Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan los Municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto los Municipios de Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella, que actualmente forman parte de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba, han realizado los trámites tendentes a la modificación de los artículos 3, 5 y 6, y las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de los Estatutos de la misma.

Emitido el informe a que alude el artículo 30.2.b), de la citada Ley 7/1993, y sometida al Pleno de la Mancomunidad la propuesta de modificación de Estatutos, ésta fue aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2003, según se recoge en la certificación enviada al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba, una vez modificados, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser comunicado al Registro de Entidades Locales las correspondientes modificaciones de los datos registrales.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de mayo de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CAMPIÑA SUR DE CORDOBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los Municipios de Aguilar de la Frontera, Fernán- Núñez, Montalbán, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella, acuerdan constituirse en Mancomunidad de Municipios, según lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril y Ley 7/93, de 27 de julio de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Todo ello, sin perjuicio de las áreas territoriales y sus condicionamientos que puedan establecer otras Administraciones, en función de la delegación de sus competencias.

Cualquier otra Entidad Local, situada dentro de los límites de la Campiña Sur de Córdoba, podrá integrarse en ella, cuando legalmente justifique su razón a participar con derecho propio, previa solicitud y sin necesidad de aprobación por parte de la Asamblea.

Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

Artículo 3. El domicilio o capitalidad de la Mancomunidad, será permanente.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 4. Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad serán:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) La Comisión de Gobierno.

c) El Presidente, el Vicepresidente Primero y el

Vicepresidente Segundo.

Artículo 5. El Pleno de la Mancomunidad está integrado por:

1.º Dos concejales por cada municipio integrante de la

Mancomunidad, de los cuales, uno deberá ser obligatoriamente el/la Alcalde/sa del Municipio, correspondiente el otro a la fuerza política más votada.

2.º Veintitrés miembros, que deberán en todo caso ostentar la condición de concejales de los municipios integrantes de la Mancomunidad, que se distribuirán utilizando el sistema Dhont establecido en el artículo 163.1 de la Ley Orgánica 5/85 del Régimen Electoral General, sin que se pueda excluir ningún municipio en función de su número de habitantes e

identificando en su aplicación "las cifras de votos obtenidos" con el de "habitantes de cada municipio", y las distintas "candidaturas" con los "municipios integrantes de la

Mancomunidad".

3.º El número de miembros del Pleno de la Mancomunidad que correspondan a cada municipio, en función del cálculo

anterior, se distribuirá entre los distintos grupos

municipales de la forma siguiente:

El 60% del número de concejales asignados proporcionalmente para la fuerza política más votada.

Sobre la cantidad que resta se vuelve a aplicar el 60% y el resultado será parar la segunda fuerza política más votada.

Así sucesivamente se seguirá repartiendo hasta que el resto, redondeando al entero más próximo, sea uno.

Artículo 6. La Comisión de Gobierno de la Mancomunidad estará integrada, por los Alcaldes, Vocales natos del Pleno de la Mancomunidad, asistidos por el Secretario e Interventor. Asimismo, la integrarán con voz pero sin voto, los

representantes de grupos políticos que tengan miembros en el Pleno, pero que no cuenten con Alcaldes o con Vocales natos.

Artículo 7. El Presidente y los Vicepresidentes, serán

elegidos de entre los Alcaldes de los Municipios que integran la Mancomunidad, en el seno del Pleno de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, en primera votación, y en segunda votación por mayoría simple.

Si durante su mandato, el Presidente o Vicepresidente cesarán como Alcaldes de sus respectivos municipios, procedería nueva elección de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 8. Las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero, una vez creadas, independientemente o acumuladamente, se proveerán cuando la Comisión de Gobierno lo determine, entre funcionarios de habilitación nacional, conforme a la

legislación vigente.

Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas

reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por los habilitados nacionales de los pueblos que integran la Mancomunidad, según determine la Comisión de Gobierno.

Artículo 9. La Mancomunidad seleccionará a su personal sea funcionario o laboral de acuerdo con la oferta de empleo público mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso, concurso-oposición y oposición libre, en los que garanticen en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 10. El Organigrama de la Mancomunidad queda en resumen y globalmente establecido de la siguiente forma:

a) Organos de Gobierno: Lo constituyen el Pleno de la

Mancomunidad, la Comisión de Gobierno, Presidente y

Vicepresidentes.

