Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de industria, energía y minas para el año 2003.

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Por Orden de fecha 11 de julio de 2001 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se estableció el programa de inspecciones en materia de industria, energía y minas. La Orden aprueba en su artículo segundo el Plan de inspecciones de seguridad industrial, minera y de control metrológico como instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio en relación con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de seguridad de los establecimientos o instalaciones y equipos de nuestra Comunidad de conformidad con las siguientes disposiciones legales:

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial, define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

- La Ley de Minas que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales junto con las normas que la desarrollan especialmente el Real Decreto

150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997 que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.

- El Decreto 358/2000, de 18 de julio, que en su Capítulo Cuarto «Control en las instalaciones y actividades industriales¯ establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

- La Ley 3/1985 de Metrología que define las distintas fases de Control Metrológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

Así la citada Orden definió el Plan de inspección para el bienio 2001-2002 estructurándolo en una serie de programas de los que fijó su alcance y contenido, indicando que sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la Consejería, la ejecución material de los programas podría llevarse a cabo por Organismos de Control, utilizándose para ello como instrumento de gestión Convenios de Colaboración con la Asociación de dichos Organismos al amparo del Convenio Marco existente.

En su Disposición Adicional Unica, la Orden fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellas otras nuevas que considere necesario incluir en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban.

Los resultados obtenidos en la ejecución de los anteriores programas muestran la necesidad de profundizar en las

actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de las actividades e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora. Estudiadas las prioridades de actividades e instalaciones sujetas a Control Administrativo propuesta por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y

consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 2 del Decreto 244/2000 por el que se aprueba la estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico así como la facultad que me otorga la Disposición Adicional Unica de la Orden de 11 de julio de 2001.

R E S U E L V O

Primero. Aprobar para el año 2003 el Plan General de Inspección en materia de industria, energía y minas, estructurado en los programas específicos que se relacionan en el anexo a esta resolución.

Segundo. Los programas de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a las actividades, industriales, establecimientos, equipos e

instalaciones que determine, para cada programa, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente resolución.

Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con los Organismos de Control directamente y a través de su Asociación (ASOCAN).

2. La participación de los Organismos de Control en la

ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta resolución, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dicha Asociación, al amparo del Convenio Marco en vigor.

3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos

registrales de las mismas al objeto de identificar

concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de industria y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones

industriales.

Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, informará previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirá cada dos meses la relación de

inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. De la presente resolución se dará traslado a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la máxima autoridad de sus respectivos titulares y de conformidad con lo previsto en el anexo de la presente resolución y en los Convenios y sus anexos que para su ejecución acuerden la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Asociación de Organismos de Control (ASOCAN).

Sexto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 18 de diciembre de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

A N E X O

PROGRAMA DE INSPECCION QUE SE APRUEBA

PARA EL AÑO 2003

El Plan general de inspección para el año 2003 estará integrado por los siguientes programas de inspección:

1. Inspecciones de Seguridad Industrial de instalaciones en servicio.

Mediante este programa se pretende realizar la inspección al menos de 1500 establecimientos e instalaciones en Andalucía, distribuyéndose las mismas en todas las provincias en las cantidades siguientes:

Almería: Al menos 160.

Cádiz: Al menos 186.

Córdoba: Al menos 186.

Granada: Al menos 186.

Huelva: Al menos 160.

Jaén: Al menos 160.

Málaga: Al menos 231.

Sevilla: Al menos 231.

El número de establecimientos o instalaciones a inspeccionar será distribuido entre la totalidad de los programas de inspección que integran las inspecciones de seguridad que a continuación se indican:

1.1. Programa de Inspección de Instalaciones de Aparatos a Presión (Calderas).

Objeto. Es objeto del programa, la inspección de calderas sujetas al Reglamento de recipientes a presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril y en su Instrucción Técnica ITC-MIE-AP1, así como los regulados por el Real Decreto

769/1999, de 7 de mayo, de conformidad con lo

reglamentariamente exigido para las condiciones de

funcionamiento de las calderas a vapor y de agua sobrecalentada así como de las condiciones de las salas de calderas, de las tuberías y accesorios.

Alcance. Mediante el programa se pretenden realizar al menos la inspección de 250 calderas de vapor y/o de agua sobrecalentada en toda la Comunidad Autónoma, así como la realización de las subsiguientes segundas revisiones de comprobación de la corrección de los defectos graves detectados en las primeras inspecciones.

