Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 7 de marzo de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 4 de octubre de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Polo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 7 de marzo de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE POLO

TITULO I

Definición, Objeto Social, Régimen Jurídico y Funciones

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Polo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del Polo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Polo se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Polo ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Polo representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Polo está inscrita en el

Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su

domicilio social en la ciudad de San Roque, C/ Ramiro

el Monje, s/n. El cambio de domicilio social

necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los

miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe

dentro del mismo término municipal, en cuyo caso

podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de

domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de

Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Federación Andaluza de Polo se rige por la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el

Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades

Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13

de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario

Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de

aplicación, así como por los presentes estatutos y

los reglamentos federativos.

Artículo 6. Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación las de

gobierno, administración, gestión, organización,

desarrollo y promoción del deporte del Polo, en todo

el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la Federación

Andaluza de Polo ejerce por delegación, bajo los

criterios y tutela de la Consejería de Turismo y

Deporte, las siguientes funciones de carácter

administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades

y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta

aplicación que sus asociados den a las subvenciones y

ayudas de carácter público concedidas a través de la

Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos

establecidos en los presentes estatutos y reglamentos

federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité

Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca

reglamentariamente.

2. La Federación Andaluza de Polo, sin la

autorización de la Administración competente, no

podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas

delegadas, si bien podrá encomendar a terceros

actuaciones materiales relativas a las funciones

previstas en las letras a), b) y c) del apartado

anterior.

Artículo 8. Otras funciones.

La Federación Andaluza de Polo de conformidad con lo

preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte

de Andalucía, ejerce, además, las siguientes

funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con

la Federación Española en la promoción de sus

modalidades deportivas, en la ejecución de los planes

y programas de preparación de los deportistas de alto

nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la

elaboración de las relaciones anuales de deportistas

de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo

Superior de Deportes.

3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los

nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el

apartado 1.

Artículo 77. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de

controlar que los procesos electorales de la

Federación se ajusten a la legalidad,

correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que

se formulen durante el proceso electoral, en la

cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de

cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral

federativa resolviendo las impugnaciones contra los

distintos actos del proceso electoral, podrá

interponerse recurso ante el Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva en el plazo de tres días desde

el día siguiente al de su notificación.

Capítulo XII

Organización Territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 78. La estructura territorial.

La estructura territorial de la Federación se acomoda

a la organización territorial de la Comunidad

Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones

Territoriales.

Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, que estarán

subordinadas jerárquicamente a los órganos de

gobierno y representación de la federación,

ostentarán la representación de la misma en su

ámbito.

Artículo 80. Régimen jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las

normas y reglamentos emanados de esta Federación

Andaluza.

Sección 2.ª El Delegado Territorial

Artículo 81. El Delegado Territorial.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un

Delegado que será designado y cesado por el

Presidente de la Federación.

Artículo 82. Requisitos.

El Delegado Territorial deberá ostentar la condición

de miembro de la Asamblea General, salvo en el

supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.

Artículo 83. Funciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquellas

que le sean asignadas específicamente por el

Presidente.

Capítulo XIII

Disposiciones Generales

Artículo 84. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades

previstas en los presentes estatutos, el ejercicio

del cargo de Presidente,

miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,

Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités

y Comisiones existentes en la Federación, será

incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una

Federación Andaluza o Española distinta a la que

pertenezca aquélla donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de cargos o empleos públicos

directamente relacionados con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales

directamente relacionadas con la Federación.

TITULO IV

Las Competiciones Oficiales

Artículo 85. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como

oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en

exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito

indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea

General cada temporada o período anual.

Artículo 86. Requisitos de la solicitud de

calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una

competición como oficial, deberán especificarse las

razones por las que se formula y, asimismo, las

condiciones en que se desarrollará tal actividad o

competición, siendo requisito mínimo e indispensable

el que esté abierta a todos sin discriminación

alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de

los méritos deportivos.

Artículo 87. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva

como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre

otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad

deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en

instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión

de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o

competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la

violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo

con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o

competición deportiva con otras actividades y

competiciones deportivas de ámbito estatal e

internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para

su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de

dopaje.

TITULO V

Ejercicio de las Funciones Públicas Delegadas

Artículo 88. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza

de Polo en el ejercicio de las funciones públicas

delegadas se ajustarán a los principios inspiradores

de las normas reguladoras del procedimiento

administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o

en los reglamentos federativos sobre los

procedimientos para el ejercicio de las funciones

públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a

los interesados durante un período mínimo de cinco

días hábiles y un plazo de resolución, para los

iniciados mediante solicitud de los interesados, que

no podrá ser superior a un mes.

