Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 01/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST E INSTR. Nº3 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 204/2000.

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NIG: 2905142C20003000265.

Procedimiento: Separación por causa legal 204/2000. Negociado: MC.

Sobre: Separación.

De: Doña Amalia Collado Cabello.

Procurador: Sr. Alejos Pita García, José Antonio.

Letrada: Sra. Blanco Majarón, María Mercedes.

Contra: Don Hammadi Hdoudou.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación por causa legal 204/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona a instancia de Amalia Collado Cabello contra Hammadi Hdoudou sobre Separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue: "En Estepona, a diecinueve de julio de dos mil dos. Doña María Luisa Roldán García, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona, habiendo visto los presentes autos de separación, seguidos bajo el núm. 204/00, promovidos a instancia de doña Amalia Collado Cabello y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Alejos Pita García asistido por la Letrada Sra. Blanco Majarón contra don Hammadi Hdoudou en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal, procedo a dictar la presente Resolución.

Fallo: Que estimando la demanda de separación formulada a instancia de doña Amalia Collado Cabello y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Alejos-Pita García y asistida por la Letrada Sra. Blanco Majarón contra don Hammadi Hdoudou en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la separación de los cónyuges que podrán designar libremente su domicilio, quedando revocados los poderes que pudieran haberse otorgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Hammadi Hdoudou, extiendo y firmo la presente en Estepona, a doce de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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