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El Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas. En su Disposición Transitoria Segunda se establece un plazo máximo de cinco años para que estén en posesión del correspondiente carné las personas a las que se refiere la letra c), del apartado 2, del artículo 2 del citado Decreto.
A pesar del gran número de cursos que se han impartido tanto por centros oficiales como los privados, no ha sido posible formar a todos los particulares a que se refiere el primer guion del artículo 2.2.c) del mencionado Decreto, por lo que se hace necesario ampliar el plazo de cinco años arriba citado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de
2004,
D I S P O N G O
Artículo único. Ampliación del plazo establecido para la obtención de los carnés para la manipulación de productos fitosanitarios por los particulares a los que se refiere el primer guion del artículo 2.2.c) del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre.
Los particulares que, en virtud de lo establecido en el primer guion de la letra c), del apartado 2, del artículo 2, del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora del carné para la utilización de plaguicidas, vengan obligados a estar en posesión del carné para la manipulación de productos fitosanitarios deberán obtenerlo en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición adicional única. Con efecto retroactivo, se considerará rehabilitado como plazo para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios, con la consiguiente exención de responsabilidad, el comprendido entre el momento de entrada en vigor del presente Decreto y el de conclusión del plazo fijado en la disposición transitoria segunda, del Decreto
260/1998, de 15 de diciembre.
Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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