Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de diciembre de 2003, por la que se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria, la competencia para resolver las solicitudes de las líneas de ayuda que se citan.

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El Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción, establece una línea de ayudas por lactación completa y válida de los animales inscritos en Libros Genealógicos y sometidos a control.

El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, aprueba las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las

Comunidades Autónomas y constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, establece ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, contempla ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

El Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, establece ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, recoge en la sección 1.ª de su capítulo II, los Programas nacionales de abandono indemnizado de la producción lechera.

La citada normativa remite al órgano competente de la Comunidad Autónoma la tramitación, resolución y pago de las ayudas.

Por su parte, el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para conceder subvenciones.

Ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas, en aras de la celeridad administrativa y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 178/2000, de

23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se considera oportuno delegar las facultades de resolución de los expedientes correspondientes a las líneas de ayudas anteriormente citadas.

Por todo ello, y en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Primero. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se relacionan seguidamente:

- Ayudas al control de rendimientos lecheros, previstas en el Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

- Ayudas reguladas en el Real Decreto 997/1999, de de junio, para el fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

- Ayudas a la adquisición en pública subasta de hembras de reposición o machos reproductores, en los términos fijados en el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

- Ayudas a la financiación de programas de mejora del control y calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, reguladas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche

producida y recogida en las explotaciones.

- Ayudas a la financiación de programas de carne de vacuno de calidad, desarrolladas en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad.

- Las indemnizaciones por el abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, en el marco de los programas

nacionales anuales previstos en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta

circunstancia, con mención de la fecha de esta Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El titular de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Así mismo, el titular de la Dirección General de la Producción Agraria podrá, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a la consideración del Consejero de Agricultura y Pesca los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de ayuda

presentadas al amparo de la normativa que se cita y con anterioridad a la publicación de la presente Orden, se

resolverán con arreglo a lo dispuesto en la misma.

Sevilla, 17 de diciembre de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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