Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Luis Montero Tordera en representación de Hostelería Tartésica, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el expediente núm. 44/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don José Luis Montero Tordera, en representación de Hostelería Tartésica, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 2 de octubre de 2003.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de octubre de 2002, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó Resolución por la que se impuso a la entidad mercantil Hostelería Tartésica, S.L., una sanción económica por un importe de seiscientos un euros (601 E), al considerar probada la infracción administrativa prevista en el artículo 15 de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y artículos 1 y 5.2 del Decreto 171/89, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y recla maciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, y todo ello en relación con lo tipificado en el artículo 34.10 Ley

26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios, y artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, calificándose como falta leve de acuerdo a los artículos 35 y

36.1 de la Ley 26/84, de 19 de julio, y artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados que girada visita de inspección el día 3 de noviembre de 2001, a la mercantil citada, se hizo constar en acta de la inspección de consumo núm. CO-1417801 que no se ha contestado la hoja de reclamaciones núm.-E formulada el 9 de septiembre de

2001.

Tercero. Notificada la Resolución sancionadora el 16 de octubre de 2002, con fecha 15 de noviembre de 2002 la mercantil sancionada presentó recurso de alzada contra la referida sanción basado resumidamente en los siguientes motivos que se recogen en el escrito de recurso:

Que las reclamaciones se formularon en un solo día por un grupo de amigos no conformes con la explicación de que en ese momento no había aforo en el local, dando lugar a varios expedientes sancionadores, siendo éste uno de ellos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.

4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos

373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art..4.a).

Segundo. Estudiadas las alegaciones del recurso de alzada entendemos que ninguna de las mismas puede eximir de la responsabilidad administrativa en que se ha incurrido y ello en base a lo siguiente:

a) Que en este recurso se combate la sanción del expediente

44/01, y no respecto de otros expedientes que se hayan

tramitado por los mismos hechos, teniendo en cuenta que lo que se sanciona no son hechos sino incumplimientos de la obligación de responder la hoja de reclamación, dando lugar a tantos incumplimientos de hojas no contestadas cuantos consumidores distintos hayan reclamado individualizadamente.

b) No se observa en la determinación de la cuantía de la sanción la vulneración de criterios de proporcionalidad tal como recoge el artículo 131.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues, pudiendo ser sancionadas las faltas leves, en la materia que nos ocupa, hasta 3.005,06 E (500.000 ptas.), sin embargo se sanciona con una cantidad que estimamos proporcionada a la infracción cometida.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás normas de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Luis Montero Tordera, en representación de la mercantil Hostelería Tartésica, S.L., contra la Resolución de fecha 2 de octubre de

2002, del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba del procedimiento sancionador núm. 44/01, y en consecuencia, mantener la sanción impuesta a Hostelería Tartésica, S.L. (CIF: B-14556674), por importe de seiscientos un euros (601 E).

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (P.D. Orden de 18 junio

2001). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 9 de febrero de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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