Sus integrantes serán todos elegidos entre los miembros de las Corporaciones Municipales mancomunadas y su mandato coincidirá con el de las Corporaciones de los Municipios que la integran.

La renovación del Pleno de la Mancomunidad se producirá una vez constituidos los nuevos Ayuntamientos como consecuencia de la celebración de las correspondientes elecciones.

La convocatoria del Pleno de la Mancomunidad, la realizará el Alcalde que sustituya al anterior Alcalde que ejerciera la Presidencia de la Mancomunidad y en el plazo de un mes.

Si durante el mandato del Pleno de la Mancomunidad se

produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los

Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno de la Mancomunidad.

En caso de que produjera el cese como concejal de alguno de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, el Pleno de la Corporación Municipal, elegirá al sustituto en la forma prevista en el artículo 5.

b) Cuerpos Nacionales: Se refiere a los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero que actuarán como funcionarios técnicos en el área de su especialidad.

c) Funcionarios y personal contratado: Los definidos en el artículo 9.

Artículo 11. Atribuciones del Pleno de la Mancomunidad: Corresponde al Pleno de la Mancomunidad las siguientes

competencias:

a) Alto Gobierno y Dirección de la Mancomunidad.

b) El nombramiento de Presidente y Vicepresidentes de la Mancomunidad.

c) La aprobación de creación de plazas de Directivos y

Funcionarios de los Cuerpos Nacionales y sus nombramientos a propuesta de la Comisión de Gobierno, así como la aprobación de las condiciones de su contratación.

d) La aprobación de creación de plazas de funcionarios y personal laboral.

e) La confirmación de aplicación de Premios y Sanciones.

f) La modificación de escudos, emblemas o himnos.

g) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones extracomarcales o de áreas superiores diferentes a la

Mancomunidad.

h) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas.

i) La agregación o separación de miembros de la Mancomunidad.

j) La alteración de su nombre.

k) Aprobación y modificación de los presupuestos anuales, inventarios de bienes, memorias y balances de cuentas, tarifas y ordenanzas comunales.

l) La adquisición o disposición de bienes y derechos,

pertenecientes a la Entidad mancomunada y sus transacciones.

m) La solicitud y aceptación de préstamos necesarios para la realización de los fines mancomunados.

n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la defensa de los procedimientos incoados contra la Entidad mancomunada y la interposición de recursos.

ñ) La contratación de obras y servicios que excedan de un año de duración o que exijan crédito superior al 15% de los consignados en el presupuesto anual.

Artículo 12. Atribuciones de la Comisión de Gobierno.

Corresponde a la Comisión de Gobierno las siguientes

competencias:

a) La organización de los servicios de la Mancomunidad.

b) La creación de Comisiones Informativas Delegadas, en asuntos de su competencia.

c) Proponer a la Asamblea la creación de los cargos Directivos y plazas de Funcionarios de los Cuerpos Nacionales y el nombramiento de quienes hayan de ocuparlos.

d) El nombramiento de funcionarios y personal laboral fijo, en virtud de lo previsto en los vigentes estatutos.

e) La contratación de obras y servicios que no excedan de un año de duración o que no exijan crédito superior al 15% de los consignados en el presupuesto anual.

f) El desarrollo de la gestión económica, conforme al

presupuesto aprobado.

g) La confección para su propuesta al Pleno, de las ordenanzas y tarifas mancomunales.

h) La regulación del aprovechamiento de bienes mancomunales.

i) Elaborar y proponer al Pleno, los presupuestos y sus modificaciones.

j) El desarrollo del programa de actuación.

k) La solicitud, aceptación, amortización y administración de préstamos, aprobados por el Pleno.

l) La incoación de expedientes disciplinarios y la suspensión previa de los funcionarios, salvo su separación o destitución que corresponderá al Pleno.

m) El ejercicio de acciones y la adopción de acuerdos para oponerse en asuntos litigiosos, en los que la Corporación mancomunal sea demandada y para entablar toda clase de

recursos en asuntos civiles, comarcales, administrativos y contencioso-administrativos. Todo ello en caso de urgencia y dando cuenta al Pleno, en su primera reunión, para la

resolución definitiva.

n) En general, todos aquellos asuntos, no reservados

específicamente al Pleno.

ñ) La contratación de personal eventual por plazo superior a tres meses.

Artículo 13. Los acuerdos de la Comisión de Gobierno, en asuntos de su competencia, tendrán la misma eficacia que los del Pleno, salvo en los casos en que sea necesario la

ratificación de ésta.

Artículo 14. Atribuciones del Presidente de la Mancomunidad.

Corresponde al Presidente de la mancomunidad las siguientes competencias:

a) convocar y presidir las reuniones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cuantas sesiones mancomunales asista.

b) Determinar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Comisión de Gobierno en el que deberá incluir,

obligatoriamente los asuntos que le propongan por escrito, un tercio de los componentes del correspondiente órgano de gobierno.

c) Ejercer la Jefatura Superior de toda la organización administrativa, técnica y obras de servicios.

d) Presidir todos los actos de carácter mancomunal a los que asista.

e) Ostentar la representación de la Mancomunidad ante

cualquier otra autoridad.

f) Publicar y hacer cumplir los acuerdos mancomunales, cuando no mediase causa legal para su suspensión.

g) Dictar disposiciones particulares para el mejor

cumplimiento de los distintos servicios y ejercer todas las demás facultades de gobierno y administración de los asuntos mancomunales, que no se opongan a las normas de los Estatutos, el Pleno y la Comisión de Gobierno.

h) Firmar en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos sean expedidos para el cumplimiento de sus fines.

i) Dirigir e inspeccionar los servicios y obras mancomunales, dictando los bandos correspondientes.

j) Presidir las subastas, concursos para ventas,

arrendamientos y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras mancomunales.

k) Gestionar todos los asuntos relativos a la Mancomunidad, ante todas las administraciones y organismos.

l) Ordenar pagos y rendir cuentas de la administración del patrimonio mancomunal y de la gestión de los presupuestos.

m) Ordenar los gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites establecidos por el Pleno y ordenar los pagos sujetándose a los créditos presupuestarios, a los acuerdos de la Comisión de Gobierno y a las prioridades ordinarias.

n) Presentar a la Comisión de Gobierno los proyectos,

iniciativas y estudios, que considere de interés,

especialmente el Plan de Actuaciones.

ñ) Representar judicial y administrativamente a la

Mancomunidad y los establecimientos que de ella dependan, en general en toda clase de asuntos jurídicos, pudiendo conferir mandatos para el ejercicio de dicha representación.

o) contratar personal eventual, por plazo inferior a un mes.

p) Aplicar a funcionarios y empleados sanciones de carácter leve.

q) Delegar entre miembros del Pleno asuntos de su competencia.

r) En general y cuando le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación del Régimen Local señale para los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos, siempre que no tengan incidencia en las competencias de las Corporaciones Municipales.

Artículo 15. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en su orden, en caso de ausencia, enfermedad o por delegación.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO

Artículo 16. 1.º Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionarán en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad establecida y extraordinarias que pueden ser, además urgentes.

2.º En todo caso, el funcionamiento del Pleno de la

Mancomunidad se ajustará a las siguientes reglas:

a) El Pleno de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad.

b) Las sesiones del Pleno han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La

documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate, y en su caso, la votación deberá figurar a disposición de los miembros de la Mancomunidad, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad.

c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del Pleno abstenerse de votar.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 17. La Comisión de Gobierno en su funcionamiento se ajustará a las mismas reglas señaladas en el artículo anterior para el Pleno de la Mancomunidad.

Las citaciones se cursarán con tres días de antelación.

Artículo 18. Validez de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de

acuerdos en las siguientes materias:

A) Creación, modificación o disolución de la Mancomunidad así como aprobación y modificación de sus Estatutos.

B) Transferencia de funciones o actividades a otras

Administraciones Públicas.

C) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos

ordinarios de su presupuesto.

D) El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

E) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesión de quitas o esperas, cuando su importe exceda del 5% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

F) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

G) Planes e instrumentos de ordenación urbanística.

