Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1299/2003. (PD. 2113/2005).

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NIG: 1402100C20030010008.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1299/2003. Negociado: 07.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cía. Mapfre, S.A. y José Miguel Marín Montero.

Procuradoras: Sras. Inmaculada Miguel Vargas y María Jesús Madrid Luque.

Letrado: Sr. Alfonso Carbonell Porras.

Contra: Repisur, Cía. Winterthur, S.A. y Aplisur, S.L.Procuradora: Sra. María José Medina Laguna.

Letrado: Sr. Sánchez Aroca, José María.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1299/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Cía. Mapfre, S.A. y José Miguel Marín Montero contra Repisur, Cía. Winterthur, S.A. y Aplisur, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento, y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 19

En Córdoba, 28 de enero de 2005.

Por doña Beatriz Pérez Heredia, Juez-Adjunta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, han sido vistos los autos de Juicio Verbal núm..299/03 sobre responsabilidad extracontractual, iniciados en virtud de demanda interpuesta por la entidad de Seguros Mapfre, representada por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistida por el Letrado Sr. Muñoz de Urquia, contra la mercantil Repisur, declarada en situación de rebeldía procesal, así como contra Aplisur y la compañía de Seguros Winterthur, representados y defendidos por el la Procuradora Sra. Medina Laguna y Letrado Sr. Sánchez Aroca.

A esta demanda se acumuló posteriormente la interpuesta por don José Miguel Marín Montero, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Madrid Luque y asistido por el Letrado Sr. Carbonell Porras contra Aplisur y Winterthur.

FALLO

Que, estimando en su integridad la demanda presentada a instancias de Mapfre Mutualidad de Seguros contra Aplisur, S.L., y la compañía Winterthur, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de

1.087,40 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora serán devengados desde la fecha del siniestro al tipo del 20% anual al haber transcurrido más de dos años desde su producción, quedando además obligadas al pago de las costas. Por su parte, la mercantil Repisur queda absuelta de todos los pedimentos formulados contra la misma en dicha demanda.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Miguel Marín Montero contra Aplisur y Winterthur, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.160,60 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora serán devengados desde la fecha del siniestro al tipo del 20% anual al haber

transcurrido más de dos años desde su producción, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique la resolución.Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Repisur, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diez de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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