Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Vizarrón, en El Puerto de Santa María (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. La conocida como "Casa de las Cadenas" por aquellas que se autorizó a colocar en recuerdo de haber sido residencia de Felipe V en viajes a El Puerto de Santa María, se construyó en el tránsito de los siglos XVII-XVIII por Juan de Vizarrón Araníbar, caballero de la Orden de Alcántara y poderoso comerciante. Es un importante ejemplar de una tipología característica: La de las casas-palacio de cargadores a Indias, notorias por sus dimensiones ya que albergaban usos administrativos y servían de almacenes además de ser vivienda de sus señores, en las que los materiales nobles y la rica decoración manifestaban la fortuna de sus moradores.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Vizarrón, en El Puerto de Santa María (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación,

edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con

carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del

procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación.

Principal: Casa Vizarrón.

Accesoria: Casa de las Cadenas.

Localización.

Provincia: Cádiz.

Municipio: El Puerto de Santa María.

Dirección: Plaza del Polvorista, núm. 10.

Delimitación del Bien.

La delimitación del Bien incluye la parcela 1 de la manzana

82379.

Descripción del Bien.

La casa presenta una amplia fachada a la Plaza del Polvorista compuesta por siete calles y dos cuerpos. En la portada principal, un gran hueco adintelado y enmarcado por molduras sobre el cual campea el escudo del fundador sostenido por sirenas, queda flanqueado por columnas toscanas elevadas sobre pódium que sustentan un entablamento sobre el cual vuela el balcón.

En la Calle de las Cadenas se sitúan dos accesos secundarios: Una portada sencilla con arco rebajado sin elementos

decorativos y otra, más monumental, adintelada, con pilastras con sillares de orden rústico sobre esbeltos pedestales, dintel con dovelas en derrame y escultura en la clave.

En el interior se abre un gran patio porticado cuyos arcos descansan sobre columnas toscanas de mármol blanco. Por medio de una amplia escalera se accede a la planta noble. El piso alto, destinado a las habitaciones de los señores, apenas conserva su antigua estructura debido a los atajos y tabiques que la necesidad de adaptarlo a su actual destino como casa de vecinos impuso. El elemento más destacado es la galería de arcos de medio punto del patio, que presentan las

características cadenas colgantes que dan popularmente nombre a la Casa.

Delimitación del entorno.

El criterio utilizado al realizar la delimitación del entorno de protección, ha sido incluir las parcelas catastrales completas y los espacios públicos que circundan el inmueble y se relacionan directamente con él.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el adjunto plano de "Delimitación del entorno afectado".

Espacios privados:

Manzana 81363, Parcelas 02,03 y 04.

Manzana 81373, Parcelas 01 y 02.

Manzana 82363, Parcelas 01 y 02.

Manzana 82373, Parcelas 01, 02 y 10.

Manzana 82379, Parcelas 02, 03 y 05.

Manzana 85371, Parcela 01.

Espacios públicos:

Plaza del Polvorista.

Calle de las Cadenas.

Avenida de la Bajamar.

Avenida de Micaela Aramburu de Mora.

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