H) Separación del servicio de los funcionarios de la

Mancomunidad y ratificación del despido disciplinario del personal laboral.

I) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

J) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones Públicas.

K) Aquellas materias determinadas por Ley.

3. En las restantes materias bastará para la validez de los acuerdos que los mismos se adopten por mayoría simple de los miembros asistentes.

4. Los acuerdos de la Comisión de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 19. Los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de la Mancomunidad agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos de la Mancomunidad, en relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en los que afecte a sus correspondientes Corporaciones Locales.

Les será de aplicación el régimen jurídico de impugnabilidad previsto para los órganos de los Ayuntamientos en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 20. Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la

Mancomunidad.

Todos ellos deberán cumplir las formalidades que se señalen en la legislación del Régimen Local y la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO IV

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 21. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca, que forman los Municipios asociados y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para gestionar y satisfacer servicios que interesen, y en general los

siguientes:

A) Mejoras Socio-Económicas.Se promocionará, con carácter prioritario, el proceso de perfeccionamiento de las

estructuras socio-económicas, para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la zona e implantación de otras fuentes de riqueza, que legalmente proporcionen mayor

rentabilidad, generen pleno empleo y corrijan los

desequilibrios territoriales actualmente existentes.Se

prestará especial atención a las perspectivas de la reforma agraria, en todos sus aspectos, como así al máximo

aprovechamiento de los recursos hidráulicos para convertir en riegos terrenos de secano, en beneficio principalmente del sector social-agrario más marginado por ser nuestra Comarca una de las de mayor desempleo agrario en Andalucía.

B) Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Ordenación del territorio, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Asistencia técnica a los municipios comprendidos en el área de la Mancomunidad en el ejercicio de las

competencias urbanísticas que se le asignen.

C) Obras Públicas y Desarrollo Local.

Programación, proyección, adjudicación, ejecución y

conservación de obras públicas de interés comarcal y

municipal, creación y dotación de un Parque Comarcal de Maquinaria y Utillaje para prestación de servicios comunes. Canalización de proyectos y programas para el desarrollo local entre las diferentes administraciones autonómicas, estatal y comunitaria.

D) Medio Ambiente.

Ordenación, protección, gestión y fomento de los recursos naturales de la Comarca, cinegética forestales y otros. Prevención de la contaminación atmosférica, radioactividad, sonora, industrial o de otro tipo y control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

E) Basuras.

Gestión y tratamiento del vertedero de residuos sólidos comarcal actual.

En el futuro, cuando los Ayuntamientos lo consideren,

abordarán estudios para la viabilidad de mancomunar las recogidas y todo lo relacionado con la eliminación de residuos de cualquier tipo.

F) Abastecimiento de Agua Potable.

Organización, gestión y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro de agua en alta. Y asímismo, en baja, por los Ayuntamientos que así lo acuerden.

G) Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil.

Promover la creación y mantenimiento de estos servicios.

H) Abastecimiento.

Organización y gestión del abastecimiento de la Comarca estableciendo controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo construir las instalaciones necesarias convenientes a tal fin.

I) Transportes y Comunicaciones.

Se prestará especial atención a la construcción, conservación y mejora de los caminos rurales en todo el área de la

Mancomunidad, gestionándose con otros Organos de la

Administración y con las particulares, la obtención y

disposición de medios para la mejor consecución de estos objetivos.

J) Sanidad.

Obtención respecto a las Administraciones Públicas de un adecuado nivel de asistencia primaria y hospitalaria a la Comarca, pudiendo asumir un determinado grado de gestión de los medios e instituciones destinados a tal efecto.

K) Turismo y Ocio.

Promoción y gestión del turismo, conseguir un mayor nivel de ocio en los habitantes de la Comarca y fomentar los elementos culturales y folklóricos de la misma.

L) Cultura, Deportes y Enseñanza.

Coordinación, asistencia técnica y fomento de la enseñanza y actividades culturales y deportivas, tendiendo a asegurar su acceso y disfrute a todos los habitantes de la Comarca.

M) Recaudación de Contribuciones.

La Mancomunidad podrá formar un departamento para la

recaudación de impuestos y contribuciones municipales, tanto por vía voluntaria como ejecutiva de cada Ayuntamiento, para mejorar y agilizar los sistemas de cobros de los mismos.

