Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 26 de febrero de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Escuela Andaluza de Economía Social, instituida en Osuna (Sevilla), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el Procedimiento Administrativo instruido para la Clasificación de la Fundación Escuela Andaluza de Economía Social, de la localidad de Osuna, Sevilla, se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero. Por el Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, don Antonio Romero Moreno, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 29 de octubre de 2002, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, bajo el número 5.576 de su protocolo y posterior de complemento y subsanación, otorgada ante el Notario don José Ruiz Granados, el día 13 de febrero de 2003, bajo el número 809 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación se recogen en el artículo

6.º de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

«La Fundación tiene por finalidad:

1. El fomento de la formación, la investigación y el desarrollo de la economía social andaluza prioritariamente en los colectivos de jóvenes, mujeres, socios y trabajadores de este sector económico.

2. Contribuir a fortalecer el conocimiento que la sociedad andaluza tienen de la economía social.

3. Colaborar con instituciones y entidades, en la acción tendente a que los sistemas educativos apoyen la consolidación de la economía social, como dinamizadora del desarrollo económico en Andalucía.

4. Promover y cooperar con instituciones y entidades en las actividades orientadas a la elevación de los niveles formativos, tecnológicos y culturales de los miembros de las empresas de economía social.

5. Fomentar los valores de la economía social: Participación, democracia, economía de la eficacia, solidaridad, libertad, equidad y honestidad, como alternativa válida y viable para la construcción de un sistema económico más justo.

6. Estimular y sugerir medidas encaminadas al fomento de estos valores en todos los estratos de la sociedad.

7. Promover la vinculación de la educación, ciencia, tecnología y cultura con el desarrollo económico, entendido este al servicio del hombre y procurando la distribución equitativa de los recursos.

8. Fomentar el intercambio educativo, formativo, científico, tecnológico y cultural en los ámbitos nacionales e internacionales y difundir las experiencias y resultados logrados en cada uno de ellos.

9. Fortalecer los servicios de información y documentación sobre el desarrollo de la economía social.

10. Orientar, asesorar y colaborar con las personas y organismos interesados en participar en el movimiento de la economía social y de manera especial en Europa, Iberoamérica, y Norte de Africa.

11. Participar en la preparación de textos y de material de enseñanza y en la formación de criterios didácticos ajustados al espíritu y a la realidad de la economía social.

12. Cooperar con instituciones y entidades en la realización de planes formativos para su impartición en el ámbito de esta fundación.

13. Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos y demás entidades y organismos de investigación, documentación, intercambio, información y difusión de la economía social.

14. Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo, científico, tecnológico y cultural de la economía, así como establecer mecanismos de apoyo adecuados para ello.

15. La vertebración de todas las organizaciones

representativas y empresas en el ámbito de la economía social, facilitando y promoviendo sus relaciones y encuentros.

16. Favorecer y promover las relaciones y encuentros entre las organizaciones representativas de la economía social, el mundo empresarial y la Administración Pública¯.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 15.º de los Estatutos, queda

identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está conformada por la aportación de mobiliario valorado por su precio de adquisición en la cantidad de 56.361,86 euros, acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Asi mismo, la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la puesta a su disposición de un inmueble sito en la localidad de Osuna, Plaza de la Merced, s/n, Antiguo Convento- Iglesia de la Merced.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y

cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de carácter Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la

Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente y con efectos registrales la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación Escuela Andaluza de Economía Social, de la localidad de Osuna (Sevilla), constituida mediante escritura pública otorgada el día 29 de octubre de 2002, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, bajo el número 5.576 de su protocolo y

posterior de complemento y subsanación, otorgada ante el Notario don José Ruiz Granados, el día 13 de febrero de 2003, bajo el número 809 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación

protocolizados en la escritura pública de constitución antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de febrero de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económica, Centros e Instituciones, P.D.

(Resolución de 21 de enero de 2002), José Ramón Begines Cabeza.

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