Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, a la solicitud de revisión presentada por don José María Romero Díaz, contra otras dictadas con fechas 14 de noviembre de 2003, 24 de marzo y 2 de junio de 2004, que resolvía recurso de alzada, relativo al expte. H-92/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José María Romero Díaz, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Vista la solicitud presentada y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 30 de octubre de 2002 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva acordó la iniciación de expediente sancionador contra don José María Romero Díaz por no tener a disposición de los consumidores de la copistería de la que es titular el libro de hojas de reclamaciones.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 17 de enero de 2003 dictó resolución por la que se impone una sanción de 200 euros por infracción al artículo

2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía tipificada en el artículo 3.3.6 del R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Notificada la resolución el 24 de enero, el interesado interpuso el 21 de febrero recurso de alzada, alegando que no existió acto de consumo, sino sólo provocación.

Cuarto. Contra la resolución al recurso de alzada presenta recurso extraordinario de revisión que basa en que existe constancia documental de que tenía el libro de reclamaciones, pero que no se lo entregó a quien lo reclamó.

Quinto. Resuelto el recurso el 24 de marzo de 2004 y notificado el 7 de abril, el 4 de mayo interpone recurso de reposición en el que se reitera en los argumentos ya esgrimidos, solicitando la suspensión.

Sexto. Notificada la resolución al recurso de reposición el 17 de junio, el 1 de julio presenta escrito en el que solicita que se inicie el procedimiento de declaración de nulidad de las resoluciones mencionadas en los antecedentes primero, cuarto y quinto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto

199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El artículo 102.3 de la LRJAP-PAC dispone que el órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan

manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

El caso presente no se basa en ningún motivo de los previstos en el artículo 62 de la Ley, sino en la interpretación que el recurrente da a su obligación de entregar el libro de hojas de reclamaciones a los usuarios de su establecimiento, por lo que no procede abrir el procedimiento solicitado. Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

No admitir la solicitud presentada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004), El Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Sevilla, 13 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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