En su momento se establecerían los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

N) Servicios Sociales.

Creación y gestión de aquellos otros servicios que se estimen para los Municipios mancomunados. Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras enumeradas anteriormente, deberán utilizarse todas aquellas formas de gestión directa e indirecta previstas en la legislación de Régimen Local, incluidas las fórmulas de gerencia, empresa pública,

sociedades mercantiles y cooperativas en las condiciones previstas legalmente para las Administraciones Públicas.

Artículo 22. El Pleno de la Mancomunidad tendrá facultades para proceder inmediatamente, previo cumplimiento de los trámites legales, a la adopción de los acuerdos que precisen la integración y funcionamiento de los servicios indicados.

También las tendrá para establecer convenios y contratos en relación con estos servicios con otros Municipios que no estén mancomunados.

CAPITULO V

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 23. Constituyen los recursos económicos de la

Mancomunidad.

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por prestación de servicios o realización de

actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Transferencias de la Junta de Andalucía y Diputación Provincial.

i) Cualquier otro tipo de recursos.

A estos ingresos les será de aplicación lo establecido en la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 24. A los efectos previstos en el artículo anterior, letra g), se establece una aportación mínima de cada uno de los Municipios integrantes de la Mancomunidad de 100 pesetas por habitante, tomando como base el número de habitantes, según la última rectificación anual del Padrón, aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.

La mencionada cantidad podrá ser modificada anualmente por el órgano competente de la Mancomunidad, con ocasión de la aprobación del Presupuesto anual correspondiente.

A fin de hacer efectiva la citada aportación municipal a la Mancomunidad, el Pleno de la Mancomunidad, solicitará de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las

aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad, dándose audiencia al Municipio afectado.

Los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar anualmente en sus

respectivos presupuestos, las cantidades que deban aportar a la Mancomunidad.

Artículo 25. La Mancomunidad confeccionará anualmente un Presupuesto en el que se hará una previsión de gastos e ingresos, debiéndose elaborar de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

CAPITULO VI

CAPITALIDAD, ADHESIONES, MODIFICACION

Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 26. 1. Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios, de la Campiña Sur de Córdoba, que reuniendo las condiciones previstas en estos Estatutos, se comprometan a asumir las obligaciones que en ellos se imponen a los miembros que la integran.

Corresponde adoptar el acuerdo de adhesión al Pleno de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Para el cambio de sede de los Organos de Gobierno y

Administración se requerirá las mismas condiciones del párrafo anterior.

Artículo 27. Por el carácter permanente de los fines que la mancomunidad ha de cumplir, se entenderá que su duración es indefinida.

Artículo 28. La modificación de estos Estatutos se hará de acuerdo con lo que determine la legislación vigente en la materia, en el momento de su modificación.

Artículo 29. La disolución de la Mancomunidad requiere acuerdo favorable del Pleno de la Mancomunidad, ratificado por el Pleno de las 2/3 partes de los Ayuntamientos, en ambos casos, con el quórum del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Las causas de disolución pueden ser:

1. Por considerar cumplidos los fines para los que se creó.

2. Por entenderse innecesaria o conveniente su continuidad.

3. Por haber dejado de prestar los servicios.

4. La separación de uno o más municipios que hagan inviable técnica y económicamente la continuidad en la Mancomunidad a juicio del Pleno.

Artículo 30. El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes

pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los Municipios.

Disposición Adicional Primera. La distribución de los

integrantes del Pleno de la Mancomunidad establecida en el artículo 5.º de estos Estatutos será de inmediata aplicación, debiéndose adoptar las medidas oportunas para que en un plazo no superior a dos meses se adecue a la misma.

Disposición Adicional Segunda. A los efectos de lo establecido en el Artículo 3 de los Estatutos, el domicilio de la

Mancomunidad deberá concretarse en la sesión plenaria

inmediatamente posterior que se celebre tras la entrada en vigor de los Estatutos modificados. A partir de ese momento el domicilio fijado se incorporará al contenido de los Estatutos, como consecuencia de lo cual cualquier modificación referente a la ubicación de la sede exigirá la puesta en marcha de un proceso similar al de modificación de Estatutos.

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