Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 07/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de junio de 2005, por la que se precisa la competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra las actuaciones de los particulares en materia Tributaria en relación con los impuestos ecológicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea y regula, entre otros, los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos, estableciendo en sus artículos 62.1 y 73.1 la obligación de los sustitutos de los contribuyentes de los respectivos impuestos de repercutir íntegramente su importe sobre los contribuyentes, quedando éstos obligados a soportarlo. De otro lado, de acuerdo con su condición de tributos propios de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 17 la competencia de los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía para conocer de las reclamaciones interpuestas en relación con los impuestos ecológicos conforme a lo dispuesto en el artículo

20.1.a) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 227.4 prevé expresamente que puedan ser objeto de reclamación económico-administrativa determinadas actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, entre otras, las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente y, en general, las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

Sin embargo, el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 272/2003, de 30 de septiembre, no contempla expresamente la competencia territorial de las distintas Juntas Provinciales de Hacienda en el supuesto de reclamaciones interpuestas contra actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, siendo necesario, por razones de seguridad jurídica, aclarar la competencia de dichos órganos para conocer de dichas reclamaciones, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 12.3 de la Ley General Tributaria de dictar las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria, que serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria.

En virtud de tal facultad, y de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la presente Orden se precisa la competencia de las Juntas Provinciales de Hacienda para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra las actuaciones u omisiones de los particulares en relación con los impuestos ecológicos, en función del respectivo ámbito territorial provincial en el que se realice el hecho imponible, de acuerdo con su competencia general para conocer de las reclamaciones que se interpongan en el ámbito de la Administración periférica de la Junta de Andalucía y de sus entidades dependientes.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo único. Reclamaciones económico-administrativas contra las actuaciones de los particulares.

Las Juntas Provinciales de Hacienda conocerán en primera o única instancia, según que la cuantía exceda o no del importe fijado en el artículo 7.º del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica,

financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto 272/2003, de 30 de septiembre, de las reclamaciones que se interpongan contra las actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria en relación con los impuestos ecológicos susceptibles de

reclamación económico-administrativa, de acuerdo con el ámbito territorial provincial en el que se realice el hecho

imponible.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Sin perjuicio de la competencia de la Junta Superior de Hacienda para resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Juntas Provinciales de Hacienda, se

autoriza al titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Reclamaciones interpuestas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, con anterioridad a su entrada en vigor, contra las actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria en

relación con los impuestos ecológicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 20 de junio de 2005

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF