Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Alan Krief, en representación de Savi Bar, SC, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expte. de solicitud de horario especial para el establecimiento Savi Bar.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Savi Bar, SC, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucia en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil dos.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 9 de noviembre de 1999, el recurrente solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, ampliación de horario especial para el establecimiento público "Savi Bar", sito en Avenida Martínez Catena, 5 P.L. 13-A, 16 de Fuengirola (Málaga).

Segundo. Posteriormente con fecha 23 de octubre de 2001, el interesado, al no haberse dictado resolución expresa, presenta escrito solicitando, en aplicación del artículo 43.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, certificado acreditativo del efecto estimatorio del silencio administrativo, previsto en el artículo 43.5 de dicha norma.

Tercero. Con fecha 15 de enero de 2002, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Málaga remite escrito al interesado, que le es notificado con fecha 26 de abril de 2002, en el cual se declara no proceder a la expedición del certificado de acto presunto que se solicitaba, informándole que los efectos del silencio estimatorio por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 8.5 de la Orden de fecha

14 de mayo de 1987, tiene una duración de un año, y dado que la solicitud de dicho horario especial se presentó el 9 de noviembre de 1999 y la concesión por silencio comenzó el 9 de febrero de 2000, finalizó el 9 de febrero de 2001.

Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2002, interpone recurso de alzada contra la desestimación presunta de la petición formulada, y donde solicita que se expida la certificación solicitada del efecto estimatorio del silencio administrativo efectuada en el escrito de fecha 9 de noviembre de 1999.

Quinto. Con fecha 23 de mayo de 2002, interpone recurso de alzada contra la denegación expresa del certificado de acto presunto acreditativo del efecto estimatorio del silencio, que se notificó con fecha 26 de abril de 2002.

Sexto. Ante la presentación de sendos recursos de alzada, (6 de febrero de 2002 y 23 de mayo de 2002), cuyo planteamiento es idéntico en ambos recursos, se procede a la acumulación, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo desestimados ambos recursos mediante Resolución del Excmo. Consejero de Gobernación de fecha 14 de junio de 2002.

Séptimo. El 30 de mayo de 2002, presenta solicitud de

ratificación de la autorización de ampliación de horario, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Orden de fecha 25 de marzo de 2002.

Octavo. El 24 de junio de 2002 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Málaga resuelve denegar dicha ratificación, siendo notificada dicha Resolución el 29 de julio de 2002.

Noveno. Notificada dicha resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

a) Que la solicitud de ratificación fue presentada el 30 de mayo de 2002, y no el 4 de junio de 2002.

b) Que el horario concedido por silencio no estaba sujeto a caducidad temporal alguna, ya que en supuestos similares no se ha realizado reserva temporal alguna, adjuntando prueba de ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de fecha

12.7.01), artículo 3.4, la resolución de recursos

administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

II

En lo atinente a las alegaciones efectuadas por el recurrente en el apartado 1.º, efectivamente la solicitud fue presentada el 30 de mayo de 2002 a través de la oficina de Correos y Telégrafos de Fuengirola, no obstante, en cuanto al fondo del asunto, tal y como se relata en el apartado tercero de los antecedentes, la vigencia de la autorización de horario especial concedida por silencio, en aplicación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 8.5 de la Orden de fecha 14 de mayo de 1987, tiene una duración de un año, y dado que la solicitud de dicho horario especial se presentó el 9 de noviembre de 1999 y la concesión por silencio comenzó el 9 de febrero de 2000, finalizó el 9 de febrero de

2001; por lo tanto, la caducidad temporal a la que alega el recurrente, vigencia de un año, es a la que están sujetas todas las autorizaciones de horario especial, vigencia que recogía el artículo 8.5 de la Orden de fecha 14 de marzo de 1987, y que ahora establece el artículo 5.6 de la nueva Orden de fecha 25 de marzo de 2002.

Nos encontramos, por tanto, ante una autorización de horario especial concedida por silencio administrativo, con vigencia hasta el 9 de febrero de 2001, que no fue objeto de renovación, por lo que en ningún caso se puede solicitar la ratificación de esa autorización con base en una Disposición Transitoria de una Orden posterior, la de 25 de marzo de 2002, ya que a la entrada en vigor de esta nueva Orden de fecha 1 de mayo de 2002, dicha autorización no se encontraba en vigor.

En cuanto a la prueba propuesta por el recurrente, se trata de un certificado acreditativo de acto presunto emitido para otra empresa, en la que se establece el sentido positivo del silencio, la fecha a partir de la que produce efectos, pero no la fecha final, lo cual no quiere decir que tenga vigencia ilimitada como defiende el recurrente, sino que la limitación temporal de dicha vigencia viene establecida por los artículos ut supra citados.

En mérito de cuanto antecede, vista la Orden de fecha 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa. EL Secretario General Técnico, P.D. (Orden de fecha 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯

Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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