Artículo 89. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Polo

en el ejercicio de las funciones públicas de carácter

administrativo son susceptibles de recurso ante el

Secretario General para el Deporte, con arreglo al

régimen establecido para el recurso de alzada en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su

normativa específica los que se interpongan contra

los actos dictados en ejercicio de la potestad

disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al

Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TITULO VI

Régimen Disciplinario

Artículo 90. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Polo ejerce la potestad

disciplinaria deportiva sobre las personas y

entidades integradas en la misma: Clubes o secciones

deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores,

jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de

forma federada desarrollen la modalidad deportiva

propia de la Federación.

Artículo 91. Organos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por

la Federación Andaluza de Polo a través de los

órganos disciplinarios establecidos en estos

estatutos.

Artículo 92. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será regulado

reglamentariamente, de conformidad con la normativa

autonómica, debiendo contener como mínimo los

siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones,

calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada

una de las infracciones, así como las causas o

circunstancias que eximan, atenúen o agraven las

responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el

recurso admisible.

TITULO VII

Conciliación Extrajudicial

Artículo 93. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-

deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos,

árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas,

como miembros integrantes de la Federación, podrá ser

objeto de conciliación extrajudicial y

voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen

sancionador deportivo y a aquellas otras que, de

conformidad con la legislación vigente, se refieran a

derechos personalísimos no sometidos a libre

disposición.

Artículo 94. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente

y dos vocales, con la formación adecuada y específica

en la materia, que serán nombrados, con igual número

de suplentes, por la Asamblea General por un período

de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los

conflictos en materia deportiva a través de la

conciliación entre las partes, adoptando aquellas

medidas que garanticen los principios de

contradicción, igualdad y audiencia del proce

dimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de

sus resoluciones.

Artículo 95. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su

voluntad de someter a conciliación una cuestión

litigiosa en materia deportiva ante el Comité de

Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a

este órgano federativo, por escrito y haciendo

constar los hechos que lo motivan y los fundamentos

de derecho que puedan ser invocados, así como las

pruebas que se propongan y las pretensiones de la

demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure

su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación

extrajudicial.

Artículo 96. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la

solicitud, dará traslado de la misma a las partes

implicadas para que, en un plazo de quince días,

formulen contestación. En ella se contendrá, en todo

caso, la aceptación de la conciliación con expresa

mención de someterse a la resolución que pudiera

dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,

las pruebas pertinentes que se deriven de las

cuestiones suscitadas o, por el contrario, la

oposición a la conciliación. En este último supuesto

se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 97. Recusación de los miembros del Comité de

Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser

recusados por alguna de las causas previstas en el

ordenamiento jurídico administrativo. Si la

recusación, que será resuelta por el propio Comité,

fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por

sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará

traslado a todos los interesados en el procedimiento

de conciliación.

Artículo 98. Práctica de pruebas y trámite de

audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo

96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el

Comité de Conciliación procederá, a continuación, a

valorar los escritos de demanda y oposición,

practicar las pruebas que estime pertinentes y

convocará a todas las partes en un mismo acto, para

que, en trámite de audiencia, expongan sus

alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho

convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el

Presidente del Comité de Conciliación, se hará

entrega a las partes de copia del expediente

tramitado hasta ese momento.

Artículo 99. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la

anterior convocatoria, el Comité de Conciliación

dictará resolución en el expediente de conciliación,

que será notificada y suscrita por las partes

intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida

en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 100. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración

máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado

por expreso acuerdo de todas las partes.

Título VIII

Régimen Económico-Financiero de la Federación

Artículo 101. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Polo tiene

presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento

de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus

rentas a los fines deportivos para los que se

constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por

los bienes y derechos propios y por los que le sean

cedidos por la Administración de la Comunidad

Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras

Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado

por el Presidente y la Junta Directiva, que lo

presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea

General. La Federación no podrá aprobar presupuestos

deficitarios, salvo autorización expresa de la

Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del

presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea

General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 102. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los

siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las

Entidades Públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y

premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y

competiciones deportivas que organice, así como los

derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por

disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán

estar depositados en entidades bancarias o de ahorro

a nombre de "Federación Andaluza de Polo", siendo

necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el

Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 103. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados

