Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 31/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas a mujeres para la creación y mejora de empresas.

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De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (BOJA núm. 54, 9.05.02), por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a mujeres para la creación, consolidación y mejora de empresas, y para los efectos de conocimiento general previstos en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace público y se notifica a las Empresas interesadas que han participado en su convocatoria para este ejercicio (llevada a cabo por la Resolución de 13 de febrero de 2004, BOJA núm. 42, de 2.03.04) que a propuesta de la Comisión de Selección prevista en dicha Orden, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer ha resuelto conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo, en el cual se indican las Empresas beneficiarias, la cuantía de las ayudas, el presupuesto que se acepta y el porcentaje que se financia. La aplicación presupuestaria de estas ayudas es la 01.01.31.17.00.770.00, y el programa presupuestario el

32G.

Al propio tiempo, se comunica que han sido desestimadas las solicitudes que no se mencionan en dicho Anexo.

Contra la Resolución adoptada, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Instituto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de cómputo anteriormente indicada (si se opta por el recurso de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta).

Sevilla, 20 de diciembre de 2004.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

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