Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde la vía pecuaria Cordel de Gerena, tramo único, comprendido desde el límite de término entre Salteras y Gerena, hasta el cruce con la Cañada Real de Isla Mayor, en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla. (VP 312/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Gerena", en su tramo único, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Gerena", en el término municipal de Salteras, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de noviembre de

1962.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes citada, en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 10 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 2 de agosto de

2002.

En dicho acto de apeo se formularon alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José Joaquín Leal de la Orden manifiesta su oposición al deslinde alegando que los terrenos afectados por el mismo fueron adquiridos al Instituto Nacional de Colonización.

- Don Ernesto Martín, en representación de ASAJA, se opone al deslinde por los motivos que expondrá en su momento.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm., de 21 de marzo de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Doña Concepción de la Orden Silva, en nombre propio y como representante de Herederos de don Manuel Leal Macías.

- Don Antonio Macías Macías.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones formuladas por ASAJA-Sevilla y por doña Concepción de la Orden Silva son idénticas, y pueden resumirse como sigue:

- Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Disconformidad con la anchura del Cordel.

- Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

- Efectos y alcance del deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

- Indefensión y perjuicio económico y social.

Doña Concepción de la Orden Silva también manifiesta que parte de la vía pecuaria había sido transmitida por el Instituto de Reforma Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, alegando don Antonio Macías Macías en los mismos términos, aportando ambos documentación acreditativa de sus alegaciones, y doña

Concepción de la Orden adjunta además copia de títulos

inscritos en el Registro de la Propiedad.

Por último, el representante de Renfe sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de

Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por R.D. 121/90, de 28 de septiembre. Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de noviembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Gerena", en el término municipal de Salteras, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de noviembre de

1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, informar que, una vez comprobado que los terrenos de la vía pecuaria que afectan a la propiedad de doña Concepción de la Orden Silva y don Antonio Macías Macías le fueron transmitidos en su día por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, se han estimado en este punto, por lo que se ha procedido a realizar las correcciones

oportunas en los Planos del deslinde.

En cuanto a las alegaciones presentadas por ASAJA-Sevilla y por doña Concepción de la Orden Silva, citadas en los antecedentes de hecho, decir en primer lugar respecto a la falta de

motivación, nulidad y arbitrariedad, así como la referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

En segundo lugar, sostienen los alegantes la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria; en este sentido, aclarar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden

Ministerial ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente

procedimiento - STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999-.

Por otra parte, se hace referencia a una serie de

irregularidades detectadas desde un punto de vista técnico, si bien las mismas no se refieren al concreto Procedimiento de Deslinde que nos ocupa, sino al Procedimiento de Clasificación de una vía pecuaria. Así, se hace referencia a "clasificadores" y a la "clasificación", se establece que no se ha señalizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el Acto de Apeo de un Procedimiento de Deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la superficie de suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta dicha técnica del GPS, ha sido en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala

1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasman en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente

definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el meritado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas, así como de las posibles

alegaciones al respecto.

Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo aleatorio y caprichoso.

No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, firme y consentido -STSJA de 24 de mayo de 1.999-, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Respecto a la indefensión alegada, considerando que no han tenido acceso a una serie de documentos que relacionan, informar que se ha consultado numeroso Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, como interesado en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado de tramitación del mismo, y a obtener copia de toda la

documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Por último, sostienen ASAJA y doña Concepción de la Orden el perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Por último, en relación con las alegaciones formuladas por el representante de Renfe, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 23 de julio de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Gerena", tramo único, comprendido desde el límite de término entre Salteras y Gerena, hasta el cruce con la Cañada Real de Isla Mayor, en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 2.184,83 metros.

- Superficie deslindada: 54.904,64 m.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 m y una longitud aproximada de 2.184,83 m, la superficie deslindada es de 54.904,64 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de Gerena", tramo único, en el término municipal de Salteras (Sevilla), y tiene los límites

siguientes:

- Al Norte: con terrenos de don Manuel Cid Morán, don José Fernández Sosa, doña Petra Morán Martínez, don Antonio Alarcón Pérez, doña Dafrosa Pérez García, don Francisco Santos Silva, don Laureano Santos Silva, don Alfonso Alarcón Mateos, don Manuel y doña Reyes Salas Vázquez, don José González Jiménez, don Evaristo Rodríguez Méndez, don Manuel Macías Silva, doña Asunción Ruiz Polo, con el arroyo de los Almedrillos, don Antonio Astillo Moreno, El Almuhedano, S.L., don José Pérez Bueno, don Cecilio y doña Braulia Macías Macías.

- Al Sur: con terrenos de don José M.ª García Rodríguez, doña Rosa Quintana Román, don Francisco Alarcón Pérez, don Manuel Leal Macías, doña Aurora Salas Valverde, don Fernando Salas Silva, doña Coral Vega Polo, doña Emilia Vega Polo, con Renfe Sur Sal, S.A., con terrenos de don Francisco Santos Silva, don Juan Cabota Martínez, la fábrica de Guano, con don Laureano y don Francisco Santos Silva, don Antonio Domínguez Palomo, don Severo Vega Alarcón, don Carlos Vega Alarcón, don Juan

Fernández Cortés, con terrenos del Arzobispo de Sevilla, doña M.ª Teresa Alarcón González, don Severo Vega Alarcón, don Carlos Vega Alarcón y don Joaquín y doña Gloria Moreno de Rodrigo.

- Al Oeste: con el entronque con el Cordel de Conti Ramira y con la carretera de SE-520, que sigue el recorrido de la vía pecuaria deslindada.

- Al Este: con más vía pecuaria".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de diciembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE GERENA", TRAMO UNICO, COMPRENDIDO DESDE EL LIMITE DE TERMINO ENTRE SALTERAS Y GERENA, HASTA EL CRUCE CON LA CAÑADA REAL DE ISLA MAYOR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SALTERAS, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 312/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO

DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

"CORDEL DE GERENA", TRAMO UNICO

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