El número total de calderas inspeccionadas en cada provincia será definido por la Delegación Provincial, de acuerdo con los registros existentes utilizando como criterio prioritario la antigüedad en la construcción y/o puesta en servicio, las de modelo único etc., y siempre teniendo en cuenta el conjunto global de las inspecciones asignado a la provincia.

1.2. Programa de Inspección de Plantas e Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.

Objeto. Es objeto del Programa la inspección de plantas e instalaciones donde se almacenen productos químicos, regulados por el Real Decreto 668/1980 de 8 de febrero (Disposición Adicional Tercera), el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias:

- Almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles APQ-

001.

- Almacenamientos de Oxido de etileno APQ-002.

- Almacenamientos de cloro APQ-003.

- Almacenamientos y utilización de botellas de gases

comprimidos líquidos y disueltos a presión APQ-005.

Alcance. Mediante el programa se pretende realizar al menos la inspección de 160 almacenamientos de productos químicos, en toda la Comunidad Autónoma y las subsiguientes segundas revisiones de comprobación de la corrección de los defectos graves detectados en las primeras.

El número total de almacenamientos a inspeccionar en cada provincia así como su tipología, será definido por la

Delegación Provincial, de acuerdo con los registros existentes, utilizando como criterio la antigüedad de las instalaciones y su ubicación en relación con los núcleos urbanos, y siempre teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignado a la provincia.

1.3. Programa de inspección de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y Centros de Transformación de particulares.

Objeto. Es objeto del programa, la inspección de las

instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación de los particulares para

dictaminar de cada instalación inspeccionada sobre el

cumplimiento de los requisitos de seguridad conforme a las exigencias de la normativa reglamentaria de aplicación:

- Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

- Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas aéreas de Alta Tensión.

- Instrucciones Técnicas Complementarias al reglamento y sus modificaciones.

Alcance. Mediante el programa se pretende realizar al menos la inspección de 160 instalaciones de alta tensión en toda la Comunidad Autónoma y las subsiguientes revisiones de

comprobación de la corrección de los defectos graves detectados en las primeras.

El número total de instalaciones a inspeccionar en cada provincia será definido por la Delegación Provincial de acuerdo con los registros existentes, utilizando como criterio la antigüedad de las instalaciones y su obsolescencia y siempre teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignado a la provincia.

1.4. Programa de Inspección de Instalaciones de Almacenamiento de GLP en depósitos fijos y de las instalaciones receptoras en locales de pública concurrencia, con potencia superior a 70 Kw. Objeto. Es objeto del programa la inspección de instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos y de sus

instalaciones receptoras cuando éstas lo sean de pública concurrencia, así como la inspección de instalaciones

receptoras de pública concurrencia de más de 70 Kw y de sus instalaciones de almacenamiento, con el fin de dictaminar sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad

reglamentariamente exigidas en las siguientes disposiciones:

- Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de GLP en depósitos fijos.

- Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de gas en los locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Alcance. Mediante el Programa se pretende realizar al menos 160 inspecciones a almacenamientos en depósitos fijos y sus instalaciones receptoras si las hubiere y otras 160

inspecciones a instalaciones receptoras en establecimientos de pública concurrencia de potencia superior a 70 Kw y a sus centros de almacenamiento si los hubiere, así como las

subsiguientes segundas revisiones de comprobación de la corrección de los defectos graves detectados en las primeras. El número total de instalaciones a inspeccionar en cada provincia así como su tipología, será definido por la

Delegación Provincial, de acuerdo con los registros existentes utilizando como criterio la antigüedad de las instalaciones y su ubicación y siempre teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignado a cada provincia.

1.5. Programa de Inspección de Instalaciones de Almacenamiento de Butano.

Objeto. Es objeto del programa, la inspección de los Centros de almacenamiento de butano regulados por las siguientes

disposiciones:

- Orden de 30 de octubre de 1970 que aprueba el Reglamento de Centros de almacenamiento y distribución de gases líquidos del petróleo envasados.

- Orden de 15 de junio de 1994 que modifica el artículo 14 de la anterior.

- Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Con el fin de dictaminar sobre el cumplimiento de los

requisitos de seguridad impuestos por las anteriores

disposiciones.

