Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 20 de mayo de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061, en Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Organizaciones Sindicales Sindicato Provincial de sanidad de CC.OO. de Córdoba y los delegados de personal, ha sido convocada huelga que, en su caso, podrá afectar a la totalidad de la plantilla de Córdoba y su provincia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 el día 26 de mayo de 2003 desde las 00,00 horas y de duración indefinida.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo

10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061, en Córdoba, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de

2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de la plantilla de Córdoba y su provincia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 se entenderá condicionada, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Córdoba al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

Lunes a viernes.

De 09,00 a 21,00 horas, dos Equipos de Emergencias formados por un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias (uno en Córdoba y uno en la zona sur de la provincia, con base en Puente Genil).

De 09,00 a 21,00 horas, un Médico coordinador de día.

De 09,00 a 17,00 horas, un Auxiliar Administrativo.

De 09,00 a 17,00 horas, un Médico coordinador de día.

De 21,00 a 09,00 horas, dos Equipos de Emergencias (con la misma composición y, destinados uno en Córdoba y uno en la zona sur de la provincia, con base en Puente Genil.

De 21,00 a 09,00 horas un Médico coordinador de noche.

Sábados.

De 09,00 a 21,00 horas, dos Equipos de Emergencias formados por un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias (uno en Córdoba y uno en la zona sur de la provincia, con base en Puente Genil).

De 09,00 a 21,00 horas, un Médico coordinador de día.

De 21,00 a 09,00 horas, dos Equipos de Emergencias (con la misma composición y, destinados uno en Córdoba y uno en la zona sur de la provincia, con base en Puente Genil).

De 21,00 a 09,00 horas, un Médico coordinador de noche.

Domingos y festivos: De 09,00 a 21,00 horas, dos Equipos de Emergencias formados por un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias (uno en Córdoba y uno en la zona sur de la provincia, con base en Puente Genil).

De 09,00 a 21,00 horas, un Médico coordinador de día.

De 21,00 a 09,00 horas, dos Equipos de Emergencias (con la misma composición y, destinados uno en Córdoba y uno en la zona sur de la provincia, con base en Puente Genil).

De 21,00 a 09,00 horas, un Médico coordinador de noche.

De lunes a domingo.

Un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias Sanitaria, en localización de 24 horas al día.

Así mismo deberá garantizarse:

- La recogida de datos para la facturación a terceros, en el mismo acto de la asistencia.

- Las tareas burocráticas que repercutan en la asistencia al paciente: La historia clínica, registro de enfermería, parte de lesiones, partes de accidentes; así como la documentación relacionada con el mantenimiento de vehículos y material electromédico.

- La comunicación y cumplimentación de las incidencias de vehículos y material necesario para la prestación de la asistencia, con carácter de operativo o de reserva.

- La revisión de las unidades asistenciales.

- La revisión de almacenes, entrega de pedidos de material y medicación a Servicios Hospitalarios y reposición de material en los vehículos sanitarios El control de caducidad de material recibido de Hospital, los días estipulados por el servicio provincial 061 para esta actividad.

- La limpieza exterior e interior de la unidad asistencial los días estipulados por el servicio para lo mismo, así como la limpieza de la unidad asistencial tras la asistencia sanitaria.

- La entrega de los partes de lesiones en los juzgados

correspondientes.

- El control de la documentación de los equipos de emergencia para envío a Centros de Coordinación.

- Las funciones ordinarias de docencia y tutorización de alumnos en formación.

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