Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Teresa Pérez Pérez en representación de don Miguel Ramírez León, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el expediente 240/03.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Teresa Pérez Pérez, en representación de don Miguel Ramírez León, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a siete de octubre de dos mil cuatro.

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 5 de noviembre de 2003 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba acordó la iniciación de expediente sancionador contra don Miguel Rodríguez León y doña María José Flores Hidalgo como comuneros de Atenea por las siguientes irregularidades en la cartelería de la sala de la que es titular:

- La lista de precios no es muy visible para el consumidor.

- No detalla la consumición individualmente, sino por grupos.

- No hay cartel de libro de hojas de reclamaciones.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 5 de enero de 2004 dictó resolución por la que se les impone una sanción de 900 euros por las tres infracciones arriba descritas, sancionada cada una con 300 euros:

- la primera supone infracción a los artículos 4.5 de la Ley

5/1985, de 8 de julio, de consumidores y usuarios de Andalucía, 13 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y 4.4.c) del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, de medidas de defensa de consumidores y usuarios en hostelería, cafés, bares y similares, tipificada en los artículos 34.10 de la citada Ley estatal y 3.3.4 del R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria;

- la segunda supone infracción a los artículos 4.5 de la Ley

5/1985, de 8 de julio, de consumidores y usuarios de Andalucía, 13 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y 8.1 del Decreto 198/1987 citado, tipificada en los mismos artículos mencionados anteriormente;

- y la tercera supone infracción a los artículos 4.1 y 5.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía tipificada en los artículos 34.10 de la Ley estatal y 3.3.6 del Real Decreto 1945/1983.

Tercero. Notificada la resolución el 15 de enero, el interesado interpuso el 16 de febrero recurso de alzada, alegando:

- Presentó escrito de descargos el 16 de diciembre.

- La lista de precios era perfectamente visible.

- No supone infracción que los precios se pongan por grupos.

- Sí hay libro de reclamaciones, lo que pasó fue que quien atendía la barra en el momento de la inspección no sabía dónde estaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Con respecto a la primera de las alegaciones, la propuesta de resolución en su fundamento jurídico segundo (folio 44 del expediente) responde cabalmente a los descargos realizados el 16 de diciembre, a los cuales nos remitimos para reiterarnos en ellos. Sucintamente y con respecto a la

visibilidad de la lista de precios, de la inspección realizada se desprende que no era visible, por lo que entra en juego el principio de presunción de veracidad de las apreciaciones de los agentes de la autoridad del artículo 137.3 de la LRJAP- PAC; respecto a la agrupación de las consumiciones por grupos, es contraria a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto

198/1987, de 26 de agosto, de medidas de defensa de

consumidores y usuarios en hostelería, cafés, bares y

similares según el cual en todo caso, los servicios y sus precios serán anunciados de forma tal que el posible cliente quede informado de los mismos por la sola lectura del anuncio sin necesidad de obtener, a tal efecto, ningún tipo de

información complementaria y en este caso, de acuerdo con los grupos que figuran en el boletín de la Policía Local de 26 de abril (folio 15), ¿un botellín de agua en cuál entra? ¿qué es exactamente una bebida añeja? ¿un oloroso?; por último, no se ha sancionado la inexistencia de libro de hojas de

reclamaciones, sino de su cartel indicador. Por todo ello, debe mantenerse la sanción impuesta.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los

consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las

disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Teresa Pérez Pérez, en representación de don Miguel Ramírez León, contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba recaída en el expediente 240/03, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF