a los que se reconoce la condición de autoridad y al haberse formalizado en documento público observando los requisitos legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 17.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, dejó probado los hechos que constituyen la actuación infractora que se sanciona sin que sea necesaria actividad probatoria alguna pues el objeto de la presente impugnación es además admitido por la sancionada en las alegaciones formuladas por esta a lo largo del procedimiento.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María José del Campo Candalija, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sevilla, 2 de octubre de 2002.- El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de fecha

18.06.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯

Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF