Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de abril de 2003, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación de suministros de bienes homologados, por el procedimiento negociado sin publicidad.

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Como consecuencia de la entrada en vigor el día 26 de abril de 2002 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha sido necesaria la elaboración de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se adapten a la nueva normativa para su utilización por esta Consejería de Gobernación con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites en los procedimientos de contratación.

Por lo expuesto, previo informe del Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de Gobernación, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación de suministros de bienes homologados.

Sevilla, 1 de abril de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

ANEXO

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES HOMOLOGADOS, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

INDICE

I. Elementos del contrato.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato.

7. Sistema de adjudicación.

8. Procedimiento de adjudicación.

.1. Documentación.

.2. Mejora de ofertas.

.3. Adjudicación del contrato.

9. Garantía definitiva.

10. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato.

11. Ejecución del contrato.

12. Entrega de los bienes.

13. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

14. Penalidades.

15. Régimen de pagos.

16. Recepción.

17. Resolución del contrato.

18. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

Anexo I. Cuadro resumen de las características del contrato.

Anexo II. Especificaciones del suministro de bienes

homologados.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP, en adelante), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en lo sucesivo), y demás disposiciones de aplicación, así como por las condiciones que rigen el correspondiente Contrato de Adopción de Tipo con las empresas adjudicatarias de los suministros de bienes homologados objeto del contrato.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El presente contrato tiene por objeto la compra o el

arrendamiento de los bienes homologados que se detallan en el Anexo II "Especificaciones del suministro de bienes

homologados", donde se indica la Consejería, Organismo Autónomo o Centro de destino, así como las unidades, referencias, marcas, modelos, precios y características técnicas recogidas en el Catálogo de Bienes Homologados vigente, o en la oferta singularizada o de campaña sobre suministros de bienes

homologados aprobada por el órgano de contratación.

El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifiquen en el correspondiente Pliego de

Prescripciones Técnicas.

3. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, de acuerdo con los precios contenidos en el Catálogo de Bienes Homologados vigente, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figure en el mismo, o, así mismo, de acuerdo con los precios aprobados por el órgano de

contratación para ofertas singularizadas o de campaña sobre suministros de bienes homologados, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I "Cuadro resumen de las características del contrato".

El órgano de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del suministro a uno o varios suministradores, según se detalla en el Anexo II.

En el Anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo

187 del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados. En el Anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.

Para la revisión de precios se estará a lo que, en su caso, se haya establecido en el correspondiente Concurso de Adopción de Tipo.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

Cuando se utilice la forma de pago prevista en el art. del TRLCAP, el compromiso del gasto se limitará a la parte del precio que se abone en efectivo.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del

contrato.6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y hayan acreditado su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los arts. 16 y 18 del TRLCAP.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato de suministros de bienes homologados se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, por concurrir la circunstancia de que los bienes a que se refieren han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la adopción del tipo de los bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras, previa e

independientemente en virtud del concurso público que se indica en el Anexo I, de conformidad con la letra g) del artículo 182 del TRLCAP y del Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Procedimiento de adjudicación.

8.1. Documentación.

Al haberse presentado por las empresas adjudicatarias en el Concurso de Adopción de Tipo la preceptiva documentación para concurrir al mismo, en el presente procedimiento de

adjudicación de suministros de bienes homologados, no deberán presentar documentación alguna.

8.2. Mejora de ofertas.

En estos procedimientos negociados, se podrá solicitar a los adjudicatarios que indiquen si mantienen en sus mismos

términos las condiciones para la contratación de los

suministros de bienes homologados o si las mejoran, mediante la oportuna propuesta en tal sentido dirigida a la Dirección General del Patrimonio.

8.3. Adjudicación del contrato.

El servicio competente en materia de contratación o, en su caso, la Mesa de contratación que potestativamente se haya constituido, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La propuesta de adjudicación se hará a favor de las empresas adjudicatarias en el Concurso de Adopción del Tipo y en relación con los bienes cuya compra o arrendamiento constituye el objeto del contrato.

La resolución de adjudicación, junto con los Anexos I y II, será notificada directamente al adjudicatario, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo

93 del TRLCAP.

9. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

10. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

11. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato de suministro se efectuará de acuerdo con las condiciones que, en cada caso, se establezcan en el correspondiente Concurso de Adopción del Tipo.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

12. Entrega de los bienes.

La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el plazo que se indica en el Anexo I.

La entrega del suministro se efectuará en los lugares de destino que se indican en el Anexo II.

Por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

13. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista, cuantos gastos se deriven de la ejecución del contrato, así como la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

14. Penalidades.El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

15. Régimen de pagos.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes efectivamente

entregados y formalmente recibidos por la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez, previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad o,

parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa

prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en

el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la Cláusula 3 de este Pliego.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen

legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

16. Recepción.La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 190.2 del TRLCAP.

Cumplido el plazo de garantía que se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

17. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP.

Asimismo son causas de resolución del contrato de suministros de bienes homologados las siguientes:

a) Suministrar los citados bienes a precio superior al

adjudicado en el Concurso de Adopción de Tipo vigente.

b) Suministrar bienes cuyas características y cualidades no correspondan a las señaladas en el Catálogo de Bienes

Homologados.

c) Incumplir la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 11. Cuando se acuerde la resolución del contrato de suministro de bienes homologados por causa imputable al contratista, el órgano de contratación decretará la incautación de la garantía definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio a los efectos que procedan respecto al Contrato de Adopción de Tipo.

18. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de

Gobernación, en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

DENOMINACION

Expte. Núm.:

Objeto del contrato:

Código CNPA-1996:

Identificación del Concurso Público de Adopción del Tipo de los bienes a adquirir:

Necesidades administrativas a satisfacer:

Procedimiento de adjudicación:

Presupuesto:

Concepto presupuestario y anualidades:

Tramitación del expediente: ..... ordinaria ..... urgente ..... emergencia.

Tramitación del gasto: ..... ordinaria ..... anticipada.Plazo de ejecución: ..... total ..... parciales.

A partir del día siguiente de la formalización del contrato: ...........

Lugar de entrega de los bienes:

Forma de pago: ..... pago único ..... pagos parciales.Entrega de otros bienes de la misma clase como parte de pago del precio: ..... sí ..... no.

Garantía definitiva:

Plazo de garantía:

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