Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL TURNO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE VEINTIUNA PLAZAS DE BOMBERO- CONDUCTOR DE EXTINCION DE INCENDIOS

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, de veintiuna plazas de Bombero-Conductor, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación "D", según el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2003.

II. Legislación aplicable.A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Admón. General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

1. Ser español/a o miembro de la Unión Europea.

2. Tener 21 años de edad y no haber cumplido 55.

3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. Estar en posesión y plena vigencia del permiso de conducir de la clase C.

Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal Calificador.El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El Director o Jefe del respectivo Servicio o en su defecto un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base a la cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los miembros de igual o superior nivel académico.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o cualquiera otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistemas de selección y calificación.

El procedimiento de selección consta de dos fases:

- Fase de concurso.

- Fase de oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (originales o fotocopia compulsada), por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será eliminatoria y deberá estar finalizada al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser utilizados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: La fase oposición recogida en el Anexo II de estas bases se calificará de la siguiente forma:

- Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, y las pruebas físicas tendrán carácter eliminatorio uno a uno, calificándose de 0 a

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

- La aptitud psíquica se calificará como apto o no apto.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/-2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados en el Anexo II, de la siguiente forma:

- Primer apartado: Constará de la nota media obtenida en el primer ejercicio.

- Segundo apartado: Constará de la nota media obtenida en el segundo, tercer y cuarto ejercicio.

- Tercer apartado: Constará de la nota obtenida en el quinto ejercicio.

Al total de estas calificaciones se le sumará el resultado de la fase concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base III de la Convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el servicio de Inspección médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

f) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del permiso de conducir recogido en la base segunda.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

XII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XIII. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO I

FASE CONCURSO

a) Méritos académicos: Hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Títulos igual o superior a los requeridos a los exigidos en la convocatoria: 0,50 puntos.

b) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opten cualquiera de las Administraciones Públicas, acreditado mediante certificado expedido por el órgano competente 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Adicionalmente, la puntuación anterior se incrementará en 0,25 puntos por cada mes de servicios prestado cuando el municipio donde este establecido el SEIS, tenga un Plan de Emergencia del Sector Químico, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos y Seminarios Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido reconocidos u homologados e impartidos por Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, y según el baremo siguiente:

- De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,75 puntos.

- De 201 horas en adelante: 1 punto.

d) Por estar en posesión de carnet de conducir de la clase C+E: 0,50 puntos.

ANEXO II

FASE OPOSICION

PRIMER APARTADO

Primer ejercicio: Pruebas físicas. Se realizarán según el orden establecido a continuación, siendo eliminatorias una a una, y necesitándose para superar cada una de ellas como mínimo la obtención de un cinco. Consistirán en:

a) Carrera de velocidad: Se deberá recorrer la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 37 segundos los hombres y de 40 segundos y 70 centésimas las mujeres. Se concederá un segundo intento. Se puntuará según sistema baremo:

Hombres:

37 seg 0 centésimas: 5 puntos.

35 seg 1 centésima a 37 segundos: 6 puntos.

33 seg 1 centésima a 35 segundos: 7 puntos.

31 seg 1 centésima a 33 segundos: 8 puntos.

29 seg 1 centésima a 31 segundos: 9 puntos.

29 segundos o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

40 seg 70 centésimas: 5 puntos.

38 seg 1 centésima a 40 seg 69 centésimas: 6 puntos.

36 seg 1 centésima a 38 segundos: 7 puntos.

34 seg 1 centésima a 36 segundos: 8 puntos.

32 seg 1 centésima a 34 segundos: 9 puntos.

32 segundos o inferior: 10 puntos.

b) Carrera de resistencia: Se deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 40 segundos los hombres y de 4 minutos las mujeres.

Se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres:

3 min 31 seg a 3 min 40 seg: 5 puntos.

3 min 21 seg a 3 min 30 seg: 6 puntos.

3 min 5 seg a 3 min 20 seg: 7 puntos.

2 min 56 seg a 3 min 4 seg: 8 puntos.

2 min 41 seg a 2 min 55 seg: 9 puntos.

2 min 40 seg o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

3 min 51 seg a 4 min 0 seg: 5 puntos.

