Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Soriano Carretero y don María Gutiérrez Mariscal contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el expediente 258/03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a los recurrentes don Francisco Soriano Carretero y doña María Gutiérrez Mariscal de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 1 de diciembre de 2003 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba acordó la iniciación de expediente sancionador contra don Francisco Soriano Carretero y doña Antonio Gutiérrez Mariscal por carecer en la carpintería de la que son titulares de libro de hojas de reclamaciones.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 28 de enero de 2004 dictó resolución por la que se le impone a don Francisco Soriano Carretero y a doña María Gutiérrez Mariscal una sanción de 450 euros por infracción a los artículos 4.2 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de consumidores y usuarios de Andalucía, 2.1 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y 2 del Decreto

171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, tipificada en los artículos 34.10 de la citada Ley Estatal y 3.3.6 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Notificadas las resoluciones el 30 de enero, los interesados interponen el 27 de febrero sendos recursos de alzada de contenido idéntico -que se acumulan en la presente resolución al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por su íntima conexión-, que basan en que no son ciertos los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El presente procedimiento tiene su origen en un acta de la Policía Local de Córdoba (folio 19 bis del expediente) en el que los agentes hacen constar que la carpintería carecía de libro de hojas de reclamaciones y el artículo 137.3 de la LRJAP-PAC dispone que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. El artículo 2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los

consumidores y usuarios en Andalucía establece que todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y

productos o presten servicios en Andalucía, deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de "quejas y reclamaciones" y en cualquier momento el consumidor debe poder hacer uso de ellas, por lo que la infracción se ha cometido.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los

Consumidores y Usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las

disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar los recursos de alzada interpuestos por don

Francisco Soriano Carretero y doña María Gutiérrez Mariscal contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba recaída en el expediente 258/03, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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