Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1411/2003. (PD. 3021/2004).

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NIG: 2906742C20030026988.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1411/2003. Negociado: PC.

De: Don Pedro Miguel Muñoz Liranzo.

Procuradora: Sra. Celia del Río Belmonte.

Letrado: Sr. Río Belmonte, José María del.

Contra: Doña María Dolores Ambel Padial.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 1411/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Pedro Miguel Muñoz Liranzo contra María Dolores Ambel Padial sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 163

En Málaga, a once de marzo de dos mil cuatro.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco (Familia) de Málaga y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio núm./03, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Pedro Miguel Muñoz Liranzo representado por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte, dirigido por el Letrado Sr. don José María del Río Belmonte, y de otra, como demandada, doña María Dolores Ambel Padial y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Pedro Miguel Muñoz Liranzo contra doña M.ª Dolores Ambel Padial, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Acordar como medidas definitivas:

Primera. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye al padre, si bien la patria potestad seguirá siendo compartida con el otro progenitor.

Segunda. La madre tendrá como régimen de visitas el detallado en el convenio regulador de 14.10.98, si bien en presencia de familiares maternos tales como la abuela o la tía de los menores.

Tercera. Se fija pensión alimenticia con cargo a la madre que se determinará en su cuantía y fecha de inicio de pago en ejecución de sentencia.

3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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