3 min 41 seg a 3 min 50 seg: 6 puntos.

3 min 31 seg a 3 min 40 seg: 7 puntos.

3 min 21 seg a 3 min 20 seg: 8 puntos.

3 min 11 seg a 3 min 20 seg: 9 puntos.

3 min 10 seg o inferior: 10 puntos.

c) Potencia de tren superior: Colgado de una barra fija con las manos, dedos pulgares hacia delante, y brazos totalmente extendidos, flexionar dichos brazos elevando el cuerpo hasta que la barbilla supere la línea de las manos, y volver a extender totalmente los brazos, con un mínimo de 10 repeticiones los hombres y 8 las mujeres. Se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres:

De 10 a 12 repeticiones: 5 puntos.

De 13 a 15 repeticiones: 6 puntos.

De 16 a 18 repeticiones: 7 puntos.

De 19 a 21 repeticiones: 8 puntos.

De 22 a 24 repeticiones: 9 puntos.

De 25 o superior: 10 puntos.

Mujeres:

De 8 a 10 repeticiones: 5 puntos.

De 11 a 13 repeticiones: 6 puntos.

De 14 a 16 repeticiones: 7 puntos.

De 17 a 19 repeticiones: 8 puntos.

De 20 a 22 repeticiones: 9 puntos.

23 o superior: 10 puntos.

d) Trepa de cuerda: Trepar, sin presa, por una cuerda lisa, hasta tocar con las manos el enganche o soporte de la mima situada a una altura de 5 metros y 50 centímetros, a contar desde el suelo, en un tiempo máximo de 11 segundos par los hombres y 12 segundos para las mujeres. Se concederá

un segundo intento para superar la prueba. La coordinación y potencia de brazos se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres:

5 seg 99 centésimas o inferior: 10 puntos.

6 seg 0 centésimas a 6 seg 99 centésimas: 9 puntos.

7 seg 0 centésimas a 7 seg 99 centésimas: 8 puntos.

8 seg 0 centésimas a 8 seg 99 centésimas: 7 puntos.

9 seg 0 centésimas a 9 seg 99 centésimas: 6 puntos.

10 seg 0 centésimas a 11 seg: 5 puntos.

Mujeres:

7 seg 50 centésimas o inferior: 10 puntos.

7 seg 51 centésimas a 8 seg 50 centésimas: 9 puntos.

8 seg 51 centésimas a 9 seg 50 centésimas: 8 puntos.

9 seg 51 centésimas a 10 seg 50 centésimas: 7 puntos.

10 seg 51 centésimas a 11 seg 49 centésimas: 6 puntos.

11 seg 50 centésimas a 12 seg: 5 puntos.

e) Ascenso de autoescalera: Subir por una escalera mecánica de Bomberos hasta una altura de 20 metros, con un ángulo de inclinación de 60º, en un tiempo máximo de 30 segundos los hombres y de 33 segundos las mujeres. Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres:

27 seg 1 centésima a 30 seg 0 centésima: 5 puntos.

24 seg 1 centésima a 27 seg 0 centésima: 6 puntos.

21 seg 1 centésima a 24 seg 0 centésima: 7 puntos.

18 seg 1 centésima a 21 seg 0 centésima: 8 puntos.

15 seg 1 centésima a 18 seg 0 centésima: 9 puntos.

15 seg 0 centésima o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

30 seg 1 centésima a 33 seg 0 centésima: 5 puntos.

27 seg 1 centésima a 30 seg 0 centésima: 6 puntos.

24 seg 1 centésima a 27 seg 0 centésima: 7 puntos.

21 seg 1 centésima a 24 seg 0 centésima: 8 puntos.

18 seg 1 centésima a 21 seg 0 centésima: 9 puntos.

18 seg 0 centésima a 21 seg 0 centésima: 9 puntos.

18 seg 0 centésima o inferior: 10 puntos.

f) Press de banca: Situado en posición decúbito supino sobre un banco, levantar con los brazos extendidos, un número mínimo de 20 repeticiones, un peso de 40 kilogramos, los hombres y de 30 kg, las mujeres, incluido el peso de la barra, en un tiempo máximo de un minuto. Se concederá un segundo intento para superar la prueba. Se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres:

De 20 a 25 repeticiones: 5 puntos.