Alcance. Mediante el programa se pretende realizar la

inspección de al menos 150 establecimientos de almacenamiento de butano de Primera y Segunda categoría así como la

realización de las subsiguientes revisiones de comprobación de la corrección de defectos graves encontrados en las primeras. El número total de instalaciones a inspeccionar en cada provincia será definido por cada Delegación Provincial, de acuerdo con los registros existentes utilizando como criterio prioritario la antigüedad en la construcción y/o puesta en servicio, siempre teniendo en cuenta el conjunto global de las inspecciones asignadas a la provincia.

1.6. Programa de Inspección de Centros de Distribución de Combustibles líquidos y de instalaciones de almacenamiento de PPL para su consumo.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de instalaciones de almacenamiento de PPL para su consumo y de los Centros de distribución a granel a:

- Otros parques de almacenamiento.

- A establecimientos de venta directa tales como estaciones de servicio y unidades de suministro.

- Instalaciones de almacenamiento para usos propios.

Con el fin de dictaminar sobre las condiciones de seguridad de dichos establecimientos, de conformidad con la siguiente reglamentación:

- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre que aprueba la ITC IP 002 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos¯.

- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre que aprueba la ITC IP

003.

Alcance. Mediante el programa se pretende realizar la

inspección de 160 instalaciones y la realización de las subsiguientes segundas inspecciones de comprobación de

corrección de los defectos graves encontrados en las primeras. Las instalaciones a inspeccionar en cada provincia serán definidas por cada Delegación Provincial de acuerdo con los registros existentes, utilizando como criterio prioritario la antigüedad de su construcción y/o puesta en servicio, siempre teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia.

1.7. Programa de Inspección de instalaciones de suministro de productos petrolíferos líquidos a vehículos.

Objeto. Es objeto del programa, realizar la inspección de instalaciones de suministro de productos petrolíferos

(gasolinas, gasoil, etc.) a vehículos con el fin de dictaminar sobre la adecuación de las condiciones de seguridad conforme a las exigencias reglamentarias siguientes:

- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre que aprobó la ITC IP

004 «Instalaciones para suministro a vehículos¯.

- Reglamentación específica de aplicación a la instalación en función de su antigüedad.

- Decreto 30/1998, de 17 de febrero.

- Orden de 1 de febrero de 2000, de la Consejería de Trabajo e Industria.

Alcance. Mediante el programa se pretende realizar la

inspección de al menos 160 instalaciones de suministro a vehículos y las subsiguientes segundas revisiones de

comprobación de corrección de los defectos graves encontrados en las primeras.

El número total de instalaciones a inspeccionar en cada provincia será definido por cada Delegación Provincial de acuerdo con los registros existentes, utilizando como criterio prioritario el hecho de no haber pasado la primera inspección periódica reglamentaria, así como su antigüedad y siempre teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia.

1.8. Programa de inspección de establecimientos sujetos a la Directiva de Accidentes graves.

Objeto. Es objeto del programa la inspección de

establecimientos que por la utilización de sustancias

peligrosas en cantidades suficientes, están sujetos a las exigencias reglamentariamente establecidas en la siguiente legislación:

- Real Decreto 1254/1998, de 16 de julio.

- Decreto 46/2000 de 7 de febrero.

- Orden de 18 de octubre de 2000 de desarrollo para Andalucía sobre accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas.

Alcance. Mediante el programa se pretende realizar la

inspección de todos los establecimientos existentes en

Andalucía afectados por la reglamentación anteriormente referenciada, con el fin de dictaminar sobre el cumplimiento y nivel de implantación de las exigencias reglamentarias de carácter administrativo a que están obligados de acuerdo con la antigüedad de los establecimientos.

La relación de establecimientos y el orden de prioridad de las inspecciones las establecerán la Delegación Provincial.

1.9. Programa de inspección de Plantas e instalaciones

frigoríficas.

Objeto. Es objeto del programa de inspección de instalaciones frigoríficas que utilicen refrigerantes del Grupo II y III para dictaminar sobre el cumplimiento de las condiciones de

seguridad exigidas en el Real Decreto 3099/1977 y la Orden de

24 de enero de 1978 que aprueba la ITC y sus modificaciones. Alcance. Mediante el programa se pretende realizar la

inspección de 80 instalaciones y las subsiguientes segundas revisiones de comprobación de la corrección de los defectos graves encontrados en las primeras.

