Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº4 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 416/2002. (PD. 965/2003).

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NIG: 2905441C20024000394.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 416/2002. Negociado: PR.

De: Frutimago, S.L.

Procurador: Sr. Tierno Guarda, Luis.

Contra: Alcompas Fuengirola, S.L., y Mohamed El Kadiri El Hasani El Yamani y doña Ouafae Oudrhiri.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 416/2002 seguido en el Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Frutimago, S.L. contra Alcompas Fuengirola, S.L. y Mohamed El Kadiri El Hasani El Yamani y doña Ouafae Oudrhiri sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a veinticinco de febrero de dos mil tres. Vistos ante este Tribunal compuesto por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María de los Angeles Ruiz González, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado a Instancias de Frutimago, S.L., representado por el Procurador don Luis Tierno Guarda, y dirigido por el Letrado doña María José Blanca, contra don Mohamed El Kadiri El Hassani, doña Auafae Oudrhiri y la Mercantil Alcompas Fuengirola, S.L., que permanecieron en estado procesal de rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

FALLO

Que estimando la acción de desahucio por falta de pago interpuesta por Frutimago, S.L. contra don Mohamed El Kadiri El Hassani, doña Ouafae Oudrhiri y la Mercantil Alcompas Fuengirola, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la finca sita en el número uno de las plantas baja y sótano del Bloque IV de la Urbanización Parque Doña Sofía, de esta ciudad, por falta de pago de las rentas; condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución, así como a que en el término legal desaloje y deje a libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento a su costa; todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en este juicio. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Alcompas Fuengirola, S.L. y Mohamed El Kadiri El Hassani El Yamani y doña Ouafae Oudrhiri, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a diez de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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