De 26 a 30 repeticiones: 6 puntos.

De 31 a 35 repeticiones: 7 puntos.

De 36 a 40 repeticiones: 8 puntos.

De 41 a 45 repeticiones: 9 puntos.

Más de 46 repeticiones: 10 puntos.

Mujeres:

De 20 a 25 repeticiones: 5 puntos.

De 26 a 30 repeticiones: 6 puntos.

De 31 a 35 repeticiones: 7 puntos.

De 36 a 40 repeticiones: 8 puntos.

De 41 a 45 repeticiones: 9 puntos.

Más de 46 repeticiones: 10 puntos.

g) Test técnico: El opositor, equipado con el equipo (chaquetón, guantes y casco), saldrá desde una posición de pie y avanzará en línea recta 20 metros (marcados previamente), arrastrando una simulación de manguera (equivalente a una manguera de 45 mm: 7 neumáticos de coches de medidas 165/75 o similar, ligados con ganchos y una cuerda ligada a una lanza). A la salida, el opositor se colocará, agarrando la manguera, con los pies sin pisar la línea de salida. Tanto en la salida como en todo el recorrido el opositor irá hacia delante. La superficie del suelo será de asfalto o cemento. El recorrido se realizará en un tiempo máximo de 12 segundos los hombres y de 15 segundos las mujeres. Se concederá un segundo intento para superar la prueba. La puntuación obtenida será la siguiente:

Hombres:

11 seg 31 centésima a 12 seg 0 centésima: 5 puntos.

11 seg 1 centésima a 11 seg 30 centésimas: 6 puntos.

10 seg 31 centésima a 11 seg 0 centésima: 7 puntos.

10 seg 1 centésima a 10 seg 30 centésimas: 8 puntos.

9 seg 31 centésima a 10 seg 0 centésima: 9 puntos.

9 seg 30 centésima o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

14 seg 31 centésima a 15 seg 0 centésima: 5 puntos.

14 seg 1 centésima a 14 seg 30 centésimas: 6 puntos.

13 seg 31 centésima a 14 seg 0 centésima: 7 puntos.

13 seg 1 centésima a 13 seg 30 centésima: 8 puntos.

12 seg 31 centésima a 13 seg 0 centésima: 9 puntos.

12 seg 30 centésima o inferior: 10 puntos.

h) Natación: Nadar al estilo libre 100 metros en un tiempo máximo de

2 minutos y 10 segundos los hombres y de 2 minutos y 25 segundos las mujeres. Se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres:

2 min 1 seg a 2 min 10 seg.: 5 puntos.

1 min 51 seg a 2 min: 6 puntos.

1 min 41 seg a 1 min 50 seg: 7 puntos.

1 min 31 seg a 1 min 40 seg: 8 puntos.

1 min 21 seg a 1 min 30 seg: 9 puntos.

1 min 20 seg o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

2 min 16 seg a 2 min 25 seg: 5 puntos.

2 min 6 seg a 2 min 15 seg: 6 puntos.

1 min 56 seg a 2 min 5 seg: 7 puntos.

1 min 46 seg a 1 min 55 seg: 8 puntos.

1 min 36 seg a 1 min 45 seg: 9 puntos.

1 min 35 seg o inferior: 10 puntos.

i) Salvamento acuático: Nadar al estilo libre 25 metros, rescatando por inmersión a los 12,5 metros de longitud un maniquí sumergido, arrastrándolo los 12,5 metros restantes, en todo momento con la cabeza del maniquí por encima de la superficie, todo ello en un tiempo máximo de 55 segundos los hombres y 1 minuto y 5 segundos las mujeres. Se concederá un segundo intento. Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres:

51 segundos a 55 segundos: 5 puntos.

46 segundos a 50 segundos: 6 puntos.

41 segundos a 45 segundos: 7 puntos.

36 segundos a 40 segundos: 8 puntos.

31 segundos a 35 segundos: 9 puntos.

30 segundos o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

1 min 1 segundo a 1 min 5 segundo: 5 puntos.

56 segundos a 1 min 0 segundo: 6 puntos.

51 segundos a 55 segundos: 7 puntos.

46 segundos a 50 segundos: 8 puntos.