económicos o financieros a las prescripciones legales

aplicables. El Interventor ejercerá las funciones de

control y fiscalización interna de la gestión

económico-financiera, patrimonial y presupuestaria,

así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias

económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los

que le sean cedidos por las Administraciones

Públicas, siempre que con ello no se comprometa de

modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el

importe de la operación sea igual o superior al 10

por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de

la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de

sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte

alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea

General. Los títulos serán nominativos y se

inscribirán en el libro correspondiente, donde se

anotarán también las sucesivas transferencias, de

acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial,

comercial, profesional o de servicios, siempre que

los posibles beneficios sean destinados al

cumplimiento de su objeto social. En ningún caso

podrán repartirse directa o indirectamente los

posibles beneficios entre los integrantes de la

Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando

el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del

presupuesto o rebase el período de mandato del

Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea

General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos

establecidos en la legislación vigente.

Artículo 104. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles

financiados, en todo o en parte, con subvenciones o

fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

requerirá autorización previa de la Dirección General

de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles,

financiados total o parcialmente con fondos públicos,

requiere dicha autorización cuando superen los doce

mil con veinte euros.

Artículo 105. Auditorías.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo

o cuando la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y

Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras

y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en

su caso, a verificaciones de contabilidad. La

Federación remitirá los informes de dichas auditorías

a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 106. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la

correcta aplicación que sus asociados den a las

subvenciones y ayudas de carácter público concedidas

a través de ella conforme a lo establecido

legalmente.

TITULO IX

Régimen Documental de la Federación

Artículo 107. Libros.

1. La Federación Andaluza de Polo llevará los

siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales,

que deberá reflejar la denominación, domicilio social

y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar

también en él, los nombres y apellidos de los

Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de

los órganos colegiados, de representación y gobierno

de la Delegación Territorial, así como las fechas de

toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará

constar su denominación, domicilio social, nombre y

apellidos de su Presidente y miembros de la Junta

Directiva, con indicación de las fechas de toma de

posesión y cese. En este Libro se inscribirán también

las Secciones Deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas

de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta

Directiva y demás órganos colegiados de la

Federación. Las Actas especificarán necesariamente

los asistentes, el orden del día de la reunión, las

circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha

celebrado, los puntos principales de las

deliberaciones así como el contenido de los acuerdos

adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en

el que se hará el correspondiente asiento de todo

escrito que sea presentado o se reciba en la

Federación y también se anotará la salida de escritos

de la Federación a otras entidades o particulares.

Los asientos se practicarán respetando el orden

temporal de recepción o salida. El sistema de

registro garantizará la constancia en cada asiento,

ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe

expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de

salida, identificación del remitente y destinatario,

y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la

normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y

acceso de los miembros de la Federación y

señaladamente de los asambleístas que, en lo que

atañe a su específica función, deberán disponer de la

documentación relativa a los asuntos que se vayan a

tratar en la Asamblea General con una antelación

suficiente a su celebración, los Libros federativos

están abiertos a información y examen, de acuerdo con

la legislación vigente, cuando así lo dispongan

decisiones judiciales, de los órganos competentes en

materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TITULO X

La Disolución de la Federación

Artículo 108. Causas de disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en

sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden

del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado

necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios

de los miembros de la Asamblea, así como la

certificación acreditativa del estado de la

tesorería, se comunicará al órgano administrativo

deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los

efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción

provisional en el Registro Andaluz de Entidades

Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento

jurídico.

Artículo 109. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General

designará una Comisión liquidadora del patrimonio de

la Federación, con capacidad para administrar,

conservar y recuperar los bienes y derechos de la

entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer

aquellas otras acciones imprescindibles para

practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo

hubiera, se destinará al fomento y práctica de

actividades deportivas, salvo que por resolución

judicial se determine otro destino.

TITULO XI

Aprobación y Modificación de los Estatutos y

Reglamentos Federativos

Artículo 110. Acuerdo.

Los estatutos y reglamentos federativos serán

aprobados por la Asamblea General, al igual que sus

modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría

cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 111. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos

se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta

Directiva o de un tercio de los miembros de la

Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado

que motive las causas que la originan, será sometida

a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria

y con expresa inclusión de la misma en el Orden del

Día.

