Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil con cargo a la Orden que se cita.

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De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de diciembre de 2002 (BOJA núm., de

3.2.2003) por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, los Ayuntamientos que se relacionan al final de esta Resolución presentan, dentro del plazo establecido, la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden citada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 3.º de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables:

1.º La suscripción y pago de la póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

2.º La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

3.º La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.

Segundo. El artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.02.00.460.03 del programa 22B del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Tercero. El artículo 18 de la Orden citada delega la competencia para resolver las subvenciones en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

Evaluados los expedientes y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Primero. Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan al final de esta Resolución una subvención para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante abono en pago único, ya que las cuantías individuales no exceden de seis mil cincuenta euros, límite establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en el plazo de seis meses desde la percepción aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentos justificativos (facturas) de los gastos realizados con cargo al proyecto aceptado y en razón de la actividad subvencionada.

Cuarto. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano procedente, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando el órgano concedente.

f) La Consejería de Gobernación podrá requerir de la entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ello establece el citado precepto legal.

Sexto. La presente Resolución, que se dicta por Delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma

potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con los artículos

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Málaga, 29 de septiembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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