Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 16 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación auxiliar del Gasoducto Málaga-Estepona, en término municipal de Estepona (Málaga) (Expte. AT- 7.459/1). (PP. 2261/2004).

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Visto el expediente tramitado a instancia de la mercantil Enagás, S.A., para la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondiente al proyecto de referencia, y en orden a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escritos de fecha 11 de febrero y 24 de marzo de 2004, doña Carmen Rodríguez Aragón, en nombre y representación de la entidad mercantil Enagás, S.A., solicitó autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de electrificación de la posición de válvulas S-06.6, instalación auxiliar del gasoducto Málaga-Estepona, compuesto por una línea subterránea de 20 kV con conductor de al tipo RHZ1 12/20 kV de 150 mm de sección y 320 m de longitud. Línea aérea de 20 kV con conductor de al-ac de 31,1 mm y 20 m de longitud. Centro de transformación intemperie de 25 KVA y línea subterránea de baja tensión. A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación.

Segundo. El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estepona y anuncio en las siguientes publicaciones: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.

89, de 7 de mayo de 2004. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 88, de 7 de mayo de 2004 y Diario Sur de fecha 28 de abril de 2004, sin que se hayan recibido alegaciones al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto

201/2004, de 11 de mayo, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistas la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de

1957 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Conceder autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de la instalación de referencia, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

3. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determinan los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 16 de junio de 2004.- La Delegada, María Gámez Gámez.

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