2. La modificación de los reglamentos seguirá el

procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 112. Inscripción en el Registro Andaluz de

Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación

adoptados, serán remitidos para su ratificación al

órgano administrativo competente en materia deportiva

de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su

inscripción en el Registro Andaluz de Entidades

Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo

producirán efectos frente a terceros desde la fecha

de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades

Deportivas.

Disposición Final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos

surtirán efectos frente a terceros una vez

ratificados por el Director General de Actividades y

Promoción Deportiva e inscritos en el Registro

Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o

inferior rango, se opongan a lo establecido en los

presentes estatutos, y en especial, los estatutos

anteriores de esta Federación, aprobados por acuerdo

de la Asamblea General de fecha 10 de enero de 2000 y

ratificados por resolución de la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de

Andalucía de fecha 3 de julio de 2000. b) Colaborar con la Administración de la Junta de

Andalucía en la promoción de los deportistas de alto

rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y

árbitros.

c) Colaborar con la Administración Deportiva del

Estado en la prevención, control y represión del uso

de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así

como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones

oficiales y actividades deportivas que se celebren en

el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así

como disponer cuanto convenga para la promoción y

mejora de la práctica de Polo.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1

del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades

Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Polo

se somete a las siguientes funciones de tutela de la

Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se

incumplan las previsiones contenidas en los presentes

estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva

la incoación del procedimiento disciplinario al

Presidente y demás miembros directivos de la

Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de

los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la Federación, así como el

nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se

produzca una dejación manifiesta de las atribuciones

de los órganos federativos competentes para el

desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la

adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos

deportivos de la Federación, así como sus

modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la

Federación haya dictado en el ejercicio de funciones

públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones

públicas que la Federación Andaluza de Polo tenga

atribuidas.

TITULO II

Los Miembros de la Federación

Capítulo I

La Licencia Federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el

que se formaliza la relación de especial sujeción

entre la Federación Andaluza de Polo y la persona o

entidad de que se trate. Con ella, se acredita

documentalmente la afiliación, sirviendo de título

acreditativo para el ejercicio de los derechos y

deberes reconocidos por los presentes estatutos a los

miembros de la Federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa,

por cualquiera de las causas previstas, lleva

aparejada la de la condición de miembro de la

Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se

efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud,

siempre que el solicitante cumpla con los requisitos

que fijan los presentes estatutos y los reglamentos

federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la

correspondiente licencia federativa o la denegación

de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si

una vez transcurrido el plazo mencionado en el

apartado anterior no hubiese sido resuelta y

notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada

y contra la misma podrá interponerse recurso de

alzada ante el órgano competente de la Administración

Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación perderá la licencia

federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el

apartado c), requerirá la previa advertencia al

afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole

un plazo no inferior a diez días para que proceda a

la liquidación del débito con indicación de los

efectos que se producirían en caso de no atender a la

misma.

Capítulo II

Los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones

deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las

secciones deportivas que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya

la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de

Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la

Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones

deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la

Federación Andaluza de Polo deberán someterse a las

disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de

gobierno y representación, y estarán sujetos a la

potestad disciplinaria de la Federación de

conformidad con lo dispuesto en su reglamento

disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 15. Participación en competiciones

oficiales.

La participación de los clubes y secciones en

competiciones oficiales de ámbito autonómico se

regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos,

por los reglamentos federativos y demás disposiciones

de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la

Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y

secciones deportivas en la Federación, conforme a lo

previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos,

se iniciará a instancia de los mismos dirigida al

Presidente, a la que se adjuntará certificado del

acuerdo de la Asamblea General en el que conste el

deseo de la entidad de federarse y de cumplir los

estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán

solicitar en cualquier momento la baja en la

Federación, mediante escrito dirigido al Presidente

de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por

la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la

Federación cuando incurran en los siguientes

supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones

deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de

los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los

órganos de gobierno y representación de la Federación

y ser elegidos para los mismos, en las condiciones

establecidas en la normativa electoral deportiva de

la Junta de Andalucía y en los reglamentos

electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades

oficiales federativas, así como en cuantas

actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios

previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informados sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones

deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los

presentes estatutos y los acuerdos válidamente

adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así

como las periódicas correspondientes a las licencias

de integración.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la

Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los

deportistas federados de su plantilla al objeto de

integrar las selecciones deportivas andaluzas, de

acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y

disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus

deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo

programas específicos encaminados a su desarrollo

deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la

legislación vigente, por los presentes estatutos, o

por los acuerdos válidamente adoptados por los

órganos federativos.