El número total de plantas o de instalaciones frigoríficas a inspeccionar en cada provincia será designado por la Delegación Provincial, de acuerdo con los registros existentes, utilizando como criterio prioritario la antigüedad y ubicación de las plantas e instalaciones en relación con los núcleos urbanos.

1.10. Programa de inspección de industrias receptoras de cemento.

Objeto. Es objeto del programa llevar a cabo el control y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción para recepción de Cemento RC-97 aprobada por Real Decreto 776/1997, de 30 de mayo en las industrias de fabricación de hormigón y en las de fabricación de preparados de hormigón.

Igualmente es objeto del programa llevar a cabo una inspección de seguridad a las citadas industrias para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos a sus instalaciones:

- Instalaciones eléctricas y Centros de transformación.

- Equipos e Instalaciones a presión.

- Seguridad en Máquinas.

Alcance. Mediante el programa se pretende realizar al menos la inspección de 40 Centros en toda la Comunidad Autónoma y las subsiguientes segundas revisiones de comprobación de la corrección de defectos graves en materia de seguridad

detectados en las primeras.

El número total de centros a inspeccionar en cada provincia será definido por la Delegación Provincial de acuerdo con los registros existentes y especialmente dirigido a los centros cuyos resultados obtenidos del plan de inspección de recepción de cementos haya sido menos satisfactorio y siempre teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignado a la provincia.

2. Inspecciones de Seguridad de la Industria Minera.

2.1. Programa de vigilancia e inspección en la minería:

Objeto. Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los

trabajadores; específicamente en lo relacionado con el:

- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las ITC's. correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM).

- Cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Cumplimiento de las ITC's sobre la lucha contra el polvo.

- Cumplimiento de la ITC's sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

- Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997 por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las actividades mineras.

- Cumplimiento de las ITC's relativas a las escombreras y las balsas.

- Cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el Real Decreto 1495/1986 y sus modificaciones.

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.

Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente

certificado de aptitud.

Alcance. Mediante el programa se pretenden realizar la

inspección de 100 instalaciones mineras en Andalucía de los que el 80% serán minas, el 17% instalaciones de superficie y el 3% restante de instalaciones mineras especiales, todas ellas serán referenciadas en el procedimiento de actuación general para el programa de inspección de la industria minera.

3. Inspecciones a industrias, establecimientos e instalaciones industriales para su adecuada puesta en servicio.

Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la

documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección «in situ¯ de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para

dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.

El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance:

3.1. Programa de inspección de industrias e instalaciones incluidas en el Anexo del Decreto 358/2000.

- Instalaciones de Baja Tensión:

Edificios:

Potencia< 50 Kw. 3%.

Potencia > 50 Kw. 10%.

Industrias: 5%.

Locales Comerciales: 5%.

Locales de reunión: 10%.

- Instalaciones de Alta Tensión:

Centros de transformación: 25%.

- Instalaciones de Gas:

- Comunes con potencia > 700 Kw: 100%.

- Individuales con potencia > 70 Kw: 20%.

- Almacenamientos y receptoras con botellas:

> 15Kg: 25%.

< 15KG: 100%.

- Aparatos a Presión:

AP 14 (preparación rápida de café): 5%.

AP 12 (calderas agua tipo único): 20%.

AP 17 (tratamiento y almacenamiento aire comprimido: 10%. Según reglamento 1969: 80%.

AP 10 (Aparatos criogénicos): 100%.

AP 13 (Intercambiadores de calor): 100%.

- Instalaciones frigoríficas:

Con potencia < 10 Kw y refrigerante Grupo I: 10%.

Con potencia entre 10 y 30 Kw y refrigerante Grupo I: 10%. Con potencia < 30 Kw y refrigerante del Grupo II y III: 100%.

- Ascensores:

Instalaciones nuevas: 3%.

Modificaciones: 10%.

- Grúas Torre:

Instaladas: 5%.

- Calefacción, Climatización y Agua Caliente sanitaria:

Instalaciones térmicas entre 5 y 70 Kw: 2%.

Instalaciones térmicas con potencia > 70 Kw: 10%.

- Instalaciones de agua:

Potencia hasta 16 unidades: 2%.

Potencia > 16 unidades: 5%.

Instalaciones con fluxores: 20%.

Suministros especiales: 10%.

Agua caliente o aire acondicionado centralizados: 25%.

