Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

ANUNCIO de bases.

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Don Jesús Avelino Menéndez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada)

Hago saber que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 11 de abril de 2003 se aprueba la convocatoria para cubrir en propiedad, una plaza de Policía Local, Grupo "C" cuya provisión se rige por las siguientes Bases:

1. Convocatoria.1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía incluidas en la Oferta de Empleo Público publicada en el BOE núm. 84 de fecha 8 de abril de 2003.

1.2. La citada plaza se adscribe a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos en los términos de la Disposición Transitoria 1.ª de dicha Ley.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 (modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de

2002), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, el último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptiva.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente (Disp. Trans. 1.ª de la Ley 13/01).

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen 18 euros.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane lo falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; un representante de la Junta de Personal; el Concejal Delegado de Personal y tres funcionarios del Ayuntamiento de Salobreña.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Para la realización de las pruebas tercera y cuarta, el Tribunal designará profesionales con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el R.D. Decreto

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en categoría segunda.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez iniciadas las pruebas no será obligatoria la publicación de las respectivos anuncios en el BOP siendo bastante el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o en los locales de celebración de las pruebas.

7.5. Entre la finalización de una prueba y el inicio de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes Fases y pruebas:

Primera Fase. Oposición.

La Oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba. Conocimientos. Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con propuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo I y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y que decidirá el Tribunal.

Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Los dos ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se

calificarán de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo

5 puntos, tanto en el teórico como en el práctico. La

calificación final de esta prueba será la media de las

puntuaciones.

Segunda prueba. Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos obligatorios que se describen en la Orden de

14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, publicadas en el BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000 siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio valorándose de apto o no apto.

Las aspirantes que se encuentren en estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado realizarán el resto de las pruebas quedando la calificación condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la/s aspirante/s deberán comunicar inmediatamente al Tribunal y siempre antes de los 6 meses desde el comienzo de las pruebas, prorrogable por otros 6 meses si se justifica por certificado médico.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga contar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistas de atuendo deportivo.

Tercera prueba. Psicotécnica. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican siendo exigible en todos y cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspira:

a) Intelectuales: Nivel intelectual can un cociente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

c) Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente

dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta prueba. Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de diciembre de

2000 ya citada publicada en el BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000.

Segunda Fase: Curso de Ingreso.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas.

9. Relación de aprobados.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación del acta del Tribunal en el Tablón de Anuncios, los documentos a los que se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria.

10.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad con la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos nombrará a los aprobados como funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Ingreso, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias.

11.4. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento sobre aptitud. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador como resolución definitiva del proceso selectivo.

12.2. Tras lo propuesta final del Tribunal, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera y tomarán posesión del puesto, en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, como requisito legal para adquirir la plena condición de

funcionarios.13. Recursos.Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

T E M A R I O

(Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación)

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de las Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de las Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de las funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Salobreña, 11 de abril de 2003.- El Alcalde, Jesús Avelino Menéndez Fernández.

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