Capítulo III

Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y

Arbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y

baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y

jueces, como personas físicas y a título individual

pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho,

de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos

estatutos, a una licencia de la clase y categoría

establecida en los reglamentos federativos, que

servirá como ficha federativa y habilitación para

participar en actividades y competiciones deportivas

oficiales, así como para el ejercicio de los derechos

y obligaciones reconocidos a los miembros de la

Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y

árbitros cesarán en su condición de miembro de la

Federación por pérdida de la licencia federativa

Sección 2.ª Los deportistas.

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el

deporte de Polo respetando las condiciones

federativas y estando en posesión de la

correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los

órganos de gobierno y representación de la Federación

y ser elegidos para los mismos, en las condiciones

establecidas en los reglamentos electorales

federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra

los daños y riesgos derivados de la práctica del

Polo.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades

oficiales federativas, así como en cuantas

actividades sean organizadas por la misma en el marco

de las reglamentaciones que rigen el deporte del

Polo.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas

cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los

presentes estatutos y los acuerdos válidamente

adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así

como las periódicas correspondientes a las licencias

federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los

fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a

los programas específicos federativos encaminados a

favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la

legislación vigente, por los presentes estatutos, o

por los acuerdos válidamente adoptados por los

órganos federativos.

Artículo 25. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en

competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán

obligados a someterse a los controles antidopaje

durante las competiciones o fuera de ellas, a

requerimiento de cualquier Organismo con competencias

para ello.

Sección 3.ª Los técnicos

Artículo 26. Definición.

Son entrenadores y técnicos las personas que, con la

titulación reconocida de acuerdo con la normativa

vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,

perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del

Polo, respetando las condiciones federativas y

estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes

derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los

órganos de gobierno y representación de la Federación

y ser elegidos para los mismos, en las condiciones

establecidas en los reglamentos electorales

federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiarios de un seguro médico que cubra

los daños y riesgos derivados de las funciones que

ejercen en relación con la práctica del Polo.

d) Ser informados sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 28. Deberes de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los

presentes estatutos y los acuerdos válidamente

adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así

como las periódicas correspondientes a las licencias

federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los

fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean

convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la

legislación vigente, por los presentes estatutos, o

por los acuerdos válidamente adoptados por los

órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces y árbitros

Artículo 29. Definición.

Son jueces/árbitros las personas que, con las

categorías que reglamentariamente se determinen,

velan por la aplicación de las reglas del juego,

respetando las condiciones federativas y estando en

posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los

órganos de gobierno y representación de la Federación

y ser elegidos para los mismos, en las condiciones

establecidas en los reglamentos electorales

federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los

daños y riesgos derivados de las funciones que

ejercen referentes a la práctica del Polo.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los

presentes estatutos y los acuerdos válidamente

adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así

como las periódicas correspondientes a las licencias

federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los

fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean

convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la

legislación vigente, por los presentes estatutos, o

por los acuerdos válidamente adoptados por los

órganos federativos.

Título III

La Estructura Orgánica

Capítulo I

Organos Federativos

Artículo 32. Organos federativos.

Son órganos de la Federación Andaluza de Polo:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- El Presidente.

b) De Administración:

- El Secretario General.

- El Interventor.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.

- El Comité de Entrenadores.

- Los Comités Específicos.

d) Los Comités Disciplinarios.

e) La Comisión Electoral.

f) Las Delegaciones Territoriales.

Capítulo II

La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno

y representación y está integrada por clubes y

secciones deportivas, deportistas, entrenadores,

técnicos, jueces y árbitros.

Artículo 34. Composición.

Estará compuesta por el número de miembros que se

determine en el reglamento electoral federativo, de

conformidad con lo dispuesto en la normativa

electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea

General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos,

cada cuatro años, coincidiendo con los años de

celebración de los Juegos Olímpicos de verano,

mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y

por los componentes de cada estamento de la

Federación y de conformidad con las proporciones que

se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la

Asamblea General de la Federación:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas

que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde

la anterior temporada oficial, figuren inscritos en

el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén

afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y

árbitros que sean mayores de edad, para ser

elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser

electores, con licencia federativa en vigor en el

momento de la convocatoria de las elecciones y que la

hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los

estamentos federativos es, además, necesario haber

participado, al menos desde la anterior temporada

oficial, en competiciones o actividades oficiales,

salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o

que no hubiera existido competición o actividad con

dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o

elegible a la Asamblea General deberán concurrir el

día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en

los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que

comporte inhabilitación para ocupar cargos en la

organización deportiva o privación de la licencia

federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa

que implique la alteración de las condiciones y

requisitos exigidos para su elección, siendo

requisito necesario la apertura del correspondiente

expediente contradictorio con audiencia al interesado

durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la

Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta

resolución se comunicará a la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al

de su adopción y se notificará al interesado, que

podrá interponer recurso contra la misma, ante la

Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco

días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la

Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus

modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su

modificación y su liquidación.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección del Presidente.

