Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en el punto octavo, apdo. 1 de la Orden de 2 de abril de 2002, BOJA núm 51, de 2 de mayo de 2002, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces, en su actividad interanual así como a las necesidades de infraestructura científica, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas concedidas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, para apoyar la realización de las actividades científicas desarrolladas por los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía. Las mismas consistirán en actividades interanuales de los Grupos, dotación de pequeña y mediana infraestructura científica, así como una financiación adicional, tanto para la actividad científica como para pequeña y mediana infraestructura, a aquellos Grupos que destaquen por su calidad investigadora, capacidad de participación en los Programas Marco de la Unión Europea y Transferencia de tecnología al sector productivo, por los importes que a continuación se relacionan, para gastos de material inventariable, gastos de funcionamiento (fungibles, viajes y dietas, mantenimientos de equipos e instalaciones), y personal de apoyo.

Estas ayudas serán imputadas al Capítulo VII, Servicio 17, Programa 54A, cofinanciadas con FEDER.

La relación de Grupos que recibirán ayudas, a la que hace referencia la presente resolución, se publicará en los tablones de anuncios de los organismos beneficiarios y/o página web de los mismos.

Las solicitudes de ayudas han sido evaluadas conforme a lo establecido en el punto 7 de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

Segundo. El plazo de la realización de las actividades subvencionadas es desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios. En base a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA), y demás normas concordantes, los beneficiarios de las Ayudas (Universidades y Centros de Investigación de Andalucía) tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de esta ayuda.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, y a las instancias de control de la Unión Europea.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.

e) El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de las actividades a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto. Reintegro.

En base a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Quinto. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en base al artículo 110 de la LGHPCA.

Sexto. Forma de pago.

A la firma de la resolución de adjudicación se abonará el 75% de la ayuda, ostentando este pago la categoría de «Pago en firme con justificación diferida¯.

El 25% restante se abonará una vez justificado el pago

anterior, ostentando este pago la categoría de «Pago en firme con justificación diferida¯.

Séptimo. Justificación y plazos.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los beneficiarios (Universidades y Centros de Investigación), a la Consejería de Educación y Ciencia, de una certificación detallada de los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad del objeto de la ayuda concedida y los documentos de los gastos realizados con cargo a dicha ayuda, entregados en cada caso por cada uno de los grupos a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía

correspondiente.

En los gastos que amparen desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de la dieta o documento de gastos justificativo relacionados con la actividad.

En el caso de ser aportadas fotocopias de los documentos justificativos, éstas deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las fotocopias simples.

En los casos en que la justificación de los gastos efectuados se realice en moneda extranjera, deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

En todos los casos, los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/94.

2. El plazo de justificación del primer pago será de 8 meses desde la realización del mismo, y el del segundo en un plazo máximo de 8 meses desde la realización de la última actividad, considerando como fecha máxima de esta el día 31 de diciembre de 2003.

Octavo. Notificar pie de recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante esta Secretaría General de

Universidades e Investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer

directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación del presente acto, conforme a lo establecido en los artículos 10,

14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de diciembre de 2002.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

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