Instalaciones industriales: 5%.

No incluidos en grupos anteriores: 3%.

- Instalaciones de PPL:

Almacenamientos domésticos o comerciales: 15%.

Suministro a vehículos uso particulares: 15%.

Uso industrial: 10%.

Gasolineras: 25%.

Suministro a vehículos en cooperativas: 50%.

Almacenamiento> 500: 3%.

3.2. Programa de inspección de industrias en instalaciones del Grupo II no incluidas en el anexo del Decreto 358/2000.

- Instalaciones de Baja Tensión: 20%.

- Instalaciones de Alta Tensión: 20%.

- Instalaciones de Gas: 20%.

- Aparatos a presión:

ITC AP01: 50%.

Resto de ITC: 20%.

- Instalaciones frigoríficas: 50%.

3.3. Programa de inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 358/2000.

Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 358/2000, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones

impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.

Se pretende realizar la inspección de todas las actividades, establecimientos e instalaciones anteriormente referenciados, puestas en servicio a partir del día 1 de noviembre de 2000, que no hayan sido inspeccionados hasta la fecha por

funcionarios técnicos de la Administración.

4. Metodología de Ejecución de los Programas de inspección.

4.1. Actuaciones a realizar.

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias

administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).

b) Ejecución de la Inspección Técnica.

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informe y Dictámenes.

- El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

Un dictamen sobre la inspección documental denominado Examen Administrativo donde se indicarán claramente los resultados de la fase de inspección documental, con una valoración de la gravedad de las deficiencias y propuesta de medidas

correctoras.

Un dictamen sobre la inspección técnica en el que se recogerán:

- Para cada instalación el nivel de cumplimiento de las exigencias de seguridad, indicando claramente los defectos encontrados.

- Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

- Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

- Propuesta de medidas correctoras para cada defecto, con indicación del plazo para su puesta en práctica.

5. Ejecución y Desarrollo.

5.1. Ejecución Material.

La ejecución material de las inspecciones será realizado por:

- Las inspecciones de seguridad industrial y minera

contemplados en los apartados 1 y 2 del anexo serán realizadas por los técnicos de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados acreditados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con la Asociación ASOCAN.

- Las inspecciones sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 3 del anexo serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. Las Delegaciones Provinciales podrán solicitar la concurrencia de actuaciones de Organismos de Control en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran.

6. Procedimientos.

6.1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial y minera se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos en los siguientes documentos:

- Procedimiento general de gestión de las inspecciones de seguridad industrial y minera.

- Protocolos técnicos de inspección.

- Cláusulas del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Asociación ASOCAN.

El convenio definirá los procedimientos de gestión, los Organismos de Control designados como responsables de programas y aquellos designados para la ejecución de las inspecciones; la valoración económica y las disponibilidades presupuestarias. Incluirán como anexos del mismo el Procedimiento General de ejecución de las inspecciones y los protocolos técnicos definidos para cada programa.

6.2. La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control será llevada a cabo por ASOCAN, que al efecto designará para cada programa de inspección de seguridad industrial y minera para cada provincia a un solo Organismo de Control; ASOCAN será responsable ante la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico de la correcta ejecución de los

programas de inspección, de conformidad con los procedimientos, siendo el Organismo de Control designado el responsable técnico de la correcta aplicación de los protocolos de inspección.

6.3. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercerá las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presente en las inspecciones que considere oportuno o bien realizar las comprobaciones que crea necesarias una vez realizada la inspección.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada provincia la coordinación de todos las

actuaciones que se lleven a cabo en relación con el

cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:

- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia y de las correspondientes presupuestarias.

- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control si la considera necesaria para la completa ejecución de los programas de inspección reseñados en el apartado 3 de esta resolución.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionados que puedan derivarse de los incumplimientos de índole

administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar a los titulares de las Delegaciones Provinciales y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.

7. Financiación de los Programas de inspección.

Para la ejecución de los programas de inspección en materia de seguridad industrial y minera, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ha previsto en el programa 72A. Fomento de la Industria, la aplicación presupuestaria

01.13...609.05.72A y en ella el proyecto ... «Asistencia Técnica para inspecciones¯ a desarrollar en cada una de las provincias andaluzas, habiéndose previsto en la misma para el ejercicio 2003 un presupuesto un millón de euros (1.000.000 e).

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