e) La designación de los miembros de los órganos de

disciplina deportiva.

f) La designación de los miembros del Comité de

Conciliación.

g) La resolución de la moción de censura y de la

cuestión de confianza del Presidente.

h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la

Federación o conocer de la disolución no voluntaria y

articular el procedimiento de liquidación.

i) El otorgamiento de la calificación oficial de las

actividades y las competiciones deportivas y la

aprobación del calendario deportivo y la memoria

deportiva anual.

j) Aprobar las normas de expedición y revocación de

las licencias federativas así como sus cuotas.

k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen

el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o

que impliquen comprometer gastos de carácter

plurianual.

l) La aprobación y modificación de sus reglamentos

deportivos, electorales y disciplinarios.

m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido

sometidas a su consideración en la convocatoria y se

hallen en el Orden del Día.

n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes

estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y

con carácter ordinario al menos una vez al año para

la aprobación de las cuentas y memoria de las

actividades deportivas del año anterior, así como del

calendario, programas y presupuesto anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter

extraordinario a iniciativa del Presidente o de un

número de miembros de la Asamblea General no inferior

al veinte por ciento de los mismos.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante

comunicación escrita a todos los miembros de la

Asamblea General con expresa mención del lugar, día y

hora de celebración en primera y segunda

convocatoria, así como el Orden del Día de los

asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda

convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos

30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación

de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de

urgencia debidamente justificados.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida

cuando concurran en primera convocatoria la mayoría

de sus miembros o, en segunda convocatoria, la

tercera parte de los mismos.

Artículo 42. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las

reuniones de la Asamblea General y moderará los

debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo

a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El

Presidente resolverá las cuestiones de orden y

procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en

el Orden del Día se procederá al recuento de

asistentes, mediante la verificación de los

asambleístas de conformidad con la normativa de

aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un

tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá

convocar a las sesiones de la misma a personas que no

sean miembros de ella, para informar de los temas que

se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la

Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de

la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de

la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter

general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que

estos estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es

personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del

Presidente, en la moción de censura, en la cuestión

de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la

remuneración del Presidente. Será pública en los

casos restantes, salvo que la décima parte de los

asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de

empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea

General.

Artículo 45. Secretaría.

El Secretario de la Federación lo será también de la

Asamblea General. En su ausencia, actuará como

Secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres

de los asistentes, las personas que intervengan y el

contenido fundamental de las deliberaciones, así como

el texto de los acuerdos que se adopten y el

resultado de las votaciones y, en su caso, los votos

particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del

Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior

remisión a los miembros del mismo.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de

la reunión, será remitida a todos los miembros de la

Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su

aprobación en la próxima Asamblea General que se

celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad

de los acuerdos adoptados, que sólo podrán

suspenderse por acuerdo del órgano competente.

Capítulo III

El Presidente

Artículo 47. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es el órgano

ejecutivo de la misma. Ostenta su representación

legal, convoca y preside todos los órganos de

gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de

los mismos.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y

ostenta la dirección superior de la administración

federativa, contratando al personal administrativo y

técnico que se precise, asistido por la Junta

Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la

Junta Directiva de la Federación así como a los

Delegados Territoriales de la misma.

Artículo 48. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada

cuatro años, en el momento de constitución de la

Asamblea General, coincidiendo con los años de los

Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre,

directo y secreto por y entre los miembros de la

Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

Para ser candidato a Presidente de la Federación se

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los

estamentos individuales o bien haber sido propuesto

como candidato por un club integrado en la Asamblea

General. En este caso el candidato propuesto deberá

ser socio de la entidad proponente y tener la

condición de elegible para los órganos de gobierno y

representación de aquélla.

b) Ser propuesto por al menos el quince por ciento de

los miembros de la Asamblea.

Artículo 50. Elección.

