Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan los requisitos para obtener los carnés profesionales de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización.

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El apartado 5 del artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, establece los requisitos para la obtención de los carnés profesionales para las categorías y especialidades que se mencionan en el citado artículo 15.

Entre estos requisitos se incluye la obligatoriedad de poseer, como mínimo, la titulación de Formación Profesional, Nivel 2 (FP-2), en alguna de las especialidades relacionadas con el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, ofreciendo el propio texto reglamentario, como alternativa a este requisito, la posibilidad de recibir y superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por el órgano competente, relativo a conocimientos técnicos, con un temario y duración que se especifican en la Instrucción Técnica Complementaria ITE

11 del propio Reglamento, alternativa que tuvo carácter transitorio hasta el día 5 de noviembre de 2003.

La regulación actual de la Formación Profesional, que se recoge en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE núm., de 8 de mayo) establece en su Anexo III los efectos académicos y profesionales de las anteriores titulaciones de Técnico Especialista (FP-2) con los actuales títulos de Técnico Superior.

De entre las titulaciones de grado superior que constituyen la oferta educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro de la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, aparece un único ciclo formativo sobre la materia del Reglamento denominado "Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso" que incluye entre sus objetivos, definidos en el artículo 4 del Decreto 45/1997, de

18 de febrero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (BOJA núm., de 29 de abril) el conocimiento y aplicación de "...las técnicas utilizadas en el montaje, mantenimiento y reparación de las instalaciones térmicas y de fluidos para edificio y proceso, sus máquinas y equipos".

Este ciclo formativo, que tiene una carga docente global de

2.000 horas repartidas a la largo de dos cursos académicos, se imparte en la actualidad únicamente en dos centros de la Comunidad Autónoma, situación que representa una enorme dificultad para las personas potencialmente interesadas en obtener el carné de instalador y una traba para el acceso al mercado de trabajo en un sector de creciente demanda de profesionales. Adicionalmente, se considera la desproporción entre la duración de este ciclo formativo de 2.000 horas y la del curso teórico-práctico que se cita en el Reglamento como alternativa, que es de 225 horas tanto para el carné de Instalador como de Mantenedor, en cada una de las especialidades existentes, la A, de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y la B, de Climatización.

Ante esta situación descrita, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas en el artículo 2 del Decreto 244/2000 por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

R E S U E L V O

Primero. El título de Técnico Superior del ciclo formativo denominado Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, correspondiente a la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, así como las titulaciones de FP-2 que le son equivalentes de acuerdo con el Anexo III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE núm., de 8 de mayo), se considerarán equiparables a la

titulación exigida en el artículo 15, apartado del 5, del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios.

Segundo. Para obtener el carné profesional de Instalador- Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Instalador-Mantenedor de Climatización, el solicitante deberá:

- Acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones citadas en el punto primero o haber recibido y superado un curso teórico práctico sobre conocimientos técnicos impartido por una entidad reconocida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con la duración y el contenido indicados en el apéndice 11.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE 11 del RITE.

- Recibir y superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, relativo a conocimientos específicos, con el temario y duración mínima que figuran en el apéndice 11.2 de la Instrucción Técnica

Complementaria ITE 11.

- Superar un examen sobre conocimiento del RITE ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Sevilla, 29 de diciembre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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