Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 2 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública en concreto de una instalación generadora de energía eléctrica denominada Parque Eólico El Gallego, cuyo titular es Endesa, Cogeneración y Renovables, SA, situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz). (PP. 2086/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2003, la empresa "Endesa, Cogeneración y Renovables, S.A." (ECYR, S.A.), con domicilio social en Sevilla, Avda. de la Borbolla, número 5, solicitó el reconocimiento de utilidad pública en concreto, para una instalación generadora de energía eléctrica denominada "Parque Eólico El Gallego", a ubicar en el término municipal de Tarifa (Cádiz), aportando relación de bienes y derechos afectados. El proyecto de ejecución del Parque Eólico El Gallego fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 23 de noviembre de

2001. Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 20 de diciembre de 2001, se aprobó el proyecto de ejecución de una subestación 66/20 kV, de 108 MVA, aneja al Parque Eólico El Gallego.

Descripción de las instalaciones:

- Aerogeneradores de 800 kW de potencia cada uno, con tensión de generación de 1.000 V, montados sobre torre tubular de 60 metros de altura, y diámetro de rotor de 59 metros.

- Transformadores de potencia 1.000 kVA, de relación 20/1 kV,

50 Hz, montados en el interior del fuste.

- Red subterránea de 20 kV, con cable de aluminio de 95, 150,

240 y 600 mm de sección, para conexión con subestación.

- Red de caminos, para acceso de los aerogeneradores.

- Subestación eléctrica 20/66 kV, 108 MVA.

Segundo. De acuerdo con el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información públi ca, con relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, insertándose anuncios en:

- BOE núm. 271, de 12.11.2003.

- BOJA núm. 215, de 7.11. 2003.

- BOP de Cádiz núm. 256, de 5.11.2003.

- Diario "Faro Información", de 29.10.2003.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa, expuesto desde el 30.10.2003 al 24.11.2003 que contenía la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

Asimismo se notificó la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto, con descripción de bienes y derechos afectados a los titulares de los mismos.

Se presentaron las siguientes alegaciones, de las que se dio traslado a la entidad peticionaria:

- Don Carlos Núñez Dujat Des Allimes; alega el desconocimiento de los derechos que se pretende expropiar, así como indefensión al no ser tenido en cuenta el derecho a la propiedad en la tramitación del expediente. Solicita se le dé traslado del expediente, y se tenga en cuenta su oposición a la Declaración de Utilidad Pública en Concreto.

Tenidas en cuenta estas alegaciones, se le dio traslado de los documentos solicitados, así como la posibilidad de consultar el expediente en las oficinas del órgano instructor.

En anterior escrito dirigido a la Delegación Provincial de Cádiz, don Carlos Núñez Dujat Des Allimes, comunicaba ser el propietario de las parcelas 1 y 2 del polígono 7 y 121 y 122 del polígono 9, que figuran en la relación de bienes y

derechos afectados.

- Tapatana, C.B.; alega error en la relación de bienes y derechos afectados, respecto de la parcela 5 del polígono, atribuyendo su propiedad no a Doña María de la Luz Duyat Des Allimes Núñez, sino a los hermanos Dujat Des Allimes García Delgado, así como la no afección de la misma por el parque eólico.

Contestadas las alegaciones por ECYR, S.A.: según datos del Registro Catastral la parcela 5 del polígono 7 pertenece a doña María de la Luz Dujat Des Allimes Núñez. En cuanto a la afección de la parcela, aunque no se ubica ningún

aerogenerador, sí se ve afectada por zonas de ocupación por viales interiores y zonas de seguridad.

- Cañada Vejer, S.L., alega error en la relación de bienes y derechos afectados, atribuyendo la propiedad de las parcelas 1 y 2 del Polígono 7 y 121 y 122 del Polígono 9 a don Carlos Núñez Dujat Des Allimes y Hermanos.

Contestadas las alegaciones por ECYR, S.A.; solicita que, teniendo en cuenta las alegaciones de Cañada de Vejer, S.L., se notifique como titular afectado a don Carlos Núñez Dujat Des Allimes y Hermanos, por ser propietario de las parcelas 1 y 2 del polígono 7 y 121 y 122 del polígono 9.

Tenidas en cuenta estas alegaciones, se notificó como afectado a don Carlos Núñez Dujat Des Allimes, concediéndole un plazo de 15 días para que aportase los datos oportunos a efectos de rectificar errores en la relación de bienes y derechos

afectados.

Tercero. De conformidad con el artículo 146 del R.D.

1955/2000, se dio cuenta de lo solicitado y se recabó informe de los siguientes Organismos afectados:

- Ayuntamiento de Tarifa.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- ENAGAS, S.A.

Los cuales, en algunos casos, impusieron sus condicionados y en otros casos se dio por realizado el trámite, ante la ausencia de respuesta a la reiteración de la petición de condicionado e informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada Declaración en Concreto de Utilidad Pública, según lo dispuesto en el Título I, artículo

13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre

reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa.

II. La Declaración en concreto de Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre Expropiación Forzosa. Así como en el Capítulo V, Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

III. En su virtud, vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía:

R E S U E L V E

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación generadora de energía eléctrica denominada "Parque Eólico El Gallego", que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos que constan en la relación de bienes afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y que se remitió también a cada uno de los afectados, lo que implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Cádiz.

Sevilla, 2 de junio de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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