La elección del Presidente de la Federación se

producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la

primera votación ningún candidato de los presentados

alcanzara la mayoría absoluta del total de los

miembros de la Asamblea, se realizará una nueva

votación entre los dos candidatos más votados,

resultando elegido el que obtenga mayor número de

votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas

como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir

el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

En cualquier caso, son de aplicación las normas

contenidas en el Reglamento Electoral de esta

Federación, ratificado por resolución de la Dirección

General de Actividades y Promoción Deportiva de la

Junta de Andalucía de fecha 14 de diciembre de 2000.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le

sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las

delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea,

en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de

la misma, recaerá en el miembro que sea designado por

la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue

elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser

aprobada una cuestión de confianza en los términos

que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo

acordada en sanción disciplinaria firme en vía

administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o

incompatibilidad establecidas en los presentes

Estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 53. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la

presidencia por cualquier causa que no sea la

finalización del mandato o el haber prosperado una

moción de censura, la Asamblea General

Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un

mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el

tiempo que falte hasta la terminación del plazo

correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la

Federación habrá de formularse por escrito, mediante

solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en

la que consten las firmas y los datos necesarios para

la identificación de los promotores, que serán, como

mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de

censura deberá incluir necesariamente un candidato

alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral

constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de

la Junta Directiva, designados por ésta, los dos

primeros firmantes de la moción de censura y un

quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral

entre federados de reconocida independencia e

imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo

Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción

de censura, solicitará a la Junta Directiva que

convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará

en cinco días, para su celebración en un plazo no

superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán

dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría,

cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.

Finalizada la votación, la Mesa realizará el

escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura

requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de

la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato

alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser

rechazada o prosperar la moción de censura. Tales

impugnaciones deberán formularse, en el plazo de

cinco días, ante la Comisión Electoral, que las

resolverá en tres días y, en su caso, proclamará

definitivamente Presidente al candidato alternativo

electo, sin perjuicio de los recursos administrativos

y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra

la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de

censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de

censura en cada mandato de la Asamblea y, entre

ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la

Asamblea General la cuestión de confianza sobre un

programa o una declaración de política general de la

entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la

convocatoria se acompañará escrito justificativo de

los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con

la presentación por el Presidente federativo de los

términos de la confianza solicitada. Tras su

exposición, podrán intervenir los miembros de la

Asamblea que lo soliciten y, en turno de

contestación, individual o colectiva, el propio

Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la

intervención del Presidente, tendrá lugar la

votación. La confianza se entenderá otorgada por el

voto favorable de la mayoría de asistentes a la

Asamblea. La denegación de la confianza supone el

cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser

otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones

deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante

la Comisión Electoral, que las resolverá en tres

días.

Artículo 56. Remuneración.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre

que tal acuerdo, así como la cuantía de la

remuneración, sea aprobado en votación secreta por la

mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea

General.

En todo caso, la remuneración del Presidente

concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo

extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser

satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la Federación será

incompatible con el desempeño de cualquier otro en la

misma o en los clubes o secciones deportivas que se

integren en la Federación.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de

gestión de la Federación. Estará presidida por el

Presidente de la Federación.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el

cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la

confección del proyecto de presupuesto y de las

cuentas anuales de la Federación, elaboración de la

memoria anual de actividades, coordinación de las

actividades de las distintas Delegaciones

Territoriales, designación de técnicos de las

Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de

honores y recompensas y en la adopción de

disposiciones interpretativas de los estatutos y

reglamentos Federativos.

Artículo 59. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a

quince, estando compuesta, como mínimo por el

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un

Vocal.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y

cesados libremente por el Presidente. De tal decisión

se informará a la Asamblea General.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a

instancia de la tercera parte de sus miembros, la

convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el

lugar, fecha y hora de su celebración, así como el

Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con

siete días de antelación, salvo en los casos

urgentes, en los que bastará una antelación de 48

horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres

miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el

Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta

Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los

requisitos de convocatoria, si concurren todos sus

miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes

Actas que se someterán a su aprobación al final de la

sesión respectiva o al comienzo de la siguiente

sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados

por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de

calidad en caso de empate.

Capítulo V

La Secretaría General

Artículo 64. El Secretario General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de

la Federación que, además de las funciones que se

especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado

de su régimen de administración conforme a los

principios de legalidad, transparencia y eficacia,

con sujeción a los acuerdos de los órganos de

gobierno, a los presentes estatutos y a los

reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el

Secretario General, que lo será también de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo

voz pero no voto.

