Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ambito local para el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de

24 de noviembre) regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como su régimen jurídico.

La Orden de 1 de febrero de 2002 (BOJA núm. 26, de 2 de marzo) regula con carácter de generalidad y permanencia, la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

Estas subvenciones tienen como objetivo impulsar y favorecer el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito local, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por tanto, al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y de conformidad con la regulación establecida en el citado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y la Orden de 1 de febrero de 2002, por las atribuciones que me han sido conferidas al amparo del artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Primero. Convocar para el año 2004 las subvenciones reguladas en la Orden de 1 de febrero de 2002, destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

Segundo. Las solicitudes se cumplimentarán por las Entidades Locales conforme al modelo que se indica en el Anexo y se presentarán por ejemplar duplicado original en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de febrero de 2002.

Tercero. En relación con el artículo 5.1 de la Orden de 1 de febrero de 2002, referido a la documentación (original y copia compulsada), que acompaña a la solicitud de subvención (doble original), se hacen las siguientes observaciones:

5.1.a) En el caso de que la solicitud no sea suscrita por el Alcalde o Presidente de la Corporación, se presentará certificado del Secretario referido al acuerdo de la delegación de competencia concreta para solicitar subvenciones en el solicitante de la subvención.

5.1.b) En el certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se aprueba el importe exacto de la subvención que se solicita, se debe especificar el importe destinado a gastos corrientes y a gastos de inversión.

5.1.c) La declaración responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, será conforme a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en vigor.

5.1.f) El presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral respecto de la previsión de gastos corrientes en caso de solicitar subvención en concepto de gestión de arbitraje, deberá especificar el pago de árbitros de asociaciones de consumidores y pago de árbitros de asociaciones de empresarios. No serán subvencionados los gastos relativos a presidentes de colegios arbitrales.

5.1.g) Será necesario comunicar, mediante declaración

responsable del beneficiario, la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional señalando en este caso entidad concedente e importe.

Cuarto. Con relación al artículo 11 de la Orden de 1 de febrero de 2002, en cuanto a la justificación del pago, éste se realizará conforme a lo señalado en el mismo, debiéndose justificar el presupuesto aceptado en las respectivas

Resoluciones de Concesión de las subvenciones.

Quinto. De acuerdo con lo que se establece en el artículo

59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme a la modificación dada por Ley

24/2001, de 27 de diciembre, y en relación a la publicación de los actos integrantes en procedimientos de concurrencia competitiva, así como lo dispuesto en el artículo 71.1 de la misma Ley, que regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes, una vez examinadas las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades Locales Andaluzas que soliciten la subvención regulada mediante esta Resolución.

Sexto. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Resolución se realizará con cargo a los créditos consignados para gastos corrientes y gastos de inversión en las aplicaciones presupuestarias 01.11.00.01.00.466.00.44H.2 y

01.11.00.01.00.767.01.44H.7 respectivamente, del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Sevilla, 3 de diciembre de 2003.- La Directora General, Elia Rosa Maldonado Maldonado.

Descargar PDF