41 segundos a 45 segundos: 9 puntos.

40 segundos o inferior: 10 puntos.

Al efecto, y antes de comenzar las pruebas de este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas deportivas. El expresado certificado tendrá un fecha de expedición como máximo de 10 días anteriores a la celebración de las pruebas.

SEGUNDO APARTADO

Segundo ejercicio. Callejero: De carácter obligatorio y eliminatoria para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de

50 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el callejero de Huelva por barriadas, siendo necesario un total de 25 puntos par obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. El tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:

- Cada respuesta correcta se valora con un punto.

- Cada respuesta incorrecta se valora con 0,5 puntos.

- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con 0,25 puntos.

Tercer ejercicio. Test de preguntas concretas sobre materias específicas: De carácter obligatorio y eliminatorio pato todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el "Apartado B. Materias específicas" del programa Anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:

- Cada respuesta correcta se valora con un punto.

- Cada respuesta incorrecta se valora con 0,5 puntos.

- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con 2,25 puntos.

Cuarto ejercicio. Test de preguntas concretas sobre materias comunes: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el "Apartado A. Materias comunes" del programa Anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:

- Cada respuesta correcta se valora con un punto.

- Cada respuesta incorrecta se valora con 0,5 puntos.

- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con 0,25 puntos.

TERCER APARTADO

Quinto ejercicio. Consistirá en el ejercicio de una prueba práctica relacionada con el manejo de útiles, herramientas y vehículos de bomberos, a juicio del Tribunal e igual para todos los aspirantes.

CUARTO APARTADO

Sexto ejercicio. Aptitud psíquica: Examen psicotécnico que valore el perfil del bombero-conductor, mediante la realización de los test o pruebas específicas que se consideren oportunas. El Tribunal contará con el personal especializado que emitirá el informe correspondiente.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales.

Tema 3. El Municipio. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes del Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema 4. las formas de actividades de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 5. Personal al servicio de la Entidad Local. La función Pública Local. Organización. Selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral. Derechos y Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 6. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía en lo referente al SEIS.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Química del Fuego. La Combustión. Teoría de la Combustión. Tipos de Combustión.

Tema 2. Química del Fuego. Los Combustibles. Propiedades de los Combustibles. Combustibles Sólidos y Líquidos. Gases Combustibles. Gases Inflamables.

Tema 3. Química del Fuego. Consecuencias de la combustión. Humos. Llamas. Calor.

Tema 4. Clases de Fuego. Transmisión y mecanismos de extinción. Diferencia entre calor y temperatura. Transmisión del calor. Mecanismos de extinción. Clasificación de los Fuegos.

Tema 5. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. Seguridad personal en los trabajos de defensa contra incendios.

Tema 6. Extinción de incendios. Sistemas de alimentación de agua. Bocas de incendio equipadas. Hidrantes de Incendios. Columnas secas.

Tema 7. Protección Estructural. Objeto y conceptos básicos.

Tema 8. Sistemas automáticos de extinción.

Tema 9. Equipos respiratorios y medios de protección personal. Equipos Respiratorios. Trajes de protección.

Tema 10. Sustancias Extintoras. Agua. Espumas. Polvo. Anhídrido Carbónico. Halones. Agentes extintores para metales combustibles.

Tema 11. Extintores Portátiles. Generalidades. Requisitos exigibles. Situación de los Extintores. Adecuación de los extintores. Eficacia. Normas Generales.

Tema 12. Mercancías peligrosas. Materias peligrosas. Transporte y reglamentación. Actuación en casos de accidente con mercancías peligrosas.

Tema 13. Hidráulica e Hidrodinámica. Hidrostática. Hidrodinámica. Bombas y clasificación. Diferentes elementos hidráulicos.

Tema 14. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento.

Tema 15. Medios de salvamento. Materiales de elevación y tracción, corte, separación y descarcelación. Otros útiles y aparatos.

Tema 16. Primeros Auxilios y Socorrismo. Principios Generales de socorrismo. Concepto de Socorrismo. Conducta

a observar ante un Accidente. Recogida y Movilización de heridos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 14 de julio de 2004.- El Teniente-Alcalde Delegado de Gobernación, José Nieves Galvín.

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