Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla) en Avda. de la Plata (Expte. SE-656/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

Sevilla, en su sesión de fecha 5 de marzo de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla) en Avda. de la Plata.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 7 de mayo de 2004, y con el número de registro, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de marzo de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla) en Avda. de la Plata (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), en Avda. de la Plata, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación Urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto el cambio de calificación urbanística de una zona, de

5.128,68 m de superficie, sita en Avda. de la Plata, que pasa de ser Industrial Intensivo a Residencial con dos calificaciones distintas: "Residencial Comercial" para las edificaciones correspondientes al Molino de la Plata y a un antiguo molino y "Residencial con Volumetría a ordenar mediante Estudio de Detalle", para un ámbito de mayor superficie, siendo las ordenanzas de aplicación las establecidas en las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias vigentes.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado en el art. 36.2 del mismo texto legal.

Tercero. El proyecto contiene de forma adecuada la documentación y determinaciones necesarias para su objeto y contenido en relación con lo especificado, respectivamente, en los artículos 19 y 36.2.b), y 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En el expediente consta informe del Servicio de Protección Ambiental según el cual al proyecto no le es de aplicación el punto 20 del Anexo de la Ley 7/94, de

Protección Ambiental y sus Reglamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido

tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus

determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo

establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en

relación con el 36.2 del mismo texto legal y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está

formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el presente proyecto se ajusta en cuanto a documentación y

determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría

especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), en Avda. de la Plata, aprobado

provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación

Municipal con fecha 6 de noviembre de 2003, tal como

establece el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Fines y objetivos de la Modificación.

La presente Modificación supone un cambio de calificación urbanística de la zona de referencia, que pasa de ser

Industrial Intensivo a Residencial.

Distinguiéndose dentro de la zona Residencial dos ámbitos con calificaciones distintas: Por un lado un ámbito de

pequeña superficie en el que se incluye el Molino de la Plata y otras edificaciones que también es un antiguo

molino que se clasifica de Residencial Comercial. Por otro lado un ámbito de mayor superficie que necesitará de una intervención que se califica como Volumetría a ordenar

mediante Estudio de Detalle.

La superficie total de la zona objeto de actuación es de

5.128,68 m.

Justificación de la conveniencia de la Modificación de las Normas y oportunidad de su formulación.

La Modificación que se propone no supone la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y

orgánica del territorio (artículo 125.4 de la Ley 1/1997 por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), por lo que es correcto considerarla como

Modificación de las Normas Subsidiarias.

La presente Modificación tiene su justificación y soporte legal en lo establecido en los artículos 126.5, 128 y 129 de la vigente Ley del Suelo (Ley 1/1997).

Se justifica la conveniencia y necesidad de la

Modificación presente, en base a los siguientes aspectos:

1. Para salvaguardar en la medida de lo posible la

integridad de unas construcciones situadas dentro del

ámbito de actuación de la presente Modificación Puntual, consideradas en el Inventario de Edificios de Valor

Histórico-Arquitectónicos como Edificio Singular con un grado de protección 3, tales como: La Fuente de la Plata y el Molino de la Plata.

2. Por incentivar de alguna manera la intervención en esta zona de la ciudad, en la que después de 20 años de haberse aprobado las Normas Subsidiarias, aún no se ha

intervenido, presentando un aspecto degradado, lo que hace deteriorar aún más la imagen de un edificio catalogado de interés Histórico-Arquitectónico como es el Molino de la Plata, que ya de por sí presenta una imagen lamentable, por el estado de ruina en el que se encuentra.

3. Porque es más lógico rodear con una edificación de uso residencial, donde la actividad que se desarrolla siempre va a ser menos nociva para las edificaciones protegidas, que cualquier actividad de uso industrial.

4. Para preservar la volumetría existente, parece

conveniente y necesario establecer una altura de dos

plantas para las parcelas calificadas de residencial

comercial por esta Modificación.

Normativa urbanística.

A las parcelas objeto de la presente modificación, seguirá siéndole de aplicación las actuales Normas Urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias Municipales.

A la zona calificada como Residencial Comercial, se le

aplicará en especial las Ordenanzas contenidas en el

Capítulo Segundo, artículos 140 a 143 de las NN.SS.

Ordenanzas Particulares de la Zona Residencial Comercial. Aclarar que en el artículo 142, en su punto 3, se

especifica que la altura de la edificación es para cada parcela la establecida en el Plano de Ordenación número, desde la presente modificación, se establece para las

parcelas objetos de la misma que la altura máxima

permitida será de dos plantas (baja +) Para la ejecución de esta zona bastará con el correspondiente Proyecto

Básico y Ejecución de la edificación así como el

correspondiente Estudio de Seguridad y Salud.

A la zona calificada como Volumetría a ordenar mediante Estudio de Detalle, se la aplicarán en especial las

Ordenanzas contenidas en el Capítulo Octavo, artículos 173 a 176 de las NN.SS. Ordenanzas Particulares para la

Volumetría a ordenar mediante Estudio de Detalle. Para el desarrollo de esta zona será necesario la redacción del correspondiente Estudio de Detalle así como los proyectos de Urbanización y Compensación.

Sevilla, 11 de mayo de 2004.- El Delegado, José Jurado

Marcelo.

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