Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, por la que se convoca a los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería a solicitar la ampliación del horario de apertura contemplada en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece un conjunto coherente de medidas, servicios y ayudas que, incidiendo en cualesquiera de estos aspectos, se reflejan en un apoyo a la institución familiar desde una perspectiva global. Entre estas medidas se incluyen algunas destinadas a ampliar el horario de apertura de los centros docentes y a mejorar su oferta de actividades extraescolares y servicios educativos complementarios. El objetivo que se persigue es que los centros docentes, más allá de la jornada lectiva tradicional, sean capaces de ofrecer a su alumnado y a las familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa y provechosa su tiempo libre.

De esta forma, se pretende dar respuesta a la formación del alumnado y a la demanda de las familias andaluzas de nuevos servicios educativos, tales como el comedor escolar, el servicio de atención al alumnado a partir de las siete y media de la mañana o una amplia oferta de actividades extraescolares.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería, dispuso el inicio de la experiencia y estableció para el curso

2002/03 la implantación de estas medidas mediante la aprobación de 300 proyectos presentados por Centros públicos andaluces.

En el artículo 2.2 de la mencionada Orden se contempla que en cursos sucesivos se aumentará el número de centros docentes públicos que se incorporarán a este programa, de forma que la ampliación de los servicios sea disfrutada por un mayor número de familias.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convoca a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia a solicitar la ampliación del horario de apertura contemplada en los artículos 13, 14 y 16 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, relativa al aula matinal y a las actividades extraescolares.

Artículo 2. Número de centros.

1. Durante el curso 2003/04 las medidas contenidas en la presente Orden serán implantadas en 300 nuevos centros docentes públicos que impartan la educación infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Con anterioridad a la celebración de las reuniones de las Comisiones Provinciales de Estudio a que se refiere el artículo

6 de la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar podrá ampliar el número de centros a los que se autorice la citada ampliación del horario de apertura.

Artículo 3. Elaboración de un proyecto de ampliación del horario de apertura del centro.

Los Centros docentes públicos que detecten la necesidad de un modelo abierto de centro elaborarán un proyecto de ampliación del horario de apertura del mismo, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar y remitido a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del próximo día 7 de febrero de 2003.

Artículo 4. Características de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten habrán de contemplar los aspectos a que se refiere el artículo 5.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería. En caso de que el centro desee implantar el servicio de comedor escolar,

adjuntará al proyecto el compromiso de solicitarlo en el plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regula este servicio.

2. A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste el compromiso de incluir en el Plan Anual de Centro del curso siguiente el conjunto de actividades contenidas en el mismo.

3. El Consejo Escolar nombrará un Coordinador o Coordinadora del proyecto en las condiciones y con las funciones a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la mencionada Orden de 6 de mayo de 2002.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos, en el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión para el seguimiento del proyecto cuya composición será la recogida en el apartado 6 del artículo 5 de la Orden de 6 de mayo de 2002.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos y participación de las familias en el coste de las actividades.

Los proyectos que se presenten habrán de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 6 de mayo de 2002.

Artículo 6. Composición y actuaciones de la Comisión

Provincial de Estudio.

1. Los proyectos presentados serán informados por una Comisión Provincial de Estudio, cuya composición y funciones serán las recogidas en el artículo 10 de la Orden de 6 de mayo de 2002.

2. La Comisión Provincial de Estudio elevará la relación priorizada antes del 27 de febrero de 2003 a la Comisión Regional de Selección a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 7. Composición y actuaciones de la Comisión Regional de Selección.

La Comisión Regional de Selección tendrá la composición y funciones recogidas en los artículos 11 y 12 de la Orden de 6 de mayo de 2002.

Artículo 8. Criterios en la selección de proyectos.

La selección de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 13 de la Orden de 6 de mayo de 2002.

Artículo 9. Periodicidad de las reuniones de las Comisiones Provinciales y Regional.

Las Comisiones Provinciales de Estudio y la Comisión Regional de Selección se reunirán cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se les encomiendan en la presente Orden. El Secretario o Secretaria de cada Comisión levantará acta de estas reuniones.

Artículo 10. Plazos para la aprobación definitiva de los proyectos.

1. El estudio y aprobación de los proyectos presentados deberá estar finalizado con anterioridad al 7 de marzo de 2003.

El listado provisional de los proyectos aprobados en cada provincia se hará público en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Una vez resueltas las posibles alegaciones que pudieran presentarse, para lo que se establece un plazo de 5 días a partir de la aprobación del listado provisional, la Directora General de Construcciones y Equipamiento Escolar elevará a definitiva la relación de proyectos aprobados. El listado correspondiente a los centros de cada provincia se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación

Provincial y se notificará a los centros interesados.

Artículo 11. Atención de las consultas relacionadas con el desarrollo de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere la presente Orden y tomarán las medidas necesarias para difundir toda la

información pertinente entre los Centros docentes afectados.

Disposición Adicional Primera. Centros que han ampliado su horario de apertura durante el curso escolar 2002/03.

1. Los centros docentes que han ampliado su horario de apertura durante el curso escolar 2002/03 al amparo de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería, mantendrán sus proyectos durante el curso 2003/04, de acuerdo con el compromiso recogido en la letra d) del artículo 5.1 de la mencionada Orden, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del resultado de la evaluación de la actuación que se realice al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la misma.

2. En el caso de que estos centros deseen realizar

modificaciones en el proyecto presentado para el curso 2002/03, a desarrollar a partir del curso escolar 2003/04, relativas al Aula matinal o a las actividades extraescolares, remitirán las mismas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del próximo día 7 de febrero de 2003. Una vez informadas por dicha Delegación, serán enviadas a la Dirección General de Construcciones y

Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia cuyo titular resolverá lo que proceda.

3. Los centros que deseen incorporar el servicio de comedor escolar adjuntarán a la propuesta de modificación del proyecto el compromiso de solicitarlo en el plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regula este servicio.

4. La autorización o denegación de la modificación de los proyectos a que se refiere el apartado 2 de la presente Disposición será notificada a los centros interesados antes del comienzo del período de solicitud de plaza del alumnado para el curso escolar 2003/04, y se dará traslado de la misma a la Delegación Provincial correspondiente.

5. El desarrollo de los proyectos en estos centros durante el curso escolar 2003/04 se ajustará en todos sus extremos a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Incompatibilidades.

A los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden no les será de aplicación la convocatoria que realicen para el curso 2003/04 las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de febrero de 1999, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes públicos, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Disposición Final Primera. Información a la comunidad

educativa.

Los Directores y Directoras de los centros donde se apliquen las medidas a que se refiere la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro. Para ello, se entregará copia de esta Orden al Consejo Escolar, al Claustro de

Profesores y Profesoras, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y, en su caso, a la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a las Direcciones Generales y a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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