Artículo 65. Nombramiento y cese.

El Secretario General será nombrado y cesado por el

Presidente de la Federación y ejercerá las funciones

de fedatario de los actos y acuerdos, así como de

custodia de los archivos documentales de la

Federación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona

que designe el Presidente.

Artículo 66. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Organos en

los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el

visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos

adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados

en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la

Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la

Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en

los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la

Federación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos

para las reuniones de los órganos en los que actúa

como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los

órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-

deportivas que afecten a la actividad de la

Federación, recabando el asesoramiento externo

necesario para la buena marcha de los distintos

órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias

federativas, adoptando las medidas precisas para

ello, asignando las funciones y cometidos entre los

empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos

los datos y antecedentes que precisen para los

trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación

ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente,

bien a través de los departamentos federativos

creados al efecto.

o) Aquéllas que le sean asignadas por el Presidente

de la Federación.

Capítulo VI

El Interventor

Artículo 67. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona

responsable del ejercicio de las funciones de control

y fiscalización interna de la gestión económico-

financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de

contabilidad y tesorería.

Artículo 68. Nombramiento y cese.

El Interventor será designado y cesado por la

Asamblea General a propuesta del Presidente.

Capítulo VII

El Comité Técnico de Arbitros o Jueces

Artículo 69. El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.

En el seno de la Federación Andaluza de Polo se

constituye el Comité Técnico de Arbitros o Jueces,

cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y

cesados por el Presidente de la Federación.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple,

teniendo voto de calidad el Presidente en caso de

empate.

Artículo 70. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Arbitros o Jueces,

las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de Jueces y

Arbitros de conformidad con los fijados por la

Federación Deportiva Española correspondiente.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o

árbitros y la adscripción a las categorías

correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas

Españolas los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los

Arbitros o Jueces en las competiciones oficiales de

ámbito andaluz.

Capítulo VIII

El Comité de Entrenadores

Artículo 71. El Comité de Entrenadores.

El Comité de Entrenadores estará constituido por su

Presidente y cuatro vocales, designados por el

Presidente de la Federación.

Artículo 72. Funciones.

El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de

gobierno y representación de los entrenadores y

técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las

siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes,

los métodos complementarios de formación y

perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de

licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores

en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas

de perfeccionamiento y actualización para técnicos y

entrenadores.

Capítulo IX

Los Comités Específicos

Artículo 73. Comités específicos.

1. Se podrán crear Comités Específicos por cada

modalidad o especialidad deportiva existente en la

Federación o para asuntos concretos de especial

relevancia.

2. El Presidente y los vocales de los mismos serán

designados por la Junta Directiva y serán ratificados

en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del

Presidente y de la Junta Directiva en cuantas

cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que

representan o a la materia para el que ha sido

creado, así como la elaboración de informes y

propuestas relacionados con la planificación

deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que

se le encomiende.

Capítulo X

Los Comités Disciplinarios

Artículo 74. Comités disciplinarios.

1. Los Comités Disciplinarios de la Federación

Andaluza de Polo son el Comité de Competición y el

Comité de Apelación.

2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de

tres miembros y un máximo de cinco, de los que al

menos uno será licenciado en Derecho. Serán

designados por la Asamblea General y elegirán de

entre ellos a su Presidente y a su Secretario.

3. La condición de miembro de uno de estos Comités

será incompatible con la pertenencia al otro, y la

pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de

cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 75. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Competición la resolución

en primera instancia de las cuestiones disciplinarias

que se susciten como consecuencia de la infracción a

las reglas de juego o competición y a las normas

generales deportivas.

En cualquier caso se diferenciará entre la fase de

instrucción y resolución, de forma que se desarrollen

por personas distintas.

2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento

de todas las impugnaciones y recursos interpuestos

contra las resoluciones adoptadas por el Comité de

Competición, agotando sus resoluciones la vía

federativa, contra las que se podrá interponer

recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina

Deportiva.

Capítulo XI

La Comisión Electoral

Artículo 76. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres

miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea

General, en sesión anterior a la convocatoria del

proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus

miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que

se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su

Presidente y Secretario serán también designados

entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral

será incompatible con haber desempeñado cargos

federativos en el ámbito federativo durante los tres

últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en

anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser

designados para cargo directivo alguno durante el

mandato del presidente electo.

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