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Por Orden de 18 de marzo de 2005 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2005.
Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por Entidades que se relacionan en Anexo a la presente resolución, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que existen documentos requeridos en la convocatoria que no han sido debidamente adjuntados o bien los aportados no son correctos.
A la vista de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O
1. Requerir, en base a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden de convocatoria, a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación en el BOJA de la presente, remitan a la Delegación del Gobierno de Sevilla la documentación preceptiva señalada en la relación que se publica, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará, al efecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, LRJAP-PAC.
2. Dicha relación será expuesta desde el día siguiente a su publicación, hasta transcurridos diez días, fecha en la que se agotará el plazo para efectuar la subsanación de errores aludida. El lugar donde se expondrá será la Delegación del Gobierno en Sevilla, sita en la Avenida de la Palmera, número
24 (Pabellón de Cuba).
3. Ordenar la publicación del presente acto en BOJA. Sevilla, 13 de junio de 2005.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.
ENTIDADES LOCALES
ARAHAL 9 11
BRENES 1 5
CAMAS 4 5
CAMPANA, LA 3 4 5 9 11
CANTILLANA 1 5 11
CAÑADA DEL ROSAL 1 5 11
CARMONA 11
CASARICHE 11
CASTILLEJA DE GUZMAN 3 5 6 11
CUERVO, EL 1 5 11
DOS HERMANAS 4 5
ESPARTINAS 1 2 3 4 5 6 9 11
ESTEPA 1 4 5 11
FUENTES DE ANDALUCIA 2 4 5 6 9 11
GERENA 4 5 9 11
ISLA MAYOR 3 5
LANTEJUELA, LA 1 4 5
LEBRIJA 4
LORA DEL RIO 1 3 5 6 9 11
LUISIANA, LA 5 11
MARCHENA 1 2 4 5 9 11
MARINALEDA 1 4 5 11
MARISMILLAS, LAS 1 11
MONTELLANO 5 9 11
MORON DE LA FRONTERA 4 5 11
OSUNA 2 3 4 5 9 11
PALACIOS-VILLAFRANCA, LOS 1 3 5 11
PEDRERA 4 5 11
PEDROSO, EL 3 4 11
PUEBLA DE CAZALLA 1 2 4 5 9 11
REAL DE LA JARA 3 4 5 11
RINCONADA, LA 1 2 4 5 11
SALTERAS 1 4 5 11
SAN JUAN DE AZNALFARACHE 4 5 9 11
SAN NICOLAS DEL PUERTO 2 5 6 9 11
SANLUCAR LA MAYOR 9
SEVILLA 1 11
UTRERA 1 4 5 11
VISO DEL ALCOR 1 5 9 11
ANEXO QUE SE CITA
1. Solicitud incompleta.
2. Artículo 7.1.a) (gastos de inversión); 7.2.a) (gastos corrientes).
3. Artículo 7.1.b) (gastos de inversión); 7.2.b) (gastos corrientes).
4. Artículo 7.1.c) (gastos de inversión).
5. Artículo 7.2.c) (gastos corrientes).
6. Artículo 7.1.d) (gastos de inversión); 7.2.d) (gastos corrientes).
7. Artículo 7.1.e) (gastos de inversión); 7.2.e) (gastos corrientes).
8. Artículo 7.1.f) (gastos de inversión); 7.2.f) (gastos corrientes).
9. Artículo 7.1.g) (gastos de inversión); 7.2.g) (gastos corrientes).
10. Artículo 7.1.h) (gastos de inversión); 7.2.h) (gastos corrientes).
11. Certificado emitido por la Entidad Financiera
correspondiente respecto a la Cuenta Corriente que figura en la hoja de solicitud.
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