Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 8 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Málaga, en materia de Economía Social.

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Resolución de 8 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, por la que se acuerda la exoneración del requisito de publicación en BOJA de las subvenciones concedidas a las Empresas de Economía Social.

Vistos los expedientes de solicitudes de subvenciones, tramitados por el Servicio de Economía Social de esta Delegación Provincial, al amparo de la Orden de 29 de marzo de

2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Delegación tiene atribuida la competencia para resolver determinadas solicitudes de ayuda en materia de Economía Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo

21.1.b) de la precitada Orden.

Segundo. La obligación general de publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado el gran número de beneficiarios existentes, entrañaría una dificultad material que retrasaría la conclusión final de los expedientes.

Tercero. Estas ayudas son de extraordinaria importancia para las empresas de Economía Social, por lo que para agilizar el trámite final de los expedientes y el pago de las ayudas, dándole la conveniente agilidad en aras a una mejor consecución de los fines perseguidos, resulta conveniente declararlas exoneradas de la obligación genérica de publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, establece que las subvenciones concedidas deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. La Disposición Final Segunda de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2000, da nueva redacción al párrafo segundo del citado artículo 109 de la Ley 5/1983, estableciendo que no será necesaria la publicación de aquellas subvenciones cuya cuantía no supere la cifra que establezcan las Leyes anuales de Presupuesto, así como aquéllas que afecten a un gran número de beneficiarios.

Es por lo que, teniendo en cuenta las fundamentaciones anteriores y en el uso de las competencias atribuidas, esta Delegación,

R E S U E L V E

Declarar exoneradas de la obligación de su publicación a las ayudas concedidas a las empresas de Economía Social y otorgadas durante el presente ejercicio 2003 por esta Delegación Provincial, en atención a que afectan a un gran número de beneficiarios.

Málaga, 8